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Expediente P-20/08: Cumplimiento de Resolución y Texto Refundido del Plan de Sectorización, en el ámbito de PAU SRA-S «San Rafael de la Albaida Sur» en el municipio de Córdoba
publicación de certificación del acuerdo
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIóN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Expediente P-20/08: Cumplimiento de resolución y texto refundido del Plan de Sectorización, en el ámbito de PAU SRA-S «San Rafael de la Albaida Sur» en el municipio de Córdoba, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Nuevas Tecnologías Urbanísticas, S.A, y Concord Construcciones Cordobesas, S.L., representado por don J. Santaolalla Sebastiá y don M. Jara Olmo.
El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:
1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 19 de junio 2008 resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
2. Que con fecha 19 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 6 de noviembre de 2008, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
3. Que la presente subsanación de deficiencias del Plan de Sectorización cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 19 de junio de 2008, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 19 de junio de 2008, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.
Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, 26 de marzo de 2009. El Delegado Provincial, Francisco García Delgado.
PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
NORMAS URBANÍSTICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.1. Ámbito de aplicación.
El presente Plan de Sectorización modifica la clasificación del suelo urbanizable no sectorizado o no programado, identificado como SRA-S, determinado y definido en el texto refundido de noviembre de 2002 del Plan de Ordenación Urbana de Córdoba, a suelo urbanizable sectorizado.
La delimitación y ámbito del mismo se establecen en los planos correspondientes de información y ordenación.
Artículo 1.2. Vigencia y modificación del Plan de Sectorización.
1. El Plan de Sectorización entrará en vigor desde la publicación de la correspondiente aprobación definitiva. A partir de entonces tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.
2. Será necesario tramitar una modificación del Plan, conforme al art. 38 de la LOUA, cuando se altere alguna de sus determinaciones que no afecten a las condiciones de la ordenación estructural definida en el presente Plan.
Artículo 1.3. Obligatoriedad.
Toda actividad urbanística que se desarrolle en el presente sector, se ajustará a las presentes normas.
Artículo 1.4. Interpretación del documento.
1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.
2. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá la gráfica, si bien la interpretación de cualquier determinación de este plan corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Artículo 1.5. Normas de aplicación.
1. Será de plena aplicación lo dispuesto en la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, texto refundido noviembre de 2002, definida como cuerpo normativo de la ordenación urbanística del Municipio y en lo referente a:
- «Normativa. Régimen Urbanístico», que regula el régimen jurídico al que quedan sometidas las distintas clases de suelo, con las particularidades contenidas en el siguiente capítulo de estas Normas.
- «Normativa. Usos, Ordenanzas y Urbanización», que regula las condiciones generales y particulares de los usos, edificación y urbanización, en cuanto a las siguientes regulaciones:
1. Con relación a las determinaciones de este Plan sobre los usos es de aplicación plena en cuanto a definiciones y contenidos en el Título duodécimo «Regulación de los Usos», con las excepciones que se incluyan en el Plan Parcial.
2. Con relación a las determinaciones de este Plan sobre las infraestructuras se han de considerar, sin carácter normativo, los criterios orientativos especificados en el Título decimocuarto «Recomendaciones para el diseño de Infraestructuras».
CAPITULO II
Disposiciones particulares
Sección 1.ª Condiciones generales
Artículo 2.1.1. Definición y efectos.
1. Constituyen el Suelo Urbanizable sectorizado aquellos terrenos del suelo en los que el presente Plan ha delimitado el sector PP SRA-S para su desarrollo mediante un Plan.
2. Con la aprobación definitiva del presente Plan de Sectorización se producen los siguientes efectos:
a) El suelo urbanizable no sectorizado indicado en su ámbito adquiere la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado, vinculándose los mismos, las construcciones y edificaciones al destino que resulta de este instrumento y al régimen urbanístico que, consecuentemente, le es de aplicación.
b) El resto de los especificados en el art. 34 de la LOUA.
Artículo 2.1.2. Programación. Plazos.
1. El plazo para la ordenación detallada del sector de suelo urbanizable sectorizado SRA-S será de 1 año desde la aprobación definitiva del presente Plan de Sectorización.
2. Para la aprobación del Proyecto de Reparcelación se prevé como máximo 9 meses desde la aprobación definitiva y entrada en vigor del Plan Parcial.
3. La iniciativa de compensación habrá de formularse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del Plan Parcial.
4. La Junta de Compensación deberá constituirse en el plazo de 3 meses a contar desde la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación.
5. El Proyecto de Reparcelación habrá de ser presentado para su ratificación por el órgano municipal competente en el plazo de 3 meses a contar desde la constitución de la Junta de Compensación.
6. El proyecto de urbanización se presentará para su tramitación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la constitución de la Junta de Compensación.
7. Las obras de urbanización se comenzarán en el plazo de 6 meses a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
8. La urbanización habrá de estar concluida dentro del plazo que el proyecto correspondiente establezca y en todo caso a los 18 meses de su iniciación.
9. Para la conclusión de las obras de urbanización se prevé como máximo 24 meses desde la aprobación conforme a las Ordenanzas Municipales del Proyecto de Urbanización.
10. Los plazos para la ejecución de la edificación quedarán determinados en el Plan Parcial de Ordenación, a partir de la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico, que en cualquier caso, no superará los 3 años.
Artículo 2.1.3. Obligaciones y cargas de los propietarios.
1. Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de Suelo Urbanizable Sectorizado se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la legislación vigente y en el artículo 4.1.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
2. Los propietarios de terrenos incluidos en el Suelo Urbanizable Sectorizado delimitado, podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo y su edificación con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponda, en función del aprovechamiento medio que el Plan asigna en esta clase y categoría de suelo sin perjuicio del debido y efectivo cumplimiento, con carácter previo o simultáneo al ejercicio de dichas facultades y dentro de los plazos que se establezcan en el plan de etapas del correspondiente Plan Parcial, de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.
3. Los propietarios del Suelo Urbanizable tendrán derecho al 90% del Aprovechamiento Medio del Área de Reparto en la que están incluidos, si bien tal derecho queda condicionado, al efectivo cumplimiento de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.
4. Conforme al art. 12.4 de la LOUA, y como garantía para la urbanización, deberá aportarse el 10% del valor de las obras urbanización del sector ante la administración urbanística actuante con anterioridad a la aprobación definitiva.
Artículo 2.1.4. Deber de urbanizar.
1. En Suelo Urbanizable, constituyen carga de urbanización cuyo costeamiento corre a cargo de los propietarios de la unidad de ejecución y sistemas generales adscritos, en proporción a sus aprovechamientos respectivos, las siguientes obras, con el alcance establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística:
a) Las de viabilidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería previstas en el ámbito de la unidad de ejecución, así como la parte correspondiente de las obras de urbanización de la estructura general y orgánica del territorio e implantación de los servicios que estén previstos en los planes y proyectos y sean de interés para la unidad de ejecución. Además ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzos de dicho sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que éste genere de conformidad con unos requisitos y condiciones que establezca el presente Plan.
b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución de los Planes.
c) El coste del Plan Parcial y de los Proyectos de Urbanización y gastos originados por la compensación y reparcelación.
d) Las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución.
El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo éstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.
2. Asimismo los propietarios estarán obligados al deber adicional de ejecutar por sí mismos la urbanización de los terrenos, además de costear la misma, cuando el sistema de actuación elegido, dentro de una unidad de ejecución, fuese el de compensación.
Sección 2.ª Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado
Artículo 2.2.1. Ámbito del planeamiento parcial.
El desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado se llevará a cabo dentro del ámbito del sector que a tal efecto delimita este Plan, a través del correspondiente Plan Parcial, que se ajustarán en sus determinaciones a lo establecido en el artículo siguiente de estas Normas.
Artículo 2.2.2. Contenido y determinaciones.
1. El Plan de Sectorización regula el desarrollo del sector referido en un único Plan Parcial, mediante las disposiciones generales contenidas en estas Normas, así como mediante las determinaciones de carácter general y específico contenidas en este capitulo, en las Fichas de Planeamiento y en el plano de «Calificación, Usos, Sistemas, Zonificación y Determinaciones Urbanísticas».
2. Las determinaciones que se regulan en estas Normas, y que se recogen en las Fichas de planeamiento de la memoria y planos del documento de ordenación son las siguientes:
a) La delimitación de un único sector para su desarrollo mediante la formulación de un único Plan Parcial.
b) La asignación de usos globales y pormenorizados y fijación de su intensidad, señalando su edificabilidad bruta. Los usos especificados quedan determinados y definidos en las NN.UU. del Plan General, título duodécimo, expresamente de aplicación.
c) La definición de algunos de los parámetros fundamentales de la ordenación definidos en los objetivos, criterios y directrices para la ordenación pormenorizada expresados en la Ficha de Planeamiento.
d) La localización y trazado preferente de algunos de los sistemas de viario secundario, de espacios libres y de equipamientos propios de cada sector, indicando el carácter vinculante o no de los mismos, en las Ficha de Planeamiento y en la planimetría del Plan.
e) El trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y otros servicios, así como las conexiones exteriores previstas reflejados en los planos de ordenación de este Plan de Sectorización.
Dichas determinaciones tienen el carácter vinculante o indicativo que en cada caso se indica en la Ficha de Planeamiento:
FICHA DE PLANEAMIENTO:
Sector: PP SRA-S «San Rafael de la Albaida-Sur».
Datos generales:
Clase de Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.
Denominación: San Rafael de la Albaida-Sur
Datos de ordenación:
Instrumento de Ordenación: Plan Parcial.
Superficie (jm² suelo): 21.654,15.
Índice de edificabilidad bruta máxima (m²t/m²s): 0,52.
Techo máximo edificable (m² techo): 11.260,16.
Usos pormenorizados: Residencial, terciario.
30% VPO: 2.628,34 m²t.
Ordenanzas de aplicación: Según Plan Parcial.
Sistema de Actuación: Compensacion.
Iniciativa: Privada.
Plazo de redacción: Un año.
Densidad aprox. de viviendas: 40 viv/ha.
Cesiones de suelo (en m² suelo):
Viales: Según plano núm. 0-1, con superficies orientativas.
Espacios Libres:
Según plano núm. 0-1, con superficies orientativas.
Con carácter mínimo, las derivadas del Reglamento de Planeamiento y LOUA
Equipamiento:
Según plano núm. 0-1, con superficies orientativas.
Con carácter mínimo, las derivadas del Reglamento de Planeamiento y LOUA
OBJETIVOS:
Extensión del barrio de San Rafael de la Albaida por su margen septentrional mediante un desarrollo residencial de tipologías análogas a las existentes en la zona.
Incorporación de uso terciario junto a la rotonda de la Ronda de Poniente y la CP-21.
Regulación de la oferta dotacional en la zona.
CONDICIONES:
Los propietarios ejecutarán el tramo de prolongación de la calle del Movimiento Vecinal –completando la urbanización del tramo existente en caso necesario– hasta su confluencia con la calle San Rafael de la Albaida.
Se ejecutará un vial norte-sur de nueva apertura en prolongación de la calle de la Asamblea, sobre el trazado del colector del alcantarillado presente en la zona.
Se considera vinculante la alineación mínima definida en la documentación gráfica con respecto al tramo de la carretera de Trassierra al que da frente la actuación, así como la disposición de una banda de terrenos ajardinada de 12 metros de anchura mínima en el espacio resultante.
Se evitarán los accesos directos de vehículos desde la carretera de Trassierra a las nuevas edificaciones. Con este objetivo se ejecutará un vial de servicio análogo al previsto en la documentación gráfica.
La zonificación del uso EQ propuesta en la documentación gráfica del Plan General se considera orientativa.
La ordenación propuesta se considera orientativa, debiéndose concretar en el Plan Parcial.
Artículo 2.2.3. Regulación de la Ordenación y la Edificación.
1. El Plan Parcial establecerá la ordenación detallada precisa para su ejecución de acuerdo con las indicaciones contenidas en la Ficha.
2. El Plan Parcial concretará las diferentes tipologías y su dimensionamiento.
3. La aplicación de la ordenanzas que se concreten se basarán en tipologías análogas a las existentes en la barriada de San Rafael de la Albaida.
4. La Ficha Reguladora indica el aprovechamiento del Sector, expresado en edificabilidad bruta total. Este dato expresa las superficies edificables que pueden destinarse a los usos característicos y compatibles en el sector, pero no incluyen la edificabilidad propia de los usos complementarios de equipamiento público, que se entenderá añadida sobre aquellas en la magnitud que con carácter general regula el Título décimo de las NN.UU del PGOU. La edificabilidad bruta total se destinará a los usos previstos para el sector, con las compatibilidades y limitaciones previstas en estas Normas.
5. En el plano de «Calificación, Usos, Sistemas, Zonificación y Determinaciones Urbanísticas», se expresan con carácter meramente orientativo las reservas de superficie para dotaciones locales (viario, zonas verdes o equipamiento).
6. Corresponde al Plan Parcial la definición de las características técnicas y geométricas de toda la red viaria secundaria y de los aparcamientos, de acuerdo con lo que se expresa en el correspondiente Título de las Normas del PGOU.
Sección 3.ª Gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado.
Artículo 2.3.1. Área de reparto.
1. El Plan delimita una única área de reparto coincidente con el ámbito objeto de la sectorización y de acuerdo con las determinaciones del PGOU.
2. Para dicha área de reparto, el Plan de Sectorización fija el correspondiente aprovechamiento medio igual a 0.52 m²t/m²s expresado en metros cuadrados construidos por metros cuadrados de suelo.
Artículo 2.3.2. Delimitación de unidades de ejecución.
1. Todos los terrenos del sector, definido en este Plan de Sectorización, se incluirán en una única unidad de ejecución cuya delimitación, así como la elección del sistema de actuación se contiene en el presente documento de planeamiento.
2. En todo caso, la posible división en unidades de ejecución que determine el Plan Parcial como instrumento de planeamiento de desarrollo, se hará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
3. Cuando la delimitación de la unidad de ejecución esté contenida en el planeamiento Plan Parcial, no será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, si bien la inicial delimitación de la unidad de ejecución habrá de vincularse a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial.
Sección 4.ª Ejecución del Suelo Urbanizable Sectorizado.
Artículo 2.4.1. Presupuestos de la ejecución.
1. Hasta en tanto no se apruebe la ordenación detallada (el instrumento de planeamiento correspondiente), el Suelo Urbanizable Sectorizado estará sometido, con carácter general, a los requisitos relacionados con el régimen urbanístico establecido para este tipo de suelo por la legislación vigente.
2. Sólo podrá actuarse en el sector SRA-S mediante la aprobación del correspondiente Plan Parcial de Ordenación.
3. Para la ejecución de la edificación contemplada en la ordenación definida en el correspondiente Plan Parcial:
a) Deben estar aprobados los correspondiente Planes Parciales y los Proyectos de urbanización.
b) Será preceptiva la ejecución de las obras de urbanización, previa o simultáneamente. Se deberán cumplir, además, los requisitos previstos en el artículo 6.0.16 de las NN.UU. del PGOU.
Córdoba, julio de 2008. Los Arquitectos, Rafael Castelló Pérez y Soledad García Doménech.
Córdoba, 3 de noviembre de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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