Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 18/11/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 7 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se publican distintas notificaciones de ejecuciones subsidiarias de resoluciones de expedientes sancionadores en materia de carreteras tramitados en esta Delegación.

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A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada sin efecto la notificación de los actos que se indican, esta Delegación Provincial ha acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación a los interesados, a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, sita en Plaza Asdrúbal, s/n, donde podrán comparecer para conocimiento del texto integro de aquellos:

Expediente núm.: CA-29/08 ; RES. 24/09.

Denunciado: Comercial de Obras y Servicios Benalup, S.L.

Último domicilio: Plaza La Unión, 2, 2.ª, 11403, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Acto que se notifica: Ejecución subsidiaria de resolución de expediente sancionador en materia de carreteras.

Hechos: Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras Viarias de fecha 15 de julio de 2009 se dictó resolución sancionadora en expediente sancionador en materia de carreteras, tramitado en esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda; ordenándose la restitución del terreno afectado a su estado anterior, otorgándosele un plazo de treinta días para la ejecución de la orden de restitución.

Culminado el plazo al efecto no se procedió a la ejecución voluntaria. Por parte de esta Delegación Provincial se dio cumplimiento a la ejecución subsidiaria de lo ordenado el 27 de abril de 2011, a las 11,30 horas de la mañana, tal y como se indicó en el anuncio de 31 de marzo de 2011, publicado en el BOJA número 77, de 19 de abril de 2011.

Procediendo a exigir el importe de los gastos, daños y perjuicios siguiendo la tramitación prevista en las normas reguladoras del procedimiento recaudatoria en vía ejecutiva.

Aprobando la liquidación correspondiente por lo que Comercial de Obras y Servicios Benalup, S.L. debe abonar la cantidad de doscientos sesenta y nueve euros con veintinueve céntimos (269,29 €), conforme al presupuesto de valoración de la actuación llevada a cabo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante laExcma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Expediente núm.: CA-30/08 ; RES. 22/09.

Denunciado: Comercial de Obras y Servicios Benalup, S.L.

Último domicilio: Plaza La Unión, 2, 2.ª 11403, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Acto que se notifica: Ejecución subsidiaria de resolución de expediente sancionador en materia de carreteras.

Hechos: Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras Viarias de fecha 15 de julio de 2009 se dictó resolución sancionadora en expediente sancionador en materia de carreteras, tramitado en esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda; ordenándose la restitución del terreno afectado a su estado anterior, otorgándosele un plazo de treinta días para la ejecución de la orden de restitución.

Culminado el plazo al efecto no se procedió a la ejecución voluntaria. Por parte de esta Delegación Provincial se dio cumplimiento a la ejecución subsidiaria de lo ordenado el 27 de abril de 2011, a las 11,00 horas de la mañana, tal y como se indicó en el anuncio de 31 de marzo de 2011, publicado en el BOJA número 77, de 19 de abril de 2011.

Procediendo a exigir el importe de los gastos, daños y perjuicios siguiendo la tramitación prevista en las normas reguladoras del procedimiento recaudatoria en vía ejecutiva.

Aprobando la liquidación correspondiente por lo que Comercial de Obras y Servicios Benalup, S.L. debe abonar la cantidad de doscientos sesenta y nueve euros con veintinueve céntimos (269,29 €), conforme al presupuesto de valoración de la actuación llevada a cabo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante laExcma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Cádiz, 7 de noviembre de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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