Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 15 de noviembre de 2011, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por el que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «SNELL Operador Neutro».

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de noviembre de 2011, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de la que es titular, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 14 de noviembre de 2011, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «SNELL Operador Neutro» promovido por Magtel Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. (Magtel).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado Acuerdo, que se incluye como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 15 de noviembre de 2011

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ANEXO

Acuerdo de 15 de noviembre de 2011, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por el que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «SNELL Operador Neutro»

La Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, supuso la aprobación de un bloque de medidas dirigidas específicamente a la mejora de la regulación de los procedimientos administrativos que afectan a actividades económicas, con el objeto de contribuir a la modernización y cambio estructural de la economía andaluza, teniendo presentes dos prioridades: la industrialización y el incremento de la productividad.

Con el objetivo de atraer inversiones empresariales, el segundo Capítulo de dicha Ley establece previsiones para identificar y agilizar la ejecución de aquellos proyectos que por su capacidad de generar riqueza, innovación y empleo, puedan ser considerados de interés estratégico para Andalucía, debiendo cumplir, en todo caso, unas exigencias en referencia a los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental.

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, establece que son inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.

A su vez, el artículo 7.1 de dicha Ley atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (en adelante, CDAE) la competencia para acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4.1 de la citada Ley, el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia presentó a la CDAE, en su sesión del día 2 de noviembre, una propuesta, así como la correspondiente documentación, para que el proyecto «SNELL Operador Neutro» promovido por Magtel Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. (MAGTEL), fuese declarado de interés estratégico para Andalucía. Dicha propuesta fue trasladada a la Comisión de Política Económica para que ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, emitiera informe en el que se analizara la adecuación del proyecto de actuación a las exigencias establecidas en la referida Ley.

La Comisión de Política Económica, en su sesión del 14 de noviembre de 2011, emitió el correspondiente informe, concluyendo el mismo con el siguiente tenor:

«Vista la documentación, así como los informes que acompañan al proyecto “SNELL Operador Neutro”, la Comisión de Política Económica considera que el mismo se ajusta a los requisitos y criterios previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, por lo que informa favorablemente la propuesta presentada por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.»

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, visto el informe de la Comisión de Política Económica y previa deliberación, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de noviembre de 2011,

ACUERDA

Primero. Declaración de inversión de interés estratégico.

Declarar inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «SNELL Operador Neutro» promovido por Magtel Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. (en adelante, Magtel).

Segundo. Términos en que se aprueba la declaración.

La declaración afectará al despliegue y explotación de una red de transporte e interconexión de datos ultrarrápida para la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas entre nodos de agregación de tráfico provinciales e interprovinciales.

El proyecto se centra en el despliegue en paralelo de dos tipos de redes con las siguientes características:

- Una red de fibra óptica interurbana de 1.800 km que conectará entre sí a las principales ciudades de Andalucía a través de diez tramos de longitud variable.

- Una red urbana de 1.000 km que rodeará las 150 principales poblaciones andaluzas.

En su modelo de negocio, Magtel pretende convertirse en el primer Operador Neutro Andaluz en la creación de esta modalidad de infraestructuras al desplegar una red andaluza de acceso y transporte de comunicaciones electrónicas, permitiendo a otros operadores prestar servicios a través de dicha red. El despliegue de dicha red de acceso consistirá en la creación, puesta a disposición y control de la obra civil y de equipos de transmisión de fibra óptica.

Tercero. Efectos y alcance de la declaración.

La declaración tendrá los efectos previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 4/2011, de 6 de junio, con las salvedades que se recogen en el punto quinto de este Acuerdo.

Cuarto. Obligaciones y recomendaciones para la entidad promotora.

1. Magtel deberá asumir las obligaciones que a continuación se enumeran, manifestando la aceptación de las mismas en la forma prevista en el apartado quinto.1:

a) Magtel ha de comprometerse a realizar la inversión en un plazo de cinco años, conforme a las características presentadas en la documentación de la solicitud, de acuerdo con la planificación establecida y con los compromisos de inversión y generación de empleo directo referenciados.

b) Al objeto de evaluar los compromisos recogidos en la declaración, Magtel deberá presentar anualmente su plan de despliegue e inversiones indicando los tramos a desplegar, municipios alcanzables y puesta en servicio, así como las acciones llevadas a cabo en desarrollo de las recomendaciones que más abajo se detallan. Periódicamente se llevará a cabo el seguimiento del desarrollo del proyecto para contrastar el cumplimiento de los objetivos y alcance del mismo así como para analizar los desvíos que pudieran existir respecto a la planificación.

c) La declaración del proyecto «SNELL Operador Neutro» no exime a Magtel de presentar para su aprobación, ante el titular del dominio público correspondiente, los proyectos singulares que permitan plasmar el proyecto de ejecución para cada tramo siempre y cuando se cumpla con las condiciones técnicas exigidas.

d) La construcción de la infraestructura ha de ser común en el supuesto de existir más de un operador interesado. Los operadores que hayan manifestado su interés en disponer de infraestructuras estarán obligados a la utilización de las mismas una vez construidas.

2. Además de las anteriores obligaciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos formula las siguientes recomendaciones al promotor:

a) Efectuar la contratación de personal para la realización de las actuaciones previstas en el proyecto presentando una demanda de trabajo ante el Servicio Andaluz de Empleo con el objeto de que la selección se efectúe entre las personas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo. En este sentido, una vez constatada su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado, será preferible la contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas paradas de larga duración y con cargas familiares.

b) Hacer uso de los programas y acciones de formación para el empleo del Servicio Andaluz de Empleo en aquellos casos en los que el desarrollo del proyecto conlleve necesidades de formación.

Quinto. Eficacia de la declaración.

1. La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «SNELL Operador Neutro» surtirá efectos a partir del día en que Magtel manifieste, mediante aceptación escrita, su conformidad con las obligaciones establecidas en el apartado cuarto, para lo que dispondrá de un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. En el supuesto de que no se produzca la aceptación, la declaración quedará sin efecto.

2. La declaración de interés estratégico para Andalucía tendrá en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública andaluza, con la reducción de los plazos previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio.

3. Esta declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía tendrá una vigencia, según la planificación presentada, de 5 años, a contar a partir de la fecha de notificación al promotor, según se recoge en el artículo 7 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. No obstante dicha declaración podrá ser prorrogada a petición de la entidad promotora con el visto bueno de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por periodos de un año y hasta un máximo de dos.

Sexto. Publicidad.

Dar publicidad al presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 7.5 de la Ley 4/2011, de 6 de junio.

Séptimo. Comunicación al Consejo de Gobierno.

Dar cuenta en su próxima sesión al Consejo de Gobierno de la adopción del presente Acuerdo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 4/2011, de 6 de junio.

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