Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Gerencia Provincial de Granada de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se acuerda la recuperación de la posesión de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. ANTECEDENTES

Primero. La vivienda de protección oficial de promoción pública de referencia se adjudicó en régimen de Acceso Diferido a la Propiedad por Consejería de Obras Públicas y Transportes a don José García Lechuga, casado con doña Ana María Otal Albert, con fecha 1 de septiembre de 1969.

Segundo. El 21 de enero de 2009 (el titular don José García Lechuga fallece en el año 1993), doña Ana María Otal Albert renuncia al contrato supra descrito, que al no haber abonado en su totalidad el precio, y entrega la posesión del inmueble dejando sin efecto el vínculo jurídico entre ambos contratantes.

Tercero. Girada visita de inspección sobre el inmueble mencionado el día 13 de junio de 2011 se comprueba la ocupación física y de hecho de la vivienda por parte de un ocupante que se niega a identificarse y que carece de cualquier tipo de título, autorización o consentimiento expreso o tácito que ampare dicha ocupación ilegal.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) es competente para resolver, conforme a los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo de 10 de octubre de 2006, por el que la Consejería de Obras Públicas y Transportes cedió la titularidad dominical del grupo de viviendas de referencia a EPSA. La Empresa ejerce todas las competencias administrativas de gestión y administrativa por atribución expresa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ostentando EPSA la condición ad hoc de Administración Pública titular del patrimonio que se cede. En virtud de la Resolución de 1 de abril de 2003 el Director de EPSA delegó sus competencias a la Gerente en materia de gestión y administración del parque público de viviendas. El art. 14 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, establece que «Cuando se trate de bienes de dominio privado pertenecientes a Entidades de derecho público que dependan de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las facultades mencionadas en los artículos anteriores serán ejercidas por quien les represente legalmente».

II. Legitimación.

Está legitimada activamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), entidad de derecho público vinculada a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como Administración pública propietaria de la vivienda en cuestión, y poseedora inmediata de la vivienda en el momento de la ocupación. Pasivamente lo está el ocupante sin título de la misma.

III. Procedimiento.

El procedimiento de recuperación posesoria de bienes patrimoniales de la Junta de Andalucía se encuentra regulado en los artículos 70 y 21 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 43, 148 y concordantes del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

IV. Fondo del asunto.

Conforme establecen el art. 70 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 148 del Reglamento para su aplicación, Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, «La Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo». Respecto del procedimiento para la recuperación posesoria de un bien de dominio privado, el art. 149 señala que «En cuanto al procedimiento de recuperación, se aplicará analógicamente lo dispuesto en los arts. 43 y siguientes del presente Reglamento. Esta potestad podrá ser utilizada directamente por las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma respecto de los bienes patrimoniales de su pertenencia. El art. 43 del Reglamento, relativo a los bienes demaniales, afirma a su vez que «La recuperación material del bien se producirá una vez adoptado el oportuno acuerdo que le sirva de fundamento. El acuerdo final será ejecutorio y recurrible en vía contencioso-administrativa... no se admitirán interdictos contra la Administración en esta materia».

El bien inmueble cuya recuperación de la posesión se acuerda es una vivienda de protección oficial de promoción pública, cuya posesión inmediata ostentaba la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como legítima propietaria. No cabe duda de la naturaleza de bienes de dominio privado de esta Empresa Pública, de las viviendas de protección oficial de promoción pública,

La ocupación ilegítima de la vivienda se ha producido en torno al 13 de junio de 2011, es decir, no ha transcurrido un año desde entonces, por lo que el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía puede acordar la recuperación de oficio de la posesión del inmueble, medida dotada de evidente interés público, pues se trata de evitar situaciones antijurídicas y de hecho, con objeto de adjudicar la vivienda a una familia que lo necesite.

Desconoce esta Empresa las circunstancias en que se ha producido la ocupación de la vivienda (y si en su caso ha podido existir fuerza en las cosas como medio para acceder a la misma), aunque la misma se produce tras la rotura de la puerta exterior de acceso a la vivienda.

En su virtud, procede y

ACUERDO

1.º La recuperación de oficio de la posesión de la vivienda sita en Granada, C/ Úbeda, núm. 4-bajo Izqda., perteneciente al grupo de viviendas de protección oficial de promoción pública, GR-503, cuenta 745.

2.º Otorgar a los ocupantes el plazo improrrogable de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, con objeto de que abandone, deje libre y expedita la vivienda, tanto de ocupantes, muebles y enseres, entregando a esta empresa la llave de la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso en caso contrario.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito.

Granada, 11 de octubre de 2011.- La Gerente Provincial, María del Mar Román Martínez.

Descargar PDF