Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2011, del Juzgado del Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1344/2010.

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NIG: 2906742C20100040906.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1344/2010. Negociado: PC.

De: Silvia Carrillo Laguna.

Procuradora: Sra. Laura Fernández Fornes.

Letrado: Sr. José María Gómiz Cabrera.

Contra: Ariel Gustavo Baistroqui.

La parte actora goza del beneficio de justicia gratuita.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1344/2010, seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Silvia Carrillo Laguna contra Ariel Gustavo Baistroqui sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 620

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diecisiete de octubre de dos mil once.

Parte demandante: Silvia Carrillo Laguna.

Abogado: José María Gómiz Cabrera.

Procuradora: Laura Fernández Fornes.

Parte demandada: Ariel Gustavo Baistroqui.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Silvia Carrillo Laguna contra don Ariel Gustavo Baistroqui, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la atribución del uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal a la esposa. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, ... etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937000000134410, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ariel Gustavo Baistroqui, extiendo y firmo la presente en Málaga, a ocho de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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