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La sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo de 2011, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, que atribuyó a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma.
Con posterioridad, el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 y 14 de junio de 2011, ha estimado los recursos contencioso-administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008 interpuestos contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, y ha declarado la nulidad del Real Decreto impugnado, ya que utilizaba como base competencial el artículo 51 anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Mediante el referido Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se produjo el traspaso de personal funcionario y personal laboral de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para lo que se adecuó la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía para la integración y adscripción del referido personal mediante el Decreto 531/2008, de 22 de diciembre, por el que se modificó parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Agencia Andaluza del Agua y se integró y adscribió a puestos de la misma al personal traspasado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
En el ámbito de la Administración del Estado se ha promulgado el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, que dispone en su artículo 1 la integración en la Administración del Estado del personal funcionario y laboral, así como de los puestos de trabajo vacantes traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados en el Anexo 1.
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía procede, en ejecución de sentencia, la supresión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral integrados en la Administración del Estado por el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, y de aquellos puestos de trabajo vacantes que habían sido creados por el Decreto 531/2008, de 22 de diciembre, para la integración y adscripción inicial de dicho personal.
En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente, queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de noviembre de 2011
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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