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Primero. En el recurso contencioso-administrativo núm. 839/2008, interpuesto por doña María Coto Rodríguez, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, con fecha 21 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Se acuerda estimar parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de doña María Coto Rodríguez representada y defendida por el letrado don Leopoldo J. del Puerto Cabrera contra la resolución de fecha 2 de mayo de 2007 dictada por la Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo, Consejería de Empleo expediente número 11/2004/J/144 C:1 y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajusta a derecho la resolución impugnada excepto en las cantidades que se consideran incorrectamente deducidas según lo expuesto en el fundamento de derecho segundo, todo ello sin imposición de costas.»
Segundo. Con fecha 31 de mayo de 2010, el Juzgado arriba referenciado, mediante Providencia de fecha 31 de mayo de 2010, remitida a la Consejería de Empleo con fecha 9 de junio de ese mismo año, acordaba proceder a la ejecución de la citada sentencia exigiendo el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. En consecuencia, con fecha 29 de junio de 2010, fue dictada Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, por la que se acordaba el cumplimiento de la misma en todos sus términos.
Tercero. Advertido error en la meritada sentencia, por la Dirección Provincial de la Consejería de Empleo en Cádiz, y puesto de manifiesto ante el Juzgado donde se sustancian las presentes actuaciones judiciales, con fecha 9 de junio de 2011, se dicta Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Acuerdo: Si ha lugar a la subsanación de antecedentes de hecho primero, fundamentos de derecho primero, y la parte dispositiva de la sentencia núm. 432/2009, de 21 de diciembre de 2009, en el sentido de señalar que donde dice ... “Consejería de Empleo expediente número 11/2004/J/144 C1”, debe decir ... “Consejería de Empleo expediente número 11/2004/J/019 R1”.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. En virtud de lo establecido en el artículo 2.4.b de la Orden de 14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos del expresado auto judicial.
En consecuencia,
DISPONGO
Único. Ejecutar en sus propios términos el Auto de 6 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 839/2008, interpuesto por doña María Coto Rodríguez.
Sevilla, 1 de agosto de 2011.- La Secretaria GeneralTécnica, Lourdes Medina Varo.
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