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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.
De acuerdo con el precepto mencionado, mediante Orden de 25 de octubre de 2010, se ha procedido a crear las bolsas de trabajo de los distintos puestos y especialidades docentes, entre las que se encuentra la de Idioma Extranjero-Alemán.
La Orden de 5 de junio de 2006 fija el baremo y establece las bases que han de regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los cuerpos docentes de enseñanza dependientes de esta Consejería, excepto las enseñanzas artísticas superiores de música y danza.
En su virtud, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 121/2008, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 116/2009, de 19 de mayo, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes en la especialidad de Idioma Extranjero-Alemán, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección del personal funcionario interino de la especialidad de Idioma Extranjero-Alemán, para el curso 2010-2011.
Segunda. Requisitos.
El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al Ordenamiento Jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Tener cumplidos la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.
d) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, para lo que se utilizará el modelo de declaración del Anexo II de la presente Resolución.
e) Poseer la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjero (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
- Título de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa de acreditación de conocimiento del español en las convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
En la citada Resolución que se hará publica en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.
La prueba se calificará con «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para la admisión en la presente convocatoria.
Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las personas que han obtenido la calificación de «aptas» en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la citada prueba y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2. Requisitos específicos.
a) Título de Maestro en la especialidad de Alemán.
b) Título de Maestro, Profesor de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza; que sin haber cursado los estudios en la especialidad de Alemán, acompañe titulación del grado correspondiente en la especialidad de Alemán, acreditado mediante alguno de los títulos o certificaciones que se detallan a continuación:
- Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología) o Traducción e Interpretación en el idioma alemán.
- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma alemán.
- Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado de alemán.
- Goethe-Zertifikat B2.
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).
- Goethe-Zertifikat C1
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).
- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5).
Tercera. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
3.1. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, pudiendo igualmente imprimirse a través de la página web de la Consejería, a la que deberán adjuntar la documentación que se indica en las bases segunda y tercera.
3.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:
3.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de aportar un título de alguna especialidad que no coincida con la solicitada, se deberá adjuntar certificado de haber superado la prueba en la última convocatoria de procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros en cualquiera de las Administraciones educativas, en la especialidad solicitada o bien el título de grado correspondiente en la mencionada especialidad.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de Abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006.
3.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
Además de presentar las fotocopias de los documentos b), c), d) y e) enumerados anteriormente:
- El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
- El personal familiar incluido en párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
- El personal participante nativo de algún país cuyo idioma oficial se corresponda con la especialidad solicitada, estará exento de la presentación de los títulos o certificaciones acreditativas del grado en la citada especialidad, debiendo presentar en todo caso alguno de los siguientes títulos: Maestro, Profesor de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza.
Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
3.3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Educación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación del personal admitido y excluido.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Cuarta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud, una provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2010/2011. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.
Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la lista.
Las peticiones de provincias reseñadas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2011/2012, siempre que por Resolución de esta Dirección General se prorrogue la vigencia de la citada lista.
Quinta. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos la efectuará una comisión de baremación que será nombrada por la Delegación de la Consejería de Educación en Granada.
Las Organizaciones Sindicales que ostenten representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrán nombrar representantes como observadores del proceso de baremación.
Sexta. Ordenación de las listas.
El personal participante se ordenará de la siguiente forma:
6.1. Personal participante que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros, creadas por Orden de 25 de octubre de 2010.
El personal relacionado en la precitada Orden se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006.
El personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y haya sido admitido en la presente convocatoria no podrá acceder a ningún puesto mientras figure ocupando aquél.
6.2. Personal participante que no forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpos de Maestros, creadas por Orden de 25 de octubre de 2010.
Este personal se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006.
En caso de empate en el apartado 1, se estará a lo establecido en la precitada Orden.
En caso de empate en el apartado 2, este se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo en el orden en que aparecen.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados, siguiendo el mismo orden.
c) Mayor nota media en el expediente académico del título alegado, calculada como se indica en el apartado 2.2.1. del baremo con aproximación hasta las centésimas.
d) No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar al personal afectado alfabéticamente por el primer y en su caso segundo apellidos, que comience por la letra que establezca la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2011.
Séptima. Admisión de aspirantes.
7.1. Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web de la citada Consejería y en la que constarán la puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.
Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.
7.2. Listas definitivas.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la comisión de baremación remitirá a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante.
Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como a efectos meramente informativos en la página web de la citada Consejería.
Quien participe en este procedimiento y forme parte de una bolsa de trabajo podrá figurar en ambas. De ser llamado por una de ellas y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia a formar parte de la otra bolsa, con los derechos, en su caso, que la normativa al efecto establezca.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a.), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de enero de 2011.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.
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