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VP @ 3118/2008
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Motril al Cabrahigos» en su tramo II, en el término municipal de Lújar en la provincia de Granada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lújar, fue clasificada por O.M. de 6 de marzo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 73, de 26 de marzo de 1969, con una anchura de 75 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Motril al Cabrahigos» en su tramo II (comprendido en 1 km aproximadamente dejando centrada la parcela catastral 1245 del polígono 4), en el término municipal de Lújar, en la provincia de Granada.
El deslinde de la citada vía pecuaria se realiza a petición de don José Molina Molinero, en representación de Explotaciones Agropecuarias Catena, S.L.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 117, de fecha 22 de junio de 2010, se iniciaron el día 15 de julio de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 193, de fecha 7 de octubre de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Motril al Cabrahigos», ubicada en el término municipal de Lújar, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 6 de marzo de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura en 75 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones de forma conjunta por los hermanos Fernández Escañuela, don Antonio Escañuela Rodríguez y don Juan Carlos Pascual Rueda.
1. Los interesados manifiestan la innecesariedad de la vía pecuaria, en atención a la desaparición de las circunstancias que en su día pudieron dar origen a la existencia de la mentada vía. Sobre este aspecto, la sentencia de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de marzo de 2002 establece que «en la actualidad la política de recuperación y conservación de las vías pecuarias tradicionales como valor ambiental, turístico e incluso cultural, desborda, sin merma de su justificación, la finalidad originaria de facilitar las comunicaciones agrícolas y pecuarias, pues ciertamente, conforme a una interpretación evolutiva atenta al momento en que han de aplicarse las normas jurídicas, las trashumancia de ganado es un fenómeno residual frente a la generalizada técnica de estabulación, por lo que la conservación de las vías pecuarias atiende más a finalidades históricas, culturales y ambientales que a las propiamente económicas o funcionales.» Por todo lo expuesto, y como lógica consecuencia, para la existencia de una vía pecuaria no se requiere que el tránsito ganadero sea actual, y de ahí que el artículo 1 párrafos 2 y 3 de la Ley de Vías pecuarias las describa como aquellos itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo el tránsito ganadero, que podrán ser destinadas a otros usos compatibles o complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines.
2. Precripción adquisitiva de los terrenos. A este respecto, cabe indicar que no basta con invocar un título inscrito en el Registro de la Propiedad, tal como indican los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003.
El ejercicio de la acción reivindicatoria que los interesados solicitan debe aludir a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como es el presente caso, la Administración tenga que ejercitar dicha acción para poder deslindar.
Igualmente, no puede interpretarse que el pago de impuestos implique la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, o que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad.
Todo ello, sin perjuicio de que, en defensa de sus derechos, éstos puedan esgrimir las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
3. Por último, en relación a la presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, no proporcionan los interesados prueba a favor de su pretensión.
Examinado la documentación que obra en el Fondo documental de vías pecuarias, no se deduce la existencia centenaria del citado cultivo.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 6 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de mayo de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Motril al Cabrahigos» en su Tramo II, en el término municipal de Lújar en la provincia de Granada instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud (m): 1.057,79
- Anchura (m): 75
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo de vía pecuaria Cañada Real de Motril al Cabrahigos deslindado discurre en su totalidad por el término municipal de Lújar, provincia de Granada, con una anchura constante de setenta y cinco metros, y de una longitud deslindada de mil cincuenta y siete con setenta y nueve centímetros, la superficie deslindada es de siete hectáreas, noventa y una áreas y seis con cuarenta y cinco centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Motril al Cabrahigos (Tramo II, 1 kilómetro aproximadamente, dejando centrada la parcela catastral 1245, del polígono 4, del término municipal de Lújar).
El deslinde parcial de la Cañada Real de Motril al Cabrahigos toma como eje de la vía pecuaria la Rambla del Hornillo a la altura del Cortijo de Los Valdeses que se queda a mano derecha, no abandonando la citada Rambla en todo el tramo. Al poco deja a mano izquierda el Cortijo Molino del Sol con algunos cultivos que son intrusión de la vía pecuaria. Continúa dejando a mano izquierda un camino y un poco más alejado, a la misma mano, el Cortijo del Aljibe. Unos metros más adelante se incorpora a mano izquierda el Barranco del Aljibe, terminando el trazado correspondiente a este tramo, aproximadamente donde se une un barranco a la altura del Cortijo Carpintero que queda a mano izquierda.
Desde las inmediaciones del Cortijo de los Valdeses hasta 1 kilómetro aproximadamente, linda consecutivamente a la DERECHA con las parcelas catastrales *(4/9002), (5/261), (5/260), (5/259), (5/212), (5/211), (5/210), (5/208), (5/207), (5/9019), (5/206), (5/764), (5/9018), (5/183), (5/182), (5/181) (5/180), D (5/179), (5/800), (5/9017), (5/177), (5/176), (5/9016), (5/115), (5/114), (5/113), (5/112), (5/105).
Desde las inmediaciones del Cortijo de los Valdeses hasta 1 kilómetro aproximadamente, linda consecutivamente a la IZQUIERDA con las parcelas catastrales *(4/9002), (4/137), (4/136), (4/9053), (4/124), (4/123), (4/122), (4/121), (4/116), (4/120), (4/119), (4/118), (4/117), (4/107), (4/106), (4/105), (4/104), (4/101), (4/100), (4/9062), (4/99), (4/98), (4/97), (4/9061), (4/1244), (4/90), (4/9063), (4/78), (4/81), (4/9049), (4/50), (4/49).
*(polígono/parcela)
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE MOTRIL AL CABRAHIGOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LÚJAR, EN LA PROVINCIA DE GRANADA | ||||||
LINEA BASE IZQUIERDA | LINEA BASE DERECHA | |||||
Estaquilla | X | Y | Estaquilla | X | Y | |
1I | 466471,3263 | 4072555,6524 | 1D | 466507,7927 | 4072490,1138 | |
2I | 466500,5807 | 4072571,7625 | 2D | 466528,8233 | 4072501,6951 | |
3I | 466653,9076 | 4072613,0338 | 3D | 466669,6416 | 4072539,5994 | |
4I | 466712,1906 | 4072622,3914 | 4D | 466724,08 | 4072548,3398 | |
4Da | 466743,9866 | 4072554,4649 | ||||
4Db | 466761,4411 | 4072565,8283 | ||||
5I | 466726,1911 | 4072634,5818 | 5D | 466779,1438 | 4072581,2423 | |
6I | 466743,2949 | 4072653,939 | 6D | 466802,9719 | 4072608,2097 | |
7I | 466745,76 | 4072657,669 | 7D | 466808,3297 | 4072616,3163 | |
7Da | 466814,8991 | 4072628,6038 | ||||
7Db | 466819,0823 | 4072641,8943 | ||||
7Dc | 466820,7349 | 4072655,7293 | ||||
7Dd | 466819,7999 | 4072669,6313 | ||||
8I | 466745,6114 | 4072658,081 | 8D | 466816,1608 | 4072683,5324 | |
8Ia | 466742,5588 | 4072669,1193 | ||||
8Ib | 466741,2224 | 4072680,4936 | ||||
9I | 466740,8715 | 4072689,1468 | 9D | 466815,8099 | 4072692,1856 | |
9Ia | 466741,5428 | 4072702,645 | ||||
9Ib | 466744,6257 | 4072715,8036 | ||||
9Ic | 466750,0201 | 4072728,1953 | ||||
9Id | 466757,5507 | 4072739,4177 | ||||
10I | 466782,8131 | 4072770,5779 | 10D | 466845,5544 | 4072728,8745 | |
11I | 466813,9722 | 4072828,7125 | 11D | 466877,7986 | 4072789,0335 | |
12I | 466837,0436 | 4072861,003 | 12D | 466898,0676 | 4072817,4018 | |
12Ia | 466854,0237 | 4072878,1071 | ||||
12Ib | 466875,5521 | 4072888,9424 | ||||
13I | 466906,2771 | 4072898,6122 | 13D | 466926,8247 | 4072826,4523 | |
14I | 466941,6124 | 4072907,6314 | 14D | 466960,161 | 4072834,9613 | |
14Da | 466978,0641 | 4072842,0855 | ||||
14Db | 466993,5612 | 4072853,5359 | ||||
14Dc | 467005,6295 | 4072868,557 | ||||
14Dd | 467013,4723 | 4072886,1571 | ||||
14De | 467016,5721 | 4072905,1746 | ||||
14Df | 467014,7242 | 4072924,3543 | ||||
15I | 466938,8805 | 4072919,575 | 15D | 467011,9924 | 4072936,2979 | |
15Ia | 466937,1401 | 4072941,0028 | ||||
15Ib | 466941,5499 | 4072962,044 | ||||
16I | 466956,6783 | 4073003,4359 | 16D | 467027,1207 | 4072977,6898 | |
16Ia | 466964,5841 | 4073019,0923 | ||||
16Ib | 466975,91 | 4073032,4845 | ||||
17I | 466997,106 | 4073052,2942 | 17D | 467048,3168 | 4072997,4995 | |
17Da | 467058,767 | 4073009,5985 | ||||
17Db | 467066,4155 | 4073023,6376 | ||||
17Dc | 467070,9146 | 4073038,9787 | ||||
17Dd | 467072,0599 | 4073054,9249 | ||||
18I | 466996,7346 | 4073062,8778 | 18D | 467071,6884 | 4073065,5086 | |
18Da | 467069,5678 | 4073080,7753 | ||||
18Db | 467064,3711 | 4073095,2862 | ||||
18Dc | 467056,3178 | 4073108,4283 | ||||
18Dd | 467045,7479 | 4073119,6466 | ||||
19I | 466990,6939 | 4073068,0933 | 19D | 467039,7073 | 4073124,862 | |
19Ia | 466978,1506 | 4073082,0161 | ||||
19Ib | 466969,4504 | 4073098,6139 | ||||
19Ic | 466965,1364 | 4073116,8503 | ||||
19Id | 466965,4781 | 4073135,587 | ||||
20I | 466965,6698 | 4073136,9139 | 20D | 467039,899 | 4073126,1888 | |
20Ia | 466973,464 | 4073160,9939 | ||||
20Ib | 466988,8242 | 4073181,1103 | ||||
21I | 466996,0142 | 4073187,7968 | 21D | 467047,0891 | 4073132,8753 | |
21Da | 467059,8205 | 4073148,3789 | ||||
21Db | 467067,9868 | 4073166,7028 | ||||
21Dc | 467071,0036 | 4073186,5358 | ||||
21Dd | 467068,6553 | 4073206,4591 | ||||
22I | 466993,0796 | 4073199,2194 | 22D | 467065,7207 | 4073217,8817 | |
22Ia | 466990,997 | 4073211,4489 | ||||
22Ib | 466990,9589 | 4073223,8544 | ||||
23I | 466992,5426 | 4073243,679 | 23D | 467066,8196 | 4073231,6375 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 26 de octubre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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