Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 7 de noviembre de 2011, por la que se establece el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria de Andalucía a los andaluces y andaluzas en el exterior.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

El artículo 10.3.6.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía considera la creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces y andaluzas en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, constituye la legislación de desarrollo de los aspectos del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativos a los andaluces y andaluzas en el exterior y personas retornadas, así como respecto a Comunidades Andaluzas y colectivos andaluces de emigrantes retornados. En el artículo 2.1.a) y b) de dicho texto legal, se establece que «Tienen la consideración de andaluces en el exterior los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, así como aquellos andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía». Igualmente, conforme a lo previsto en su artículo 2.5 «tendrán la consideración de personas retornadas aquellos andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable». En cuanto a las medidas sociales para facilitar el retorno de los andaluces en el exterior, el artículo 48 de dicho Estatuto determina que «Las personas retornadas que cumplan con los requisitos exigidos en los programas correspondientes, podrán acceder a prestaciones educativas, sanitario-asistenciales y de asistencia social».

La disposición adicional segunda de la citada Ley 8/2006, de 24 de octubre, establece que el Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, el Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, como instrumento de planificación y coordinación cuatrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de andaluces en el mundo. Mediante Decreto 306/2009, de 21 de julio, se aprobó el Primer Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, estableciéndose como medida en el mismo el envío de las Tarjetas Sanitarias a dichas personas.

En este marco normativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Integral de referencia, la presente Orden regula el procedimiento para la expedición de la tarjeta sanitaria andaluza a los andaluces y andaluzas en el exterior, con objeto de contribuir a mantener vivos los vínculos con Andalucía, creando esas condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces y andaluzas en el exterior que lo deseen, o bien para lograr que esas persona en las estancias temporales en nuestra tierra estén provistas de los servicios sanitarios andaluces dentro del marco legal establecido.

Dicha tarjeta sanitaria tiene sus canales de expedición establecidos cuando se trata de personas andaluzas que retornan procedentes de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, así como los precedentes de países con los que España tiene suscrito Convenio de Seguridad Social que incluye la exportación de asistencia sanitaria en residencia habitual.

El resto de personas andaluzas para el cual opera, en principio, el derecho a la asistencia sanitaria reconocido a través del artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados, necesita de una reglamentación para la obtención de la tarjeta sanitaria individual en Andalucía, así como los andaluces y andaluzas en el exterior, en sus desplazamientos temporales.

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria de los españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. Esta Resolución, fue modificada por la Resolución de 6 de abril de 2009, con la que se introducen dos excepciones a la necesidad de presentar el certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

Resulta adecuado hacer referencia al artículo 57.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece que «El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular». Asimismo, el artículo 57.2 de la citada Ley determina que, «Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial respectivo por parte de cada Comunidad Autónoma y de la gestión unitaria que corresponda a otras Administraciones públicas en razón de determinados colectivos, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, el derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria».

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y la gestión electrónica de los procedimientos administrativos. Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora principios que han de regular las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama su plena implantación. En atención a ello, la presente Orden facilita la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes de modo telemático, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo a disponer las siguientes

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer el procedimiento para la expedición y activación de la tarjeta sanitaria andaluza, como documento identificativo ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los andaluces y andaluzas en el exterior que retornen a Andalucía o en sus desplazamientos temporales, siempre que no tengan cobertura de asistencia sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios, en la legislación reguladora de la Seguridad Social, en la del Estado de procedencia o en los convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a los andaluces y andaluzas residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía, y a los retornados que regresen a Andalucía para residir de manera estable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y 2.5 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, por el que se regula el Estatuto de los Andaluces en el mundo.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden los andaluces y andaluzas en el exterior que gocen del derecho de exportación de la prestación de asistencia sanitaria desde el país de procedencia mediante convenio internacional de la Seguridad Social. Estos seguirán los procedimientos establecidos para ello y se identificaran ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía mediante los documentos que se determinan en sus correspondientes normas reguladoras.

3. En los supuestos de estancia temporal o retorno a Andalucía de andaluces y andaluzas residentes en Estados miembros de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo y Suiza, que gocen del derecho de exportación de la prestación de asistencia sanitaria desde el país de procedencia, habrá que estar a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios vigentes.

Artículo 3. Datos básicos y contenido de la tarjeta sanitaria.

1. La tarjeta sanitaria individual se adaptará en sus contenidos a lo dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y será en todo momento igual a la establecida para las personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. La tarjeta sanitaria individual, debidamente activada, permite a su titular el acceso a la totalidad de las prestaciones sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 4. Solicitud de la tarjeta sanitaria individual.

1. La solicitud de la tarjeta sanitaria, dirigida a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, se presentará conforme al modelo que figura como Anexo.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar a través de la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Igualmente, estarán a disposición de las personas interesadas en los registros de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de los Centros Sanitarios dependientes del mismo.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de que se puedan presentar en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Consejería con competencias en materia de salud. Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán utilizar un certificado de usuario o usuaria emitido por un prestador de servicio de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía, de los que figuran en una relación actualizada publicada en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, así como el DNI electrónico.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Requisitos para solicitar la emisión de la tarjeta sanitaria individual.

1. Las personas solicitantes de la tarjeta sanitaria individual deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Acreditar la condición de persona andaluza en el exterior o de persona andaluza en el exterior retornada, a través de la tarjeta de andaluz o andaluza en el exterior o de la tarjeta de andaluz o andaluza en el exterior retornada según lo dispuesto en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

b) Carecer del derecho a la cobertura de asistencia sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden.

2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable incorporada en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 6. Obtención de la tarjeta sanitaria.

Presentada la solicitud a la que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, se expedirá la tarjeta sanitaria por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 7. Activación de la tarjeta

1. Los andaluces y andaluzas incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden que decidan retornar con carácter permanente o para estancias temporales en Andalucía, deberán activar su tarjeta. Para ello, deberán actualizar sus datos de domicilio mediante la cumplimentación del modelo de solicitud de cambio de datos personales que estarán a disposición de las personas usuarias en los centros de salud, debiéndose entregar en el centro de salud más cercano a su domicilio.

2. En el caso de los andaluces y andaluzas en el extranjero, en estancia temporal en Andalucía, deberán aportar un certificado emitido por la Institución de la Seguridad Social competente del país de procedencia y traducido a la lengua castellana, que acredite que no procede exportar el derecho a la prestación de asistencia sanitaria. Están exceptuados de cumplir este requisito las personas pensionistas y trabajadoras por cuenta ajena españolas de origen residentes en Estados Unidos según dispone la Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

3. En el caso de los andaluces y andaluzas en el extranjero retornados deberán acreditar el derecho a la prestación de asistencia sanitaria, mediante documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Resolución de 25 de febrero de 2008 conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Están exceptuados de cumplir este requisito los españoles y españolas de origen residentes en Estados Unidos que retornen a España y las personas residentes en Suiza que retornen a España, siempre que, estas últimas acrediten que no tienen la condición de pensionistas de la Seguridad Social suiza según dispone la Resolución de 6 de abril de 2009.

4. Actualizados los datos de domicilio a que se refiere el apartado uno, se procederá a gestionar mediante la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario de Andalucía la adscripción individualizada a médico de familia o pediatra, quedando activada desde este momento la tarjeta.

5. Los derechos sobre cobertura sanitaria, incluyendo la modalidad de farmacia, serán los que correspondan en cada supuesto, quedando reflejados en la Base de Datos de Usuarios como medio de acreditación de la situación de los ciudadanos y ciudadanas en relación con la asistencia sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 27 de febrero 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

6. De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 25 de febrero de 2008, para los andaluces y andaluzas retornados que activen su tarjeta sanitaria, la validez de la misma será como máximo de doce meses desde su activación, pudiendo ser renovada según lo dispuesto en la citada Resolución. En el caso de estancia temporal, el plazo de validez de la tarjeta sanitaria, coincidirá con el período previsto de su estancia. En todo caso, la validez de la tarjeta sanitaria en este último supuesto tendrá una duración máxima de tres meses desde su activación.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la tarjeta sanitaria perderá su validez cuando se dé alguno de los supuestos de los artículos 10 y 11 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz y Andaluza en el Exterior.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2011

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

Descargar PDF