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NIG: 1808742C20100025133.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1497/2010. Negociado: JM.
De: Lamyaa Lagrih.
Procurador/a: Sr/a. Ana Fernández de Liencres Ruiz.
Contra: Chakir Badadich.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de Familia. Divorcio Contencioso 1497/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de Lamyaa Lagrih contra Chakir Badadich se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Granada, a 25 de octubre de 2011.
Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, a instancia de doña Lamyaa Lagrih, representada por la Procuradora doña Ana Fernández Liencres Ruiz y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Galech Galech, contra don Chakir Badadich, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 1.497/10.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña Ana Fernández Liencres Ruiz, en nombre y representación de doña Lamyaa Lagrih, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de la referida demandante y de su esposo don Chakir Badadich con todos los efectos legales, adoptando las medidas definitivas siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, M.B., a la madre, compartiendo ambos cónyuges la patria potestad.
Se establece régimen de visitas del referido hijo menor, a favor del padre, en la forma solicitada en la demanda y que consta en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.
Se prohíbe que el padre del menor M.B. pueda salir de España con el menor, salvo autorización judicial previa, para lo cual se librará oficio al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía.
Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo menor del matrimonio y a cargo del padre, de 400 euros mensuales, que se deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, y que se actualizará a primeros de cada año, según la modificación que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
Todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto 3572 0000 33 1497 10) debiendo indicar en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en al apartado 5.º de la D. Adicional 15.ª de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Chakir Badadich, extiendo y firmo la presente en Granada a veinticinco de octubre de dos mil once.- La Secretario.
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