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Mediante la Orden de 1 de abril de 2011, la Consejería de Empleo articula una norma con el objetivo de atender situaciones de necesidad laboral, que palien las consecuencias sociales derivadas de procesos de reestructuración empresarial.
Con el objeto de ampliar la cobertura de esas situaciones de necesidad sociolaboral se estima oportuno incluir en el artículo 4, referido a los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, el supuesto de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, relativo a la movilidad geográfica por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen.
En aras, asimismo, a una mayor racionalización de los medios empleados en la tramitación de los expedientes administrativos iniciados en virtud de las correspondientes solicitudes, con la consiguiente mejora en la eficacia y celeridad en la resolución de los mismos, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se ha considerado oportuno realizar una modificación del artículo referido a la presentación de la solicitud y la documentación que deberá acompañar a la misma, en pro de una simplificación administrativa, con el objeto de valorar la utilidad de requisitos y obligaciones de información, es decir la obligatoriedad de aportar la documentación que los acredita, considerando la existencia de medios alternativos de comprobación de los requerimientos de información.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
La Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción a la letra b, del apartado 2 del artículo 4, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:
«b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido objeto de un expediente de regulación de empleo autorizados administrativa o judicialmente o de un concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente, o por causa objetiva de conformidad con el artículo 52.c) o extinción del contrato de trabajo fundada en el artículo 40 apartados 1.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo».
Dos. Se da nueva redacción al segundo punto de los apartados 5 y 6 del artículo 9 y se añade un nuevo apartado al punto 5 del citado artículo, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor literal:
«- Copia de las nóminas devengadas en los últimos seis meses de ocupación. Excepcionalmente para los supuestos de desaparición de la empresa o imposibilidad manifiesta del trabajador o trabajadora de la aportación de la nómina, se podrán tomar en consideración otros medios de prueba admitidos en Derecho que acrediten igualmente la cuantía del salario bruto.
- Copia de las nóminas devengadas en los últimos seis meses de ocupación. Excepcionalmente para los supuestos de desaparición de la empresa o imposibilidad manifiesta del trabajador o trabajadora de la aportación de la nómina, se podrán tomar en consideración otros medios de prueba admitidos en Derecho que acrediten igualmente la cuantía del salario bruto.
- En los casos previstos en el artículo 40, apartados 1.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores se aportará la documentación que acredite el traslado».
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a lo previsto en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2011
MANUEL RECIO MENÉNDEZ
Consejero de Empleo
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