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En virtud del artículo 20.b), apartado v y 30, por una parte, y el artículo 20.b), apartado vi, por otra, del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía ha previsto unas medidas concretas a fin mejorar la competitividad del sector agrario y forestal fomentando la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Dichas medidas se corresponden con la medida 125 (Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y la silvicultura) y con la medida 126 (Reconstitución del potencial agrario dañado por catástrofes naturales e implantación de medidas preventivas adecuadas).
Por otro lado, el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que pueden actuar como tales.
En virtud del artículo 6.1 del citado Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.
Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 4 las competencias del Organismo Pagador, entre las que se encuentran, la de autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al solicitante, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, en el caso de las ayudas al desarrollo rural, verificar que éstas se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago; la de adopción de todas las medidas que se estimen necesarias para garantizar la protección de los intereses financieros comunitarios para: 1) asegurar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER; 2) prevenir y tratar las irregularidades; 3) recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias; y la de establecer un sistema eficaz de gestión y control, realizando los controles previstos por la legislación comunitaria.
Entre las funciones que el artículo 9 del mencionado Decreto 38/2007 asigna al Área de Gestión Técnica del FEADER, integrada a estos efectos por todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía competentes en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, se encuentra la de autorizar los pagos y verificar que el procedimiento se ajusta a la normativa comunitaria.
Asimismo, en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se indica que corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería, de acuerdo con sus respectivas competencias, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que les correspondan como gestores del Programa de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las que tiene atribuidas la Dirección General de Fondos Agrarios en orden al pago de las ayudas y subvenciones, así como las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.
Entre las funciones que le corresponden a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, en atención al artículo 12 del Decreto 100/2011, se encuentra la de dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. De igual forma le corresponde también la función de control administrativo y de control sobre el terreno previstos en los artículos 24 a 27 del Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
No obstante, dado el volumen y complejidad técnica de los expedientes a gestionar en los planes de inversiones directas, vinculados a las competencias que corresponden a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, y en aras de la agilidad administrativa se considera conveniente, al amparo de la normativa comunitaria, delegar el ejercicio de funciones en cuanto a la realización de esos controles.
Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, Agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la delegación de funciones prevista en la normativa comunitaria para que las funciones de control sean desempeñadas por la Dirección General de Inspección, Control y Análisis, y por la Dirección General de Servicios Técnicos de la AGAPA.
Por ello, mediante la presente Resolución se delegan las funciones de controles administrativos y controles sobre el terreno en los planes de inversiones directas en infraestructuras agrarias, en las Direcciones Generales referidas de la AGAPA.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 6.1 del citado Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, antes citado, los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia, y en uso de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Se delega la función de control sobre el terreno con arreglo a los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en relación con las actuaciones directas en mejora de infraestructuras agrarias al amparo de los Planes que se aprueben por la Consejería de Agricultura y Pesca, cofinanciados por el FEADER, en la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA en adelante).
Segundo. Se delega la función de control administrativo, con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 65/2011, antes referido, en relación con las actuaciones directas en mejora de infraestructuras agrarias al amparo de los Planes que se aprueben por la Consejería de Agricultura y Pesca, cofinanciados por el FEADER, en la Dirección General de Servicios Técnicos de la AGAPA.
Tercero. De acuerdo con las exigencias del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Cuarto. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo.
Sevilla, 13 de octubre de 2011.- El Director General, Gustavo Ródenas Díaz.
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