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PREÁMBULO
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, la producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.
Según el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,
DISPONGO
Artículo primero. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Ajo que se publica anexo a esta Orden.
Artículo segundo. Autorizaciones.
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el presente Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.
Disposición final primera. Inclusión y exclusión de sustancias activas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas en el presente Reglamento Específico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
ANEXO
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AJO
A los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 29 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por el que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 200 ha, en las que se efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento:
DEFINICIONES
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
Agrupación de Producción Integrada: aquella agrupación de operadores constituida bajo cualquier formula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objeto de obtener productos vegetales bajo requisitos de producción integrada para ser comercializados
Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.
Coeficiente de uniformidad (CU): valor obtenido de la aplicación de una fórmula que indica la uniformidad en la distribución del agua aplicada por el sistema de riego.
Control o Lucha Integrada: la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de modo que la utilización de productos fitosanitarios para el control de plagas se reduzca al mínimo necesario.
Criterio de intervención: conjunto de condiciones que permiten justificar la realización de un tratamiento contra una plaga o agente patógeno.
Cuaderno de explotación: documento en el que se registran los datos relativos a una parcela o conjunto de parcelas que componen una explotación, mediante los cuales es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones culturales realizadas a lo largo del ciclo de cultivo.
Cultivo: para cada especie y variedad, la totalidad de la producción que gestiona un productor.
Explotación: conjunto de bienes productivos que dan origen a una actividad económica.
Labrar: realizar labores que alteren y remuevan el suelo en una profundidad variable.
Método de Merriam-Keller: método de cálculo del coeficiente de uniformidad de un sistema de riego, expresado por la fórmula siguiente:
CU = (Q25%/Qn) x 100
donde Q25% es la media del caudal de la descarga del 25% de los emisores con caudal más reducido y Qn es el caudal medio de todos los emisores.
Operador: toda persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos vegetales en las condiciones establecidas en la presente norma.
Operador individual: aquel operador que no está agrupado bajo ninguna forma de Agrupación en Producción Integrada.
Organismo de control biológico: enemigo natural antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizado para el control de plagas con excepción de los microorganismos y virus contenidos en la definición de sustancia activa.
Parcela agrícola: aquella superficie continua de terreno formada por uno a varios recintos SIGPAC, dedicada a un mismo cultivo y perteneciente a un mismo productor.
Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales.
Productor: persona física o jurídica dedicada al cultivo objeto de la presente Orden y que forma parte de una Agrupación de Producción Integrada inscrita en el registro de operadores.
Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un uso único SIGPAC.
Servicio Técnico Competente: Personas físicas o jurídicas que prestan servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuentan, al menos, con un titulado universitario de grado medio o superior en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o que pueda acreditar conocimientos de la misma por cursos específicos de postgrado.
Sustancia activa: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra las plagas, incluidas las enfermedades, o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.
Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): para un mismo cultivo, aquella agrupación de varias parcelas agrícolas, pertenecientes a uno o varios productores, con similares características agronómicas, a la que se aplican técnicas culturales y técnicas de cultivo similares, susceptibles de un manejo agrupado por parte del servicio técnico competente. Su delimitación deberá estar técnicamente justificada mediante un informe que tendrá que ser supervisado y admitido por el Departamento de Sanidad Vegetal correspondiente.
ASPECTOS GENERALES FORMACIÓN |
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EXIGENCIAS | OBLIGATORIAS | RECOMENDADAS |
PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN |
El Operador deberá fomentar la formación y proporcionar la que sea necesaria al personal implicado en la aplicación de esta norma y restantes partes que le afecten por su actividad, debiendo existir registro de todo ello. | |
USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS |
Las personas que apliquen productos fitosanitarios estarán en posesión del carné de aplicador del nivel mínimo que le capacita para desarrollar su actividad, según la normativa vigente o sus futuras modificaciones: - Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. - Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007. |
INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL | ||
EXIGENCIAS | OBLIGATORIAS | RECOMENDADAS |
INSTALACIONES |
En caso de su uso para el producto recolectado, las naves de almacenamiento tendrán que cumplir lo siguiente: - Estar en perfecto estado de conservación y mantenimiento, sin grietas, ni goteras. - Ser limpiadas y desinfectadas, al menos una vez al año, antes de guardar la cosecha. - Ser fácilmente accesibles para efectuar inspecciones, y fumigaciones si fuese necesario. - Las ventanas deben tener mallas para evitar la entrada de insectos, pájaros o roedores. - Las puertas y ventanas deben cerrar perfectamente para evitar la entrada de agua o de roedores. Se dispondrán registros documentados de las actuaciones de mantenimiento y desinfección efectuadas. Los productos químicos empleados para efectuar la desinfección de almacenes deben estar autorizados para tal uso en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. |
Pintar o blanquear el almacén con cal o con pintura antihumedad. En la nave de almacenamiento disponer de termómetro y medidor de humedad. Disponer en la explotación o en puntos de uso comunitario, zonas preparadas expresamente para llenar cubas de tratamientos fitosanitarios, lavar equipos, depositar restos de caldos, productos fitosanitarios no utilizados, etc. |
ALMACENES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y FERTILIZANTES |
Condiciones del almacén - Los productos fitosanitarios y fertilizantes tienen que almacenarse en un lugar cerrado, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación. - El almacén dispondrá de ventilación permanente y suficiente e iluminación adecuada, dotado de medios de protección contra incendios. - Existirá material inerte (sepiolita, caolín, arena) para retener posibles derrames accidentales. - El lugar estará debidamente señalizado haciéndose especial hincapié en la prohibición de acceso al mismo de personas no autorizadas Almacenamiento de productos - No almacenar los productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo. - Los fitosanitarios se mantendrán en su envase original, con la etiqueta perfectamente legible. - Los productos fitosanitarios y fertilizantes estarán debidamente ordenados y separados físicamente. - Los fitosanitarios en polvo no pueden almacenarse en estanterías situadas por debajo de los líquidos. - Conservar las facturas de las compras y gastos de productos fitosanitarios reflejados en el cuaderno de explotación durante dos años. - Disponer de un inventario actualizado de los productos fitosanitarios y fertilizantes. |
Estanterías del almacén de materiales no absorbentes. |
EQUIPOS PARA TRATAMIENTOS |
La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, fertilización, abonados foliares, etc., debe encontrarse en adecuado estado de funcionamiento y someterse a revisión y calibrado periódico. Dicha revisión será efectuada todos los años por el productor supervisada por el Servicio Técnico competente, y con la periodicidad que exija la legislación en materia de revisión de equipos de tratamiento, en caso de existir, en un centro oficial o reconocido de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. En caso de contratación de servicios, el productor exigirá a éstos estar al corriente de las revisiones y calibrados estipulados en la legislación vigente. Existirá un registro de la verificación y de los partes de mantenimiento. Los equipos que no se estén usando no contendrán productos fitosanitarios y estarán limpios. Realizar las operaciones de llenado de la maquinaria de tratamiento en puntos donde no haya riesgo de contaminación de cauces de agua, pozos o redes de alcantarillado. |
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EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y MEDIDA |
Las personas que apliquen productos fitosanitarios debe emplear el equipo adecuado para la protección personal, según la normativa vigente o sus futuras modificaciones, así como en función de lo especificado en la etiqueta de cada producto fitosanitario. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Se dispondrá de equipos adecuados para la dosificación de los productos fitosanitarios, verificados anualmente por el Servicio Técnico competente. La ropa y el equipo se almacenarán de forma que no estén en contacto con los productos fitosanitarios. |
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SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD |
Utilizar las señalizaciones de advertencia previstas en la Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborada y actualizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), de acuerdo con el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, con las que se identificarán claramente todos los riesgos y peligros y colocándose en lugares apropiados: focos de desecho, tanques de gasolina, talleres, puerta de acceso al almacén de productos fitosanitarios/fertilizantes, cultivo tratado, etc. En el almacén de los productos fitosanitarios estarán presentes, de forma accesible y legible, las normas generales de actuación en caso de intoxicación y derrame accidental, y en las proximidades del teléfono más cercano, un listado de los números de teléfono del Instituto Nacional de Toxicología u organismos competentes. |
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PERSONAL |
Documentar los procedimientos de actuaciones en caso de accidentes o emergencias de manera que sean comprensibles por las personas afectadas. Disponer de botiquines de primeros auxilios accesibles a los trabajadores correctamente identificados, en todas las ubicaciones de trabajo permanentes y en las cercanías de los lugares de trabajo en el campo. Definir, por parte de la empresa, unas normas básicas de higiene que estarán disponibles por el personal, de acuerdo con las características de la explotación, según la normativa vigente o sus futuras modificaciones: · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. · Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Informar a los trabajadores de que, en el caso de padecer enfermedades de transmisión alimentaria, o estar afectados de, entre otras patologías, heridas infectadas, infecciones cutáneas o diarreas, deberán notificarlo a la dirección. |
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TRANSPORTE DEL PRODUCTO VEGETAL Y CONTENEDORES |
Mantener limpios los cajones y recipientes utilizados en el transporte y recolección de ajos Los receptáculos y contenedores de los vehículos utilizados para transportar los ajos tendrán que estar limpios y en condiciones adecuadas de mantenimiento, a fin de protegerlos de contaminación, para lo cual se desinfectarán como mínimo una vez al año. Cuando se hayan utilizado receptáculos o contenedores para el transporte de otra carga distinta de los productos agrícolas, se procederá a una limpieza eficaz entre las cargas para evitar el riesgo de contaminación. |
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ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES |
Durante el ciclo del cultivo tendrá que conocerse la temperatura, la humedad ambiental y la pluviometría, de la zona de cultivo a partir de la estación climática más cercana, debiendo quedar documentado en el Cuaderno de Explotación la estación asociada cuyos datos climáticos se consultarán. |
Exigencias climáticas según la clasificación de PAPADAKIS: - Tipo de invierno: Ci (Citrus) o AV (avena Cálido). - Tipo de verano: O-G (ArrozAlgodón). - Régimen de humedad: Me (Mediterráneo seco). |
ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO | |||
EXIGENCIAS | OBLIGATORIAS | PROHIBIDAS | RECOMENDADAS |
SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO |
Se llevarán a cabo las prácticas de conservación de suelo para reducir la erosión y el consumo energético de las labores. Se realizarán en función de la pendiente, respetando al máximo la estructura del suelo y evitando las escorrentías y los encharcamientos. Para el manejo de malas hierbas, podrán utilizarse los formulados que contengan las sustancias activas herbicidas contempladas en el Cuadro núm. 1, inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. Cumplimiento de los condicionamientos preventivos de riesgos (mitigación de riesgos medioambientales), contemplados en el Registro de Productos y Material Fitosanitario, de las sustancias activas incluidas en el Cuadro núm. 1; así como las restricciones de uso que, en su caso, se establezcan. Realizar anualmente análisis de las características físico-químicas del suelo por parcela o UHC sembrada de ajo. En caso de realizarla por UHC, ésta debe estar convenientemente justificada. |
Utilización de arado de vertedera que destruya la estructura del suelo y propicie la formación de suela de labor. Realizar labores de cultivo en parcelas con pendientes superiores al 10%. Utilización de grada de disco excepto cuando se utilice para la destrucción de restos de cosecha del cultivo anterior. Realizar labores en suelos encharcados o con nieve. Aplicación de herbicidas en los márgenes de cauces permanentes o temporales de aguas. Desinfección química del suelo. |
Se preferirán suelos profundos, con buen drenaje. Se realizarán rotaciones de cultivo que eviten la intensificación de las infecciones del suelo. En las labores preparatorias para la siembra se utilizarán los cultivadores - acondicionadores, limitando el uso de las fresadoras, u otros aperos que destruyan la estructura del suelo. Realizar un arique para oxigenar el suelo. Empleo de boquillas antideriva, en tratamientos herbicidas. Realización de análisis de nematodos presentes en el suelo previo a la realización de la plantación. |
PLANTACIÓN |
Utilización de semillas certificadas o estándar procedentes de un productor/importador autorizado, así como del producto resultante de 1.ª multiplicación realizada por el propio agricultor al objeto de acondicionar el material para la siembra para uso exclusivo en la propia explotación del agricultor, siempre y cuando se trate de variedades comerciales inscritas dentro del catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la Unión Europea y/o en la Lista Española de variedades comerciales de plantas. En caso de acondicionamiento del material para siembra por el propio agricultor, deberá estar debidamente garantizado y desinfectado cuando esta práctica pueda evitar enfermedades posteriores. En el caso de ser necesaria la desinfección, se realizará con los fungicidas que figuran en Cuadro núm. 2 con el listado de sustancias activas seleccionadas. No mezclar los lotes de semillas ni durante las operaciones de preparación, ni durante la plantación, delimitándolos cuidadosamente en el campo en caso de sembrar varios lotes en la misma parcela. Eliminar antes de la siembra todo el material vegetal que presente síntomas de enfermedad o un desarrollo anormal. Conservar las etiquetas de los lotes hasta después de la comercialización y anotar en el Cuaderno de Explotación el número de lote y origen. |
Plantaciones posteriores al 31 de enero, excepto en los lugares donde la altitud sea superior a los 800 m. |
La elección de la variedad se hará en función del ciclo de cultivo y el destino de la producción atendiendo a su posible tolerancia o resistencia a plagas y enfermedades. Densidad de plantación entre 250.000 y 300.000 plantas/ha. |
ROTACIÓN | Establecer un programa de rotación de cultivos con respecto a todas las liliáceas de al menos 3 años, debiendo justificarse la no aplicación del programa. | Utilizar como cultivos precedentes: remolacha, alfalfa, guisantes, judías, habas y espinacas. |
Introducir en la rotación un cereal o leguminosa, enterrando la paja tras la cosecha, teniendo en cuenta la aportación de nitrógeno para evitar su efecto depresivo en el suelo. Son buenos cultivos precedentes: el trigo, cebada, gramíneas forrajeras, patatas, tomate, pimiento, lechuga, girasol, crucíferas (ver cuadro núm. 3). |
ENMIENDAS Y FERTILIZACIÓN |
Disponer de un Plan General de abonado, que consistirá en detallar las necesidades nutritivas del cultivo, en cada parcela agrícola de la explotación, especificando al menos: - Las aportaciones que se deben realizar según la absorción periódica del cultivo. - Las épocas y forma de aplicación adecuada para minimizar las pérdidas por lixiviación o erosión. Para el cálculo del Plan General de abonado se tendrán en cuenta las extracciones del cultivo y las del cultivo precedente (ver Cuadro núm. 3), el nivel de fertilidad del suelo, el estado nutricional de la planta y las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica incorporada, etc.). Las extracciones medias de nutrientes (kg/Tm de producción de Ajo), a los efectos anteriores, se establecen en: N 7,00 PO 3,00 K O 7,00 Cuando el cultivo del ajo se realice en parcelas propias, la fertilización mineral se realizará según lo establecido en un plan general de abonado para toda la rotación. En la fertilización nitrogenada se aplicarán los fertilizantes nitrogenados con el mayor grado de fraccionamiento posible siguiendo las indicaciones del Cuadro núm. 4. En cuanto al abonado fosfopotásico, aplicar 70 UF/ha de P O en suelos que tengan menos de 15 ppm de PO. En suelos que tengan un contenido menor de 250 ppm de KO, aplicar 80 UF/ha de KO. Cuando se aporte materia orgánica u otras que tengan valor fertilizante, se deberán respetar los límites establecidos en cuanto a contenido de metales pesados, patógenos u otros productos tóxicos. En caso de riesgo de presencia de metales pesados, su concentración deberá conocerse mediante análisis específico. Cumplir los requisitos aplicables a explotaciones situadas en Zonas Declaradas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias según la normativa vigente o sus futuras modificaciones: - Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario. - Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía, y sus correcciones de 14 de enero de 2009 y de 27 de febrero de 2009. En caso de fertilización orgánica con estiércoles ha de realizarse en el cultivo precedente. |
Realizar el programa de fertilización sin contar con los previos análisis de suelo y de agua en su caso. Superar las 180 UF de Nitrógeno por ha y año en ajo. Superar el 30% de la aplicación total de Nitrógeno del Plan de Abonado en Fondo, salvo que sea de liberación lenta. Superar respecto al fósforo y potasio las siguientes cantidades: - Suelos pobres: (menos de 15 ppm de P O; menos de 250 ppm de KO) 135 UF P O ha/año 200 UF K O ha/año - Suelos medios: (menos de 20 ppm de P O; menos de 300 ppm de KO) 120 UF P O ha/año 100 UF K O ha/año Realizar aplicaciones de N nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua. |
Fertilización orgánica: - Alcanzar, mediante un manejo adecuado de restos orgánicos y/o las correspondientes enmiendas orgánicas, el nivel de materia orgánica deseable, del 1% en secano y el 2% en riego. - La aplicación de estiércoles no compostados o frescos habrá de realizarse en el cultivo anterior los procedentes de lombriz o muy curados con al menos 45 días antes de la plantación. En la fertilización nitrogenada el nitrógeno de cobertera se aplicará en 2 ó 3 fraccionamientos. En la fertilización fosfopotásica la distribución del abono de fondo se realizará unos quince días antes de la siembra, tapándose con un pase de cultivador y rastra que dejen el suelo con la estructura adecuada y nivelado. |
RIEGO |
Realizar un análisis de agua con una periodicidad al menos anual y en laboratorio autorizado por la Junta de Andalucía para disponer de la información necesaria sobre su utilización en este cultivo. Disponer de la correspondiente concesión de uso del agua según la normativa vigente, mediante: - Documento administrativo, expedido por la autoridad competente en materia de concesiones de agua. - Certificado expedido por el secretario o presidente de la Comunidad de Regantes donde se especifiquen los requisitos con derecho a riego. - Cualquier otro título que justifique su uso privativo. La instalación de riego en la parcela contará con emisores en buen estado e iguales en cada sector de riego a excepción de los aspersores sectoriales que se usen en los linderos y caminos que deberán tener un caudal menor, de acuerdo al sector circular que rieguen. El agua de riego deberá distribuirse de manera uniforme en el terreno, evitando pérdidas por percolación y escorrentía. En el caso de zonas con pendiente. La intensidad aplicada por el sistema de riego no deberá superar la velocidad de infiltración del suelo en saturación. Valores orientativos son: - Suelo arcilloso: 6 mm/h - Suelo franco: 10 mm/h - Suelo arenoso: 20 mm/h Realizar una evaluación del sistema de riego cada año, teniendo en cuenta las condiciones de viento y presión, con los protocolos que dispone el Sistema de Asesoramiento al Regante (SAR) (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/sar), para estimar la Uniformidad de Distribución del agua, u obtener información del SAR al respecto. El valor mínimo del Coeficiente de Uniformidad (CU) para un riego aceptable es del 75% y de un 80% para que tenga calificación de buena; conseguir valores mayores redundará sobre la rentabilidad del cultivo. En caso de trabajar con el CU de Christiansen es exigible un valor mayor del 84%. Realizar una programación de riego en la parcela para decidir la cantidad de agua a aportar. Se tendrán en cuenta los valores agroclimáticos de la estación más cercana a la explotación, principalmente de la Red de información Agroclimática de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ ifapa/ria). Para dicha programación se utilizarán métodos como el del Balance de agua u otros técnicamente aceptados. En el caso del método del balance, se contará con unos valores de Kc apropiados (Manual de Riego y Drenaje FAO 56 adaptados al Valle del Guadalquivir): - Fase inicial: 0,37 - Fase de crecimiento: valor progresivo interpolado entre la fase inicial y media - Fase Media: 1,1 - Fase final: valor regresivo interpolado entre la fase media y un valor final de 0.75 En ausencia de otra información, consultar y tener como referencia los valores propuestos por el SAR en cuanto a recomendaciones de riego para los cultivos de regadío, disponibles en su página web. |
Realizar riego a manta o por surcos. Usar sistemas de riego que provoquen encharcamiento, escorrentías o percolación en profundidad. |
Disponer de analíticas anuales del agua de riego y de parámetros de calidad del agua con los siguientes rangos: - Conductividad (CE ) < 4 dS/m. En la fase de germinación y nascencia < 3 dS/m - RAS < 9 - Boro < 0.75-1 mg/l (Westcot y Ayers, 1985) - Bicarbonato < 2,25 meq/l. Disponer de contadores volumétricos en zonas donde es difícil conseguir una alta eficiencia del agua. Realizar riegos cortos y frecuentes tras la siembra y dar un riego copioso hasta enraizar. Con los datos de la evaluación estimar la Eficiencia de Aplicación del sistema de riego. Utilizar medios de estimación de la cantidad de agua del suelo mediante el uso de tensiómetro para conseguir optimizar el uso del agua de riego. |
Los volúmenes máximos de cada riego se establecerán en función de la profundidad radicular, de la textura del suelo y del sistema de riego. Para profundidades de raíz de 50 cm, el Agua útil deberá estar alrededor de los siguientes volúmenes en función de la textura del suelo: - Suelo arcilloso: 45 mm. - Suelo franco: 35 mm. - Suelo arenoso: 25 mm. Aumentar la frecuencia de riego desde febrero hasta llegar a regar cada semana en el caso de suelos con mayor retención de agua y cada 5 días en el caso de suelos más ligeros. Dar el último riego aproximadamente 10 días antes de la madurez. Reflejar el agua de riego aplicada y la fecha de aplicación en el cuaderno de explotación y si no fuese posible, anotar una estimación de la misma. A partir de valores de la conductividad eléctrica (CE ) de 4 dS/m emplear en años con dotaciones normales de agua una fracción de lavado complementaria a las dosis normales de riego. Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado después de que se produzcan fuertes precipitaciones. Asimismo, evitar los encharcamientos prolongados del terreno para minimizar las pérdidas de nitrógeno por desnitrificación. En el caso de emplear aguas residuales depuradas, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas, para ello se ha de disponer de un análisis con los siguientes valores máximos y la frecuencia mínima de análisis exigida: - Nematodos intestinales: 1 huevo/10 l: Periodicidad: Quincenal. - Sólidos totales en suspensión: 20 mg/l. Periodicidad: Semanal - Escherichia colli: 100/100 ml. Periodicidad: Semanal. |
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CONTROL INTEGRADO |
Se mantendrá la biodiversidad del agrosistema, mediante la conservación de la vegetación natural de lindes, setos, árboles aislados, bordes de montes, etc. En el control de plagas, se antepondrán los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos. Realizar la estimación del riesgo en cada parcela teniendo en cuenta las evaluaciones de los niveles poblacionales, calculados según los sistemas de muestreo, fauna útil, fenología del cultivo (ver cuadro núm. 6) y condiciones climáticas, de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado establecida en el Cuadro núm. 7. La aplicación de medidas directas de control de plagas se efectuará cuando los niveles poblacionales o la estimación del riesgo superen los umbrales y /o los criterios mínimos de intervención (ver Cuadro núm. 7) y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento, firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable de la aplicación. En el Cuadro núm. 7 se indican los organismos objeto de muestreo y su sistemática para este cultivo. Los muestreos se llevarán a cabo con la frecuencia que exija la fenología, teniendo en cuenta los períodos y las condiciones climáticas que se indican para algunos de los organismos señalados y siempre antes de cualquier intervención de tipo químico. En el caso de resultar necesaria una intervención química, las sustancias activas a utilizar serán exclusivamente las indicadas en el Cuadro núm. 7, seleccionadas de acuerdo a los criterios de menor riesgo para el hombre, fauna auxiliar y el medioambiente; la efectividad en el control de la plaga, los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes. De las sustancias activas autorizadas, sólo podrán utilizarse aquellos formulados inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el cultivo y agente determinado. El uso de productos fitosanitarios se realizará respetando siempre las indicaciones reflejadas en las correspondientes etiquetas, con independencia de que, de cara a su utilización en producción integrada, puedan establecerse restricciones mayores. Reducción del área tratada a focos o rodales en tratamientos químicos, siempre que la plaga/enfermedad se encuentre lo suficientemente localizada. Retirar de forma inmediata de la plantación las plantas afectadas con signos de determinadas enfermedades (con especial atención a las virosis y bacteriosis) cuando represente un riesgo importante para la transmisión de dichas enfermedades. Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo y el estado de la plaga o enfermedad a combatir para obtener la máxima eficacia con la menor dosis. Deberá presentarse junto a la Orden de Tratamiento la justificación técnica de los parámetros del tratamiento ( velocidad, presión, boquillas empleadas, volumen de caldo, etc.). |
Utilizar calendarios de tratamientos y realizar aplicaciones indiscriminadas sin la correspondiente orden de tratamiento. Emplear productos fitosa-nitarios en los márgenes de corrientes de agua. Respetando las exigencias en el uso de cada producto (en cuanto a los márgenes de corrientes de agua). Tratamientos con presiones superiores a 5 kg/cm , salvo que se tengan mecanismos antideriva. Tratamientos con velocidades superiores a 8 km/h, excepto si se disponen de sistemas neumáticos (cortina de aire) que eviten la deriva. Aplicar productos fitosanitarios en condiciones meteorológicas desfavo-rables (con presencia de viento o temp. superior a 35º C). Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo. |
En el caso de tratamientos químicos: alternar sustancias activas de distintos grupos químicos y mecanismos de acción, no realizando más de dos tratamientos consecutivos con la misma materia activa. Debe protegerse la fauna auxiliar y en particular Coccinelidos (C. Septempunctata), Crisopas (Chrysoperla carnea) e Himenópteros parásitos: (Aphidius spp, Gymnosoma spp., …), especies cuya protección y aumento de población se considera importante en el cultivo. Se realizará un inventario de dicha fauna auxiliar durante el periodo de incidencia de plagas. |
RECOLECCIÓN |
Se efectuará en las mejores condiciones y con el mayor cuidado, para evitar lesiones en el producto recogido, que reduzcan su calidad y propicien las infecciones de patógenos causantes de podredumbres. Eliminar los productos vegetales que presenten síntomas de presencia de patógenos causantes de podredumbre (Ditylenchus dipsaci y Sclerotium cepivorum). Recolectar los productos vegetales en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. En aquellos casos en que se realice la manipulación en campo, retirar diariamente las cajas sobrantes cuando exista algún riesgo de contaminación. Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización: limpieza, engrasado y puesta a punto. Limpiar la maquinaria de recolección siempre antes de empezar a cosechar una parcela de un productor diferente o que no provenga de Producción Integrada aunque sean del mismo productor. Disponer de un Plan de autocontrol de residuos de fitosanitarios, descrito en el Cuadro de Control de residuos de productos fitosanitarios, al que estará acogido el operador. Toma de muestras según indique el Plan de autocontrol de residuos de fitosanitarios. |
Desinfectar la maquinaria de recolección al cambiar de lote. Eliminar o enterrar lo más rápidamente posible los restos de cultivo no comercializados. Es recomendable iniciar el proceso de arranque y recolección cuando las predicciones meteorológicas aseguren disponer de varios días sin riesgo de lluvia, salvo que el ajo sea sometido a secado artificial. (La recolección de los ajos tipo chino y tipo morado debe hacerse cuando las plantas presenten las últimas 3-4 hojas verdes. Los ajos blancos, cuando tengan 4-5 hojas verdes y la planta no tenga capacidad para recuperar la posición erguida al ser pisada o volcada de forma mecánica). |
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ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTOS POSCOSECHA | |||
EXIGENCIAS | OBLIGATORIAS | PROHIBIDAS | RECOMENDADAS |
ALMACENAMIENTO |
En caso de que el agricultor almacene temporalmente en sus instalaciones el ajo recolectado, deberá mantener por separado el que sea producido de manera convencional del producido bajo Producción Integrada. Se mantendrá la separación e identificación de los diferentes lotes producidos. |
Almacenar variedades separadas Almacenar según criterios de calidad |
IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD | |||
EXIGENCIAS | OBLIGATORIAS | PROHIBIDAS | RECOMENDADAS |
TRAZABILIDAD Y GESTIÓN DE LOTES |
Llevar un cuaderno de explotación, en soporte papel o soporte informático establecido en el programa TRIANA (o compatible con él) donde se anote todo lo relativo al manejo de la parcela, cultivo y tratamientos post- cosecha para poder documentar la trazabilidad. La trazabilidad de las partidas deberá quedar debidamente documentada. Los operadores que no tengan la totalidad de la producción del cultivo bajo normas de producción integrada, tendrán además que cumplir los siguientes requisitos: 1. Establecer un sistema documentado e implantado de identificación y trazabilidad de los productos para garantizar la separación, desde la recolección hasta su entrega, de los de otros orígenes. 2. Los productos amparados por esta norma serán identificados y tratados en todo momento del proceso técnico, administrativo y de comercialización como un producto distinto del resto de los productos manipulados por la empresa. 3. Diferenciar claramente los sistemas empleados para la recolección o transporte de productos amparados por esta norma, de aquellos empleados para otros productos. |
Comercializar como productos amparados por esta norma los procedentes de unidades de cultivo que no cumplan con lo indicado en la presente norma en toda su producción. Presencia de cajas, etiquetas o marcas comerciales, de productos de producción integrada en parcelas que no estén acogidas a producción integrada. |
Implantar por parte de la empresa un sistema que permita identificar la unidad de cultivo de origen de las producciones comercializadas. |
GESTIÓN DE RESIDUOS | |||
EXIGENCIAS | OBLIGATORIAS | PROHIBIDAS | RECOMENDADAS |
ENVASES FITOSANITARIOS, OTROS ENVASES Y RESTOS VEGETALES |
Entregar los envases vacíos de productos fitosanitarios a un gestor autorizado de residuos, dicha entrega debe quedar convenientemente documentada. Establecer sistemas de recogida de aceites usados de maquinaria u otros productos tóxicos dándoles el destino previsto en la legislación vigente. La quema de restos vegetales se atendrá a las disposiciones que la autoridad competente establezca al respecto. |
Realizar una gestión adecuada de los restos de cosecha y de cultivos, incorporándolos, compostándolos y reutilizándolos en la propia explotación, o bien, empacando y vendiendo como forraje los restos de cosecha. |
CONTROL DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS | |||
EXIGENCIAS | OBLIGATORIAS | PROHIBIDAS | RECOMENDADAS |
PRODUCTOS FITOSANITARIOS |
El Plan de autocontrol de residuos de fitosanitarios al que estará acogido el operador consistirá en un protocolo detallado en el que se contemple la recogida de muestras especialmente en el período de recolección, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las sustancias activas autorizadas en Producción Integrada y que se cumple con lo establecido en la legislación en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios. El plan de autocontrol de residuos de fitosanitarios deberá especificar al menos: - El método de muestreo a realizar, que debe seguir lo indicado en la normativa vigente o sus futuras modificaciones: Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal. - La periodicidad de las analíticas de residuos, según una evaluación de riesgos que tenga en consideración el número de productores, los productos fitosanitarios de posible uso, la superficie, los kg. estimados de producción y cualquier otra consideración técnicamente justificada. - Que todos o algunos de los análisis de residuos que se realicen busquen trazas de todos los productos fitosanitarios aplicados al cultivo. Se debe dejar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de los procedimientos de muestreo, siguiendo los métodos oficiales de muestreo para residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal. |
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL | |||
EXIGENCIAS | OBLIGATORIAS | PROHIBIDAS | RECOMENDADAS |
MEDIO AMBIENTE | Respetar la vegetación natural de lindes, riberas de arroyos, cursos de agua o zonas de desagüe, así como árboles aislados de especies distintas a las del cultivo. En el caso de que establezcan cortavientos, se harán con especies autóctonas, procurando mantener una diversidad de estructura y composición. |
Repoblación de lindes con especies autóctonas para fomentar la biodiversidad del agrosistema. Instalación de especies no productivas para fomento de la biodiversidad y de mejora del paisaje agrario. |
CUADRO núm. 1 HERBICIDAS PERMITIDOS EN AJO |
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TIPOS DE MALAS HIERBAS | MATERIA ACTIVA | ESTADO DEL CULTIVO | ESTADO DE LA MALA HIERBA | OBSERVACIONES |
Dicotiledóneas | Aclonifen | Preemergencia | Preemergencia | |
Ioxinil | Con más de 10 cm de altura | Postemergencia precoz | ||
Gramíneas | Cletodim | A partir de 3 hojas | Postemergencia | |
Diclofop | Postemergencia | Con 2-4 hojas | Phalaris paradoxa resistente con más de 2 hojas | |
Fluazifop-P-Butil | Postemergencia | Postemergencia | ||
Propaquizafop | Postemergencia precoz | Postemergencia precoz | ||
Quizalofop-P-Etil | Postemergencia precoz | Postemergencia precoz | ||
Presiembra | Benfluralina | Presiembra | Preemergencia | |
Glifosato | Presiembra | Postemergencia | ||
Oxifluorfen | Pre o Postemergencia cuando tengan más de 10 cm de altura | Pre o Postermergencia | ||
Pendimetalina | Presiembra | Pre o Postemergencia precoz | ||
Nota: Para garantizar la eficacia de los tratamientos es conveniente respetar las indicaciones sobre los coadyuvantes que las respectivas casas comerciales recomiendan. |
CUADRO núm. 2 DESINFECTANTES DE SEMILLA |
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MATERIAS ACTIVAS |
DOSIS DE EMPLEO |
ENFERMEDADES QUE CONTROLA |
Himexazol. | La indicada en la etiqueta | Fusarium y Podredumbre blanca |
Mancozeb. | La indicada en la etiqueta | Fusarium |
Procloraz | La indicada en la etiqueta | Esclerotinia y Penicillium |
CUADRO núm. 3 CANTIDAD MEDIA APROXIMADA DE NITRÓGENO EN SUELO EN FUNCIÓN DEL CULTIVO ANTERIOR |
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CULTIVO ANTERIOR | CANTIDAD DE UF/HA |
Cereal | - 30 |
Girasol | 0 si se quema rastrojo y -20 si se deja la caña |
CUADRO núm. 4 INDICACIONES PARA LA APORTACIÓN DE NITRÓGENO La cantidad total de Nitrógeno por Ha no debe superar las 180 UF teniendo en cuenta las aportaciones del cultivo anterior y la normativa relativa a las zonas vulnerables por contaminación de nitratos. Se recomienda un reparto fraccionado de N , una aportación en fondo antes de la plantación y al menos otras dos coberteras, la primera cobertera, cuando los ajos tienen 3-4 hojas y la segunda, cuando los ajos tienen 8-9 hojas, comienzo de la bulbificación, según el siguiente porcentaje de distribución: |
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APORTACIÓN DE NITRÓGENO PARA EL CULTIVO EN REGADÍO |
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% DE DISTRIBUCIÓN |
TIPO DE ABONO | ÉPOCA | |
FONDO | 20-30 % | Simple | Antes de la plantación |
1.ª COBERTERA | 35-40 % |
(Nitro Sulfato Amónico, Sulfato Amónico,) urea |
Estado fenológico 2 |
2.ª COBERTERA | 30 – 45 % |
Nitro Sulfato Amónico, Nitrato magnésico |
Estado fenológico 4 |
CUADRO núm. 5 : NIVELES ORIENTATIVOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE AJO |
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ELEMENTO | CRÍTICOS | ADECUADOS |
Nitrógeno (N) (%) Fósforo (P) (%) Potasio (K) (%) Azufre (S) (%) Magnesio (Mg) (%) Calcio (Ca) (%) Sodio (Na) (%) Hierro (Fe) (p.p.m.) Manganeso (Mn) (p.p.m.) Cobre (Cu) (p.p.m.) Zinc (Zn) (p.p.m.) Boro (B) (p.p.m.) Aluminio (Al) (p.p.m.) |
2.0 0.2 2.5 - 0.2 0.6 - - 10.0 5.0 10.0 10.0 |
3.0 - 4.0 0.3 - 0.6 3.0 - 4.5 0.3 - 0.7 0.3 - 0.5 1.0 - 3.0 0.025 - 0.29 50.0 55-85 20.0 - 55.0 10.0 - 25.0 15.0 - 30.0 20.0 - 45.0 |
* Según variedad |
CUADRO núm. 6 ESTADOS FENOLÓGICOS |
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ESTADO | DESARROLLO DE LA PLANTA | DESCRIPCÍÓN |
0 | Reposo | (plantación: brote de la yema germinal de la mitad del tamaño del diente) |
1 | Brotación | (1.ª hoja visible) |
2 | Instalación | (4.ª hoja visible) |
3 | Desarrollo vegetativo | Cierre de calles (9.ª hoja visible) |
4 | Inicio de bulbificación | Inicio del engrosamiento del bulbo |
5 | Aparición de la espata | En los tipos chinos y morados |
6 | Bulbificación | Final del engrosamiento del bulbo |
7 | Maduración del bulbo (recolección) | Ajos tipo chino y tipo morado con las últimas 3-4 hojas verdes. Los ajo tipo blanco, cuando tengan 4-5 hojas verdes y la planta no tenga capacidad para recuperar la posición erguida al ser pisada o volcada de forma mecánica |
CUADRO núm. 7 ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO El sistema de muestreo para la toma de decisiones en función de los umbrales de intervención a nivel de parcela será el siguiente: - Estación de control (E.C.): 1 E.C./por cada parcela homogénea hasta un máximo de 10 ha. - Unidad muestral primaria (U.M.P.): 4 m de superficie. - Número de U.M.P.: 1 U.M.P./E.C. - Número de U.M.S. por U.M.P.: 2. - Periodicidad de los muestreos: Al menos quincenales en las E.C. durante el periodo de riesgo del parásito y siempre con anterioridad a cualquier intervención de tipo químico. - Valoración de la fauna auxiliar: Con anterioridad a cualquier intervención de tipo químico, se deberá valorar el grado de presencia y el porcentaje de efectividad de la fauna auxiliar presente en la parcela, siempre que se encuentre a punto el método para tal fin. La estimación del riesgo y los métodos de control para cada plaga/enfermedad se detalla a continuación: |
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PLAGA/ ENFERMEDAD |
ESTIMACIÓN DEL RIESGO | CRITERIOS DE INTERVENCIÓN | MÉTODOS DE CONTROL | ||||||
MÉTODO VISUAL | UMBRAL | ÉPOCA | BIOLÓGICOS | QUÍMICOS | OTROS | ||||
Unidad de Muestra Secundaria | Variable de densidad | Escala de Valoración |
Fauna Auxiliar Autóctona |
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Elemento | Número por U.M.S. | ||||||||
Trips (Thrips tabaci, Thrips angusticeps) |
Hoja | 3-6 | % de plantas afectadas y núm. trips/planta |
5% de plantas afectadas o más de 10 individuos/planta |
3-6 |
Neurópteros Coccinélidos Orius sp. |
Acrinatrin (1) Azadiractin Deltametrín (2+3) |
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Gusanos de alambre Agriotes sp. |
Cuando exista presencia en cultivos precedentes |
Prácticas culturales que favorezcan el drenaje y la aireación del suelo. Bacillus thuringiensis |
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Gusanos grises Agrotis sp. |
Cuando exista presencia en cultivos precedentes |
Azadiractín |
Prácticas culturales que favorezcan el drenaje y la aireación del suelo. Bacillus thuringiensis |
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Nematodos Ditylenchus dipsaci, Meloidogyne sp. |
Suelo | Previo a la plantación | Núm. de Individuos por 100 ó 100 c.c. suelo | Más de 3 individuos por 100 g o 100 cc de suelo | No tratar en ninguna época |
Análisis previo del suelo y hacer la plantación solo en suelos no infectados Uso de bulbos exentos de nematodos. Los restos del cultivo deben de ser eliminados completamente. En el caso de que aparezca alguna planta infectada se debe eliminar así como las que se encuentren dentro de un radio de al menos 1 m |
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Mildiu Peronospora destructor |
Hoja | 3-6 | Presencia/Ausencia | Presencia | 3-6 |
Azoxistrobin (3) Clortalonil (3) Mancozeb (3+5) Oxicloruro de Cobre Sulfato Cuprocálcico Oxido Cuproso Sulfato de Cobre |
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Podredumbre de cuello Botrytis spp. |
Tallo y bulbo | 4-6 | Presencia/ Ausencia | Presencia | 4-6 |
Clortalonil (3) Tebuconazol (5+6) Iprodiona (3+7) |
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Podredumbre blanca Sclerotinia spp. Sclerotium cepivorum |
Suelo |
Antes de la plantación |
Núm. de esclerocios por 100 g o 100 cc de suelo |
(Más de 1 esclerocio por 100 g de tierra) |
Análisis previo del suelo y hacer la plantación solo en suelos no infectados. Desinfección de semillas previa plantación. |
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Podredumbre blanca Sclerotinia spp. Sclerotium cepivorum |
Raíz y bulbo |
3-6 | Presencia/ Ausencia | Presencia | 3-6 | Tebuconazol (5+6) |
Análisis previo del suelo y hacer la plantación solo en suelos no infectados. Desinfección de semillas previa plantación. |
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Roya Puccinia alli. |
Hoja | 3-6 | Núm. de plantas afectadas | Presencia | 3-6 |
Tebuconazol (5+6) Azoxistrobin (3) Difenoconazol |
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Fusarium Fusarium spp. |
Himexazol | Desinfección de semillas previa plantación | |||||||
Blanquilla Stemphylium vesicarium |
Hoja | 3-6 | Presencia/ Ausencia | Presencia | 3-6 | Tebuconazol (5+6) | |||
Bacteriosis Pseudomonas fluorescens Erwinia spp. |
Planta | 4-6 | Presencia/ Ausencia | Presencia de rodales afectados | 4-6 |
Hidróxido cúprico Oxicloruro de Cobre Óxido Cuproso Sulfato de cobre Sulfato cuprocálcico Sulfato tribásico de cobre |
Tratamiento dirigido a los rodales afectados | ||
RESTRICCIONES DE USO: (1) Se deben tapar las colmenas previamente al tratamiento y mantenerlas así hasta 1 ó 2 horas después de haberlo concluido. (2) Efectuar un máximo de 3 aplicaciones por campaña. (3) Respetar la banda de seguridad a las masas de agua superficial contemplada en los condicionamientos preventivos de riesgos (mitigación de riesgos medioambientales) del Registro de Productos Fitosanitarios; en su defecto, se respetará una banda de seguridad de 10 metros. (4) No aplicar sobre las plantas mojadas ni cuando haya corrientes de aire. (5) No aplicar donde haya abejas en pecoreo activo. (6) Se efectuará el tratamiento inmediatamente después de la siembra en pulverización al suelo o incorporándolo en el agua de riego. (7) Efectuar un máximo de una aplicación por campaña. |
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