Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 18/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de octubre de 2011, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Cesur-Sevilla», de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-Sevilla», con domicilio en Ctra. Sevilla-Málaga, km 0, Edificio CAT, de Sevilla, solicitando traslado de domicilio así como modificación de la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación en nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Anatomía Patológica y Citología, dos de Higiene Bucodental, dos de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, dos de Integración Social y uno de Gestión del Transporte) y reducción de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

Resultando que el citado centro, con código 41018811, cuenta con autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Eficiencia energética y energía solar térmica impartidos en doble turno.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 177/2008, de 11 de julio (BOE de 28), por el que se establece el título de técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 538/1995, de 7 de abril (BOE de 3 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Anatomía patológica y citología y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene bucodental y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 539/1995, de 7 de abril (BOE de 3 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Laboratorio de diagnóstico clínico y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre (BOE de 24 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico superior en Integración social y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1654/1994, de 22 de junio (BOE de 29 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Gestión del transporte y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización por traslado de domicilio y de nuevas enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Cesur-Sevilla», código 41018811, y, como consecuencia de ello, dicho centro queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación específica: «Cesur-Sevilla».

Código: 41018811.

Titular: Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A.

Domicilio: C/ Aviación 18 (Polígono Industrial Calonge), Edificio Morera & Vallejo II, 1.ª planta, de Sevilla.

Composición resultante:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):

- Anatomía patológica y citología:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Higiene bucodental:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Laboratorio de diagnóstico clínico:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Integración social:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de mañana):

- Eficiencia energética y energía solar térmica:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 30.

c) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de tarde):

- Gestión del transporte:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2011/12, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2011

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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