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El Ayuntamiento de Almonte (Huelva) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de esa Corporación, actualmente de Clase Segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en Clase Primera. Así como clasificar la Tesorería como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 10 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Y por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada, y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.2.o) del Decreto 32/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Primero. Modificar la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), quedando clasificados en clase primera, para su desempeño por funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería, ambas de categoría superior, así como clasificar la Tesorería como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, para su desempeño por funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería.
Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación de los mencionados puestos de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quienes lo vinieran desempeñando con carácter definitivo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de noviembre de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.
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