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NIG: 1101242C20080001750.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 379/2008.
Negociado: P.
Sobre: Reclamación de cantidad (recobro).
De: Consorcio Compensación de Seguros.
Contra: María del Carmen Figueroa Leiva.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 379/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de Consorcio Compensación de Seguros contra María del Carmen Figueroa Leiva sobre reclamación de cantidad (recobro), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Cádiz, a tres de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 379/08 instados por el Letrado don José Manuel Andréu Estaún, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña María del Carmen Figueroa Leiva, sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículo de motor.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a doña María del Carmen Figueroa Leiva a abonar a la parte actora la cantidad de dieciséis mil seiscientos veintinueve euros con noventa y siete céntimos (16.629,97 €), más el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo (... siguen firmas...)».
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Figueroa Leiva, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a once de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.
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