Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Motril al Cabrahigos».

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VP @ 3118/2008

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Motril al Cabrahigos» en su tramo II, en el término municipal de Lújar en la provincia de Granada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lújar, fue clasificada por O.M. de 6 de marzo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 73, de 26 de marzo de 1969, con una anchura de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Motril al Cabrahigos» en su tramo II (comprendido en 1 km aproximadamente dejando centrada la parcela catastral 1245 del polígono 4), en el término municipal de Lújar, en la provincia de Granada.

El deslinde de la citada vía pecuaria se realiza a petición de don José Molina Molinero, en representación de Explotaciones Agropecuarias Catena, S.L.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 117, de fecha 22 de junio de 2010, se iniciaron el día 15 de julio de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 193, de fecha 7 de octubre de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Motril al Cabrahigos», ubicada en el término municipal de Lújar, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 6 de marzo de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura en 75 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones de forma conjunta por los hermanos Fernández Escañuela, don Antonio Escañuela Rodríguez y don Juan Carlos Pascual Rueda.

1. Los interesados manifiestan la innecesariedad de la vía pecuaria, en atención a la desaparición de las circunstancias que en su día pudieron dar origen a la existencia de la mentada vía. Sobre este aspecto, la sentencia de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de marzo de 2002 establece que «en la actualidad la política de recuperación y conservación de las vías pecuarias tradicionales como valor ambiental, turístico e incluso cultural, desborda, sin merma de su justificación, la finalidad originaria de facilitar las comunicaciones agrícolas y pecuarias, pues ciertamente, conforme a una interpretación evolutiva atenta al momento en que han de aplicarse las normas jurídicas, las trashumancia de ganado es un fenómeno residual frente a la generalizada técnica de estabulación, por lo que la conservación de las vías pecuarias atiende más a finalidades históricas, culturales y ambientales que a las propiamente económicas o funcionales.» Por todo lo expuesto, y como lógica consecuencia, para la existencia de una vía pecuaria no se requiere que el tránsito ganadero sea actual, y de ahí que el artículo 1 párrafos 2 y 3 de la Ley de Vías pecuarias las describa como aquellos itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo el tránsito ganadero, que podrán ser destinadas a otros usos compatibles o complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines.

2. Precripción adquisitiva de los terrenos. A este respecto, cabe indicar que no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, tal como indican los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003.

El ejercicio de la acción reivindicatoria que los interesados solicitan debe aludir a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como es el presente caso, la Administración tenga que ejercitar dicha acción para poder deslindar.

Igualmente, no puede interpretarse que el pago de impuestos implique la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, o que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad.

Todo ello, sin perjuicio de que, en defensa de sus derechos, éstos puedan esgrimir las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

3. Por último, en relación a la presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, no proporcionan los interesados prueba a favor de su pretensión.

Examinado la documentación que obra en el Fondo documental de vías pecuarias, no se deduce la existencia centenaria del citado cultivo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 6 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de mayo de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Motril al Cabrahigos» en su Tramo II, en el término municipal de Lújar en la provincia de Granada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud (m): 1.057,79

- Anchura (m): 75

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo de vía pecuaria Cañada Real de Motril al Cabrahigos deslindado discurre en su totalidad por el término municipal de Lújar, provincia de Granada, con una anchura constante de setenta y cinco metros, y de una longitud deslindada de mil cincuenta y siete con setenta y nueve centímetros, la superficie deslindada es de siete hectáreas, noventa y una áreas y seis con cuarenta y cinco centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Motril al Cabrahigos (Tramo II, 1 kilómetro aproximadamente, dejando centrada la parcela catastral 1245, del polígono 4, del término municipal de Lújar).

El deslinde parcial de la Cañada Real de Motril al Cabrahigos toma como eje de la vía pecuaria la Rambla del Hornillo a la altura del Cortijo de Los Valdeses que se queda a mano derecha, no abandonando la citada Rambla en todo el tramo. Al poco deja a mano izquierda el Cortijo Molino del Sol con algunos cultivos que son intrusión de la vía pecuaria. Continúa dejando a mano izquierda un camino y un poco más alejado, a la misma mano, el Cortijo del Aljibe. Unos metros más adelante se incorpora a mano izquierda el Barranco del Aljibe, terminando el trazado correspondiente a este tramo, aproximadamente donde se une un barranco a la altura del Cortijo Carpintero que queda a mano izquierda.

Desde las inmediaciones del Cortijo de los Valdeses hasta 1 kilómetro aproximadamente, linda consecutivamente a la DERECHA con las parcelas catastrales *(4/9002), (5/261), (5/260), (5/259), (5/212), (5/211), (5/210), (5/208), (5/207), (5/9019), (5/206), (5/764), (5/9018), (5/183), (5/182), (5/181) (5/180), D (5/179), (5/800), (5/9017), (5/177), (5/176), (5/9016), (5/115), (5/114), (5/113), (5/112), (5/105).

Desde las inmediaciones del Cortijo de los Valdeses hasta 1 kilómetro aproximadamente, linda consecutivamente a la IZQUIERDA con las parcelas catastrales *(4/9002), (4/137), (4/136), (4/9053), (4/124), (4/123), (4/122), (4/121), (4/116), (4/120), (4/119), (4/118), (4/117), (4/107), (4/106), (4/105), (4/104), (4/101), (4/100), (4/9062), (4/99), (4/98), (4/97), (4/9061), (4/1244), (4/90), (4/9063), (4/78), (4/81), (4/9049), (4/50), (4/49).

*(polígono/parcela)

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE MOTRIL AL CABRAHIGOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LÚJAR, EN LA PROVINCIA DE GRANADA
LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 466471,3263 4072555,6524 1D 466507,7927 4072490,1138
2I 466500,5807 4072571,7625 2D 466528,8233 4072501,6951
3I 466653,9076 4072613,0338 3D 466669,6416 4072539,5994
4I 466712,1906 4072622,3914 4D 466724,08 4072548,3398
4Da 466743,9866 4072554,4649
4Db 466761,4411 4072565,8283
5I 466726,1911 4072634,5818 5D 466779,1438 4072581,2423
6I 466743,2949 4072653,939 6D 466802,9719 4072608,2097
7I 466745,76 4072657,669 7D 466808,3297 4072616,3163
7Da 466814,8991 4072628,6038
7Db 466819,0823 4072641,8943
7Dc 466820,7349 4072655,7293
7Dd 466819,7999 4072669,6313
8I 466745,6114 4072658,081 8D 466816,1608 4072683,5324
8Ia 466742,5588 4072669,1193
8Ib 466741,2224 4072680,4936
9I 466740,8715 4072689,1468 9D 466815,8099 4072692,1856
9Ia 466741,5428 4072702,645
9Ib 466744,6257 4072715,8036
9Ic 466750,0201 4072728,1953
9Id 466757,5507 4072739,4177
10I 466782,8131 4072770,5779 10D 466845,5544 4072728,8745
11I 466813,9722 4072828,7125 11D 466877,7986 4072789,0335
12I 466837,0436 4072861,003 12D 466898,0676 4072817,4018
12Ia 466854,0237 4072878,1071
12Ib 466875,5521 4072888,9424
13I 466906,2771 4072898,6122 13D 466926,8247 4072826,4523
14I 466941,6124 4072907,6314 14D 466960,161 4072834,9613
14Da 466978,0641 4072842,0855
14Db 466993,5612 4072853,5359
14Dc 467005,6295 4072868,557
14Dd 467013,4723 4072886,1571
14De 467016,5721 4072905,1746
14Df 467014,7242 4072924,3543
15I 466938,8805 4072919,575 15D 467011,9924 4072936,2979
15Ia 466937,1401 4072941,0028
15Ib 466941,5499 4072962,044
16I 466956,6783 4073003,4359 16D 467027,1207 4072977,6898
16Ia 466964,5841 4073019,0923
16Ib 466975,91 4073032,4845
17I 466997,106 4073052,2942 17D 467048,3168 4072997,4995
17Da 467058,767 4073009,5985
17Db 467066,4155 4073023,6376
17Dc 467070,9146 4073038,9787
17Dd 467072,0599 4073054,9249
18I 466996,7346 4073062,8778 18D 467071,6884 4073065,5086
18Da 467069,5678 4073080,7753
18Db 467064,3711 4073095,2862
18Dc 467056,3178 4073108,4283
18Dd 467045,7479 4073119,6466
19I 466990,6939 4073068,0933 19D 467039,7073 4073124,862
19Ia 466978,1506 4073082,0161
19Ib 466969,4504 4073098,6139
19Ic 466965,1364 4073116,8503
19Id 466965,4781 4073135,587
20I 466965,6698 4073136,9139 20D 467039,899 4073126,1888
20Ia 466973,464 4073160,9939
20Ib 466988,8242 4073181,1103
21I 466996,0142 4073187,7968 21D 467047,0891 4073132,8753
21Da 467059,8205 4073148,3789
21Db 467067,9868 4073166,7028
21Dc 467071,0036 4073186,5358
21Dd 467068,6553 4073206,4591
22I 466993,0796 4073199,2194 22D 467065,7207 4073217,8817
22Ia 466990,997 4073211,4489
22Ib 466990,9589 4073223,8544
23I 466992,5426 4073243,679 23D 467066,8196 4073231,6375

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 26 de octubre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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