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Una vez concluido el proceso de comprobación de requisitos de las subsanaciones de las solicitudes de la ayuda «Médica, Protésica y Odontológica», presentadas por el personal destinado en los servicios centrales de esta Administración durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, se ha confeccionado la relación de personas solicitantes.
Transcurrida la fase de fiscalización de solicitudes, procede publicar el listado de personas beneficiarias de las ayudas, por reunir los requisitos necesarios, cuya relación se encuentra publicada en la web del empleado.
En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la disposición adicional primera del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA núm 53, de 10 de mayo), en relación con el Decreto 133/2010, de 13 de abril de 2010 (BOJA núm. 71, de 14 de abril), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,
DISPONGO
Primero. Publicar el listado de personas beneficiarias de la ayuda «Médica, Protésica y Odontológica» relativo al personal destinado en servicios centrales, correspondiente a las subsanaciones de las solicitudes presentadas durante el mes de noviembre y diciembre de 2010, indicándose el importe de la ayuda que se concede, al objeto de que se proceda al pago de la misma por la Consejería o Agencia Administrativa a la que pertenezcan.
A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del Empleado Público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, Ayudas de Actividad Continuada.
Segundo. Informar a las personas que han resultado beneficiarias de las ayudas que, contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 27 de octubre de 2011.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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