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Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, modificada por Orden de 17 de noviembre de 2008, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008/2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía. Según lo dispuesto en la disposición adicional sexta la convocatoria de los incentivos correspondientes a 2008, relativa a los proyectos de investigación de excelencia, se efectuó de 15 de marzo a 15 de abril, ambos incluidos.
Por Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía de fecha 16 de diciembre de 2008 se conceden incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la realización de proyectos de investigación de excelencia correspondientes a la convocatoria de 2008, constando en sus anexos el número del personal investigador doctor y de personal técnico adscrito al proyecto P08-FQM-04267, en concreto un doctor por 24 meses y un técnico licenciado por 9 meses.
Por Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía de 4 de febrero de 2009 se modifica la de 16 de diciembre con objeto de proveer las plazas correspondientes de personal investigador doctor adscrito a los proyectos de investigación de excelencia mediante un proceso de selección de carácter autonómico que aunará las convocatorias a desarrollar por cada organismo.
Por Resolución de 7 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 16 de diciembre de 2008 (Orden de 11 de diciembre de 2007), y se indica en su Punto Segundo, apartado 5: «… 5. En el caso de no existir solicitante, que se declare desierta alguna de las plazas ofertadas o que la lista de reserva se agote, las universidades y organismos de investigación correspondientes proveerán dichos contratos de acuerdo con los procesos de selección de personal de cada uno de los organismos beneficiarios.»
Por Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía, se modifica la concesión otorgada al Proyecto de Investigación de Excelencia P08-FQM-04267 y se resuelve autorizar el cambio del personal técnico de apoyo licenciado a personal investigador doctor.
En base a los citados antecedentes,
RESUELVO
Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal que haya de cubrir la plaza de personal investigador doctor asociada al proyecto de investigación de excelencia P08-FQM-04267.
Segundo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es el Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la Universidad de Granada, dentro de la cual será la Comisión de Selección nombrada al efecto la encargada de llevar a cabo la evaluación y la propuesta de la persona designada para cubrir la plaza de personal doctor/a investigador/a que se oferta.
Tercero. Requisitos.
Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de doctor.
2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
En la contabilización del plazo de 10 años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:
Período de descanso derivado de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 6 meses.
Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrá en todo caso una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.
Cuarto. Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será del 12 al 22 de diciembre de 2011, ambos inclusive, de acuerdo con el procedimiento establecido en Resolución de 5.5.2011 de la Universidad de Granada (BOJA de 20.5.2011) por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos de Contratos de Investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios para el año 2011.
El procedimiento de presentación será el previsto en la citada resolución.
Quinto. Documentación.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.
Copia del título de doctor/a.
Copia del título académico universitario de licenciado/a, arquitecto/a o ingeniero/a.
Certificación académica personal (expediente académico).
Copia del pasaporte en vigor en el caso de personas extranjeras no residentes en territorio español.
Documentación acreditativa en el caso de período de interrupción contemplado en el dispositivo Tercero de esta Resolución.
En el caso de haberse obtenido el título doctor/a en centro extranjero se deberá aportar documento acreditativo de homologación por el Ministerio competente en materia de universidades, o al menos la solicitud de homologación del mismo presentada ante la Universidad de Granada o de cualquier otra Universidad española.
La Comisión de Selección podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Resolución.
Sexto. Valoración.
1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por la Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:
- Don Juan Segundo Soler Vizcaíno.
- Don José Luis López Fernández.
- Don Óscar Sánchez Romero.
2. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) En una primera fase se procederá a valorar la adecuación del perfil del candidato al proyecto de investigación de excelencia. La puntuación de cada una de las solicitudes se hará de acuerdo con lo siguiente:
Adecuación alta: 1.
Adecuación media: 0,5.
Adecuación baja: 0,25.
Adecuación muy baja: 0,10.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará el curriculum vitae de los candidatos solicitantes conforme a la formación y expediente académico, a la experiencia investigadora y otros méritos profesionales, tales como la experiencia contrastada en el modelado y análisis de sistemas cuánticos y ecuaciones en derivadas parciales cinético-cuánticas. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.
Una vez valorado el currículum vitae por la Comisión de Selección, se aplicará como coeficiente corrector la puntuación otorgada en la primera fase.
La Comisión de Selección determinará una puntuación para cada uno de los criterios establecidos en este apartado y podrá acordar una puntuación mínima para poder optar a las plazas ofertadas.
Octavo. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por la persona seleccionada las siguientes:
Se deberá formalizar contrato laboral con la Universidad de Granada para desarrollar su actividad en el marco del proyecto de excelencia P08-FQM-04267.
El disfrute de una ayuda para la contratación de personal investigador doctor al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la Universidad de Granada, excepto la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Universidad de Granada de acuerdo con la Normativa Propia vigente en relación con la docencia.
Se procederá a formalizar el contrato durante el plazo de ejecución del proyecto de investigación, sin que en todo caso la fecha de finalización de dicho contrato exceda de la fecha de finalización del proyecto de investigación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este escrito, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.98).
Granada, 9 de noviembre de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
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