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Anuncio por el que se modifican los artículos 45 y 46 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, en su capítulo de comisiones, según acuerdo plenario de 2 de junio de 2011, y tras autorización de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, quedando los mismos redactados como sigue:
Artículo 45. Naturaleza y número de miembros.
Las Comisiones son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.
Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros que libremente determine el Pleno en el momento de constituirlas, debiendo estos pertenecer al sector económico representado en las mismas.
Artículo 46. Presidente y Secretario.
El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá, entre sus componentes, un Presidente para cada Comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente atribuye al Presidente de la Cámara. Cada Vocal podrá presidir sólo una Comisión.
En casos de ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vocal de la misma, miembro del Pleno, de más edad de los que asistan a la reunión.
Ejercerá de Secretario de todas las Comisiones el de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime adecuado.
Jaén, 12 de septiembre de 2011.- El Secretario General, Manuel L. Fernández Ruiz.
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