Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante de divorcio contencioso núm. 872/2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1100442C20060005713.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 872/2010. Negociado: MB,

Doña: María Pilar Calvo Ros.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Letrado: Sr. Manzorro López, José M.

Contra: Don Manuel Pinto Escanez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 872/2010 seguido a instancia de María Pilar Calvo Ros frente a Manuel Pinto Escanez se ha dictado sentencia, cuyo extracto de la misma es el siguiente:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Antonio Rodríguez García.

Lugar: Algeciras.

Fecha: 6 de abril de 2011.

Parte demandante: María del Pilar Calvo Ros.

Procurador: Carlos Villanueva Nieto.

Parte demandada: Manuel Pinto Escanez.

Objeto del juicio: Divorcio Contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Carlos Villanueva Nieto, en la indicada representación, se formuló con fecha 21 de noviembre de 2006 demanda de divorcio contencioso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminando con la súplica de que se dicte sentencia acordando el divorcio de sus representados.

Segundo. Con el anterior escrito y documentos acompañados, se admitió a trámite la demanda de divorcio en virtud de Auto de fecha 9 de marzo de 2007, y se emplazó al demandado para que contestara en un plazo de 20 días.

Tercero. Dentro del plazo la parte demandada no contestó a la demanda con lo cual fue declarado en rebeldía procesal.

Cuarto. Se citó a las partes a la celebración de una vista que tuvo lugar el día 5 de abril de 2011. Al acto de la vista compareció únicamente la parte demandante que se ratificó en su demanda y propuso como prueba documental e interrogatorio de la parte demandada. Dado que no existía más prueba que practicar, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Quinto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Villanueva Nieto, en nombre y representación de María del Pilar Calvo Ros contra Manuel Pinto Escanez.

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 10 de junio de 1996 entre María del Pilar Calvo Ros y Manuel Pinto Escanez.

Se mantiene las medidas acordadas por la Sentencia de Separación de 29 de mayo de 2000, con la única modificación que se establece una pensión de alimentos a favor del hijo a abonar por el demandado de 360 euros mensuales que se hará efectiva los 5 primeros días de cada mes y se deberá abonar por el demandado la mitad de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Una vez se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en Algeciras, a fecha anterior.

Y encontrándose dicho demandado, Manual Pinto Escanez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a once de abril de dos mil once.- El/LaSecretario/a Judicial.

Descargar PDF