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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada, para la notificación del contenido íntegro del acto de fecha 4 de enero de 2011, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los art. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Interesado: Moisés Rubén Rojas Miranda.
Núm. expediente: 1-2/11.
Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo y resolución provisional de desamparo de los menores L.P.R.R. y M.R.R.R.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de este acuerdo de iniciación.
Granada, 20 de enero de 2011.- El Secretario General, Sergio García Megías.
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