Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 25/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura y Pesca, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de agosto de 2011, se publica en el Boletín Oficial del Estado Anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2, del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de los productos agrícolas y alimenticios, exige la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» sin haberse presentado oposición a su inscripción, y considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20 de marzo, en ejercicio de la previsión contenida en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, y una realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General, se eleva la correspondiente propuesta de resolución favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura y Pesca es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Segundo. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, y en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.

Tercero. La solicitud de inscripción es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los planes de la citada Indicación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, la presente Orden deberá ser notificada a las personas interesadas, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el pliego de condiciones.

Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de noviembre de 2011

Clara eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «GARBANZO DE ESCACENA»

A) Nombre del producto.

«Garbanzo de Escacena».

B) Descripción del producto.

B.1. Definición.

El producto que ampara esta Indicación Geográfica Protegida bajo el nombre de «Garbanzo de Escacena» es el fruto de la especie vegetal Cicer arietinum L., del ecotipo local y de las variedades registradas o que se registren del tipo comercial Lechoso.

Sólo serán protegidos los garbanzos que pertenezcan a la categoría «Extra», que se comercializarán envasados como legumbre seca.

B.2. Características físicas y morfológicas.

a) El color del garbanzo será blanco amarillento muy claro.

b) La forma del grano será alargada y achatada por los lados, presentando irregularidades en su superficie con profundos surcos y abultamientos.

c) Se podrá admitir hasta un 2% de garbanzos que no se correspondan con las características a) y b) anteriores, siempre que no perjudiquen el aspecto general.

d) El calibre mínimo será de 8 mm, admitiéndose hasta un 4% de garbanzos con calibre inferior.

e) El peso de 1.000 garbanzos deberá ser, como mínimo, de 490 gramos.

B.3. Características organolépticas.

a) Albumen mantecoso y poco granuloso.

b) Piel blanda y fina, adherida al grano.

c) Gran finura al paladar.

d) El sabor será siempre agradable, con ausencia de sabores extraños.

C) Zona geográfica.

Los términos municipales que la integran son los de Escacena del Campo, Paterna del Campo, Manzanilla, Villalba del Alcor, La Palma del Condado y Villarrasa (todos ellos en la provincia de Huelva), y los de Castilleja del Campo, Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Albaida del Aljarafe y Olivares (en la provincia de Sevilla). En estos términos abunda el tipo de suelo conocido en la zona como «barros» (bujeos negros de las campiñas del Valle del Guadalquivir), caracterizados por ser suelos profundos, con un alto contenido en arcilla, gran capacidad de retención de agua, bajo contenido en Nitrógeno y Fósforo y un elevado nivel de Potasio. Estas características edafológicas, junto con la influencia marina por su proximidad al litoral y al Coto de Doñana, son las que permiten que el garbanzo del ecotipo local y de las variedades registradas del tipo comercial Lechoso exprese todo su potencial nutritivo, con unas características organolépticas de blandura, cremosidad y finura que lo hacen único.

D) Elementos que prueban que el producto es originario de la zona.

El Consejo Regulador realiza todas las acciones oportunas para garantizar la calidad y la procedencia del producto que ampara, manteniéndose una trazabilidad exhaustiva del producto desde que se siembra en la parcela (lote de semilla e identificación de la parcela en la que se siembra); esto se consigue con el Cuaderno de Explotación, que ha de cumplimentar cada agricultor, y con el programa de trazabilidad que deben cumplir las empresas Envasadoras-Comercializadoras que se describe a continuación.

Estas empresas han de manipular el garbanzo de forma que no se mezclen en ningún momento las distintas partidas que manipulen, aunque sean de un mismo agricultor, manteniendo a lo largo de todo el proceso la identificación de la partida de procedencia, de forma que exista una correlación inequívoca entre la parcela agrícola de la que procede el garbanzo y el número de lote del producto envasado y listo para que llegue al comprador final.

Los envases llevarán la etiqueta y contraetiqueta identificativa de la Indicación Geográfica Protegida en la que irá impreso un número correlativo y único para cada envase, además del nombre «Garbanzo de Escacena» y el logotipo propio de la IGP.

Esta identificación numérica, correlativa y única se vincula con la trazabilidad, de manera que todos los envasadores-comercializadores de «Garbanzo de Escacena» conocen la procedencia del producto, cantidades y proveedor que ha suministrado dicho producto. Tras el proceso de selección y envasado, se obtiene una cantidad de producto terminado que se etiqueta con el citado número, que a su vez se relaciona con un lote de producto terminado, y éste se incluye en los albaranes de salida, de forma que quede un registro de destino de los productos, así como de las cantidades suministradas a cada uno de ellos.

E) Método de obtención.

La zona de producción de los productos amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» se encuentra en la antigua comarca histórica conocida como «El Campo de Tejada». Es una campiña comprendida en la Depresión del Guadalquivir, siendo sus límites naturales Sierra Morena, por el Norte, y la CN-431 Sevilla-Huelva, por el Sur.

Dentro de esta zona el «Garbanzo de Escacena» sólo se cultivará en parcelas que tengan suelo de tipo Vertisol topoformo, también conocido como «tierras negras» o «barros» en la provincia de Huelva, y como «tierras de bujeo» en la provincia de Sevilla.

Son suelos muy profundos, de alto contenido arcilloso (montmorillonitas principalmente) y que debido a la poca ondulación del terreno, tienen problemas de drenaje, presentando una gran capacidad de retención de humedad y una alta riqueza en bases.

Se cultivará en alternancia. Se permitirá el riego cuando sea necesario para asegurar la nascencia y el Consejo Regulador reconozca una situación de déficit hídrico.

Las labores de suelo serán las que conduzcan a tener el suelo limpio de hierbas, muy llano y con estructura adecuada para permitir una buena germinación, admitiéndose la siembra directa.

Se aplicarán abonados de fondo a base de fósforo y potasio cuando no se alcancen los contenidos mínimos exigibles. Los abonos orgánicos se aplicarán con antelación mínima de un año antes de la siembra.

El período de siembra estará comprendido aproximadamente entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año.

Se podrán utilizar los productos fitosanitarios que estén autorizados en el cultivo del garbanzo.

Se recolectará cuando la planta alcance la madurez fisiológica y la humedad del grano esté por debajo del 13%.

Cuando la cosecha recogida presente un contenido en impurezas superior al 6% o una humedad por encima del 14%, se efectuará una prelimpieza inmediatamente después de la recolección y antes de su almacenamiento. Cuando sea necesario disminuir la humedad se recurrirá exclusivamente a métodos naturales (exposición al sol hasta que ésta descienda a menos del 14%).

En esta etapa de almacenamiento se realizará un tratamiento antigorgojo en los 10 primeros días desde la fecha de recolección, salvo que dentro de este período se transporte a una industria envasadora.

Los almacenes deberán estar limpios, secos, en buen estado de conservación y convenientemente aireados.

Se garantizará la separación de los garbanzos de otros productos almacenados, se evitará la mezcla de garbanzos de diferentes partidas y se mantendrán debidamente alejados de materiales susceptibles de generar contaminación.

En las industrias envasadoras inscritas se realizarán los siguientes procesos y en el siguiente orden:

- Control de calidad a la entrada de los garbanzos que se reciban, encaminado a homogeneizar los diferentes lotes. Consistirá en la determinación del calibre, porcentaje de impurezas, dureza y finura.

- Limpieza y eliminación de cuerpos extraños mediante máquina prelimpiadora con cribas cerradas y corriente de aire.

- Tratamiento antigorgojo en los 30 primeros días desde la recolección si no lo hubiera recibido en almacén.

- Cribado y calibrado en cribas de pica redonda.

- Eliminación de granos defectuosos en mesa densimétrica.

- Envasado en envases de hasta 5 kilogramos.

- Control de calidad final sobre envases y producto (calibre, impurezas y grano partido).

- Colocación de las contraetiquetas expedidas por el Consejo Regulador.

Los garbanzos secos se podrán comercializar hasta dos años y medio después desde el fin de la recolección.

F) Vínculo.

El vínculo entre el garbanzo y la zona geográfica se basa en la reputación, derivada de la gran calidad del ecotipo local y de la larga tradición del cultivo en ella, de modo que los agricultores de la zona son perfectos conocedores de las mejores técnicas y de la selección de las tierras más adecuadas.

1. Respecto al vínculo con el medio geográfico del «Garbanzo de Escacena»:

Fuera de la zona considerada no se consigue la calidad de este garbanzo, porque ésta depende del tipo de suelo, de la situación geográfica, del clima y del ecotipo local de esta legumbre. La conjunción de unos suelos arcillosos con alto contenido en potasa, el clima de las campiñas de la Depresión del Guadalquivir, suavizado en las tardes y noches de primavera-verano por la brisa marina y, cómo no, la calidad intrínseca del ecotipo local del garbanzo lechoso dan como resultado un producto con las características físico-químicas indicadas al comienzo de este Pliego de Condiciones, y unas características organolépticas excepcionales, que se traducen en un garbanzo suave, tierno, muy sabroso y con un estupendo resultado en la elaboración de platos.

La alta mantecosidad del albumen es debida al microclima de la zona de producción, concretamente a las brisas marinas tan frecuentes por las tardes y noches en la zona en los meses de maduración de la planta y del grano (mayo, junio y julio), brisas que provocan un aumento del 10-15% de la humedad ambiental, lo que trae como consecuencia una maduración más lenta de las plantas que transmiten esas propiedades al albumen del grano (mantecoso y uniforme, sin gránulos).

Por lo que se refiere a la finura del grano, es debida al alto contenido en potasio de los suelos en los que se siembra el garbanzo.

2. Notoriedad y reputación del «Garbanzo de Escacena».

El Garbanzo de Escacena figura ya en el Inventario Español de Productos Tradicionales, editado en 1996 por el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca (Secretaría General de Agricultura y Alimentación).

Sobre los años 1970 y 1980 la producción del «Garbanzo de Escacena» entró en un proceso de decadencia, incidiendo en esa caída, entre otros factores, las deficiencias en la comercialización. El garbanzo sólo se vendía a granel.

El sector apostó por «Concentrar la oferta en origen y crear marcas de calidad, claves del sector agrario andaluz», como recoge el titular del artículo publicado en el Diario de Economía de ABC el día 28 de mayo de 1991 firmado por Ángel Gómez.

En el año 1981 se registró la marca comercial «Escacena» para garbanzo por don Juan Bautista Bernal Escobar, y el 10 de noviembre de 1984 dicha marca comercial fue adquirida por la Cooperativa Campo de Tejada, que desde entonces viene comercializando el garbanzo de la zona con esa marca y con la «Campo de Tejada». Este extremo se puede comprobar en gran cantidad de facturas de venta de garbanzos a distintos clientes de la Cooperativa desde el año 1985.

El Diario ABC de Sevilla (28 de mayo de 1991, página 66) publicó un artículo firmado por Ángel Gómez en el que se muestra la calidad del producto y la reputación que tiene en los canales de distribución «… la Cooperativa Campo de Tejada, líder en producción de garbanzos…», «Esta Cooperativa que tiene 548 socios, todos ellos pequeños agricultores repartidos por los términos municipales de Escacena, Paterna, Manzanilla, Chucena, Aználcollar, Albaida del Aljarafe y otros».

«... La producción la tienen siempre vendida a unos buenos precios, disputándosela no sólo la distribución comercial de la zona, sino grandes cadenas a nivel nacional, así como demandas especiales de alta calidad, como es el Club Vino Selección, por lo que los garbanzos de la zona entran en la ruta de la alta calidad presente en las «boutiques» de alimentación, ...».

En esta denominación «Garbanzo de Escacena» se insiste posteriormente en otras publicaciones, entre las que podemos citar la «Catalogación y caracterización de los productos típicos agroalimentarios de Andalucía», de Ana Cristina Gómez Muñoz, Manuel Santos Murillo y Pedro Caldentey Albert, Ed. Fundación Unicaja, 1996: en el apartado de Legumbres (págs. 666 y 667) dedica un artículo de cinco páginas al «Garbanzo de Escacena», analizando su composición, zona geográfica, antecedentes históricos, elementos diferenciales, técnicas del producto, elaboración del mismo y principales comercializadores.

En la página web «Ruta del Vino de Condado de Huelva» en la página de gastronomía se propone a los visitantes y turistas como plato típico que merece la pena probar los «Garbanzos de Escacena»: «Las tagarninas esparragás; calamares del campo; vinagreras, migas y potajes de garbanzos de Escacena son una buena propuesta de primeros platos».

En la página web vinosdeandalucia.com, el día 2 de febrero de 2009, se dio publicidad a las Jornadas del Cerdo Ibérico en el Restaurante Alcuza de Sevilla del 9 al 14 febrero de 2009, mediante un artículo redactado por José F. Ferrer.

«El cerdo ibérico es el protagonista de la carta del restaurante sevillano Alcuza del 9 al 14 de febrero. El chef Víctor Gamero aprovecha las fechas de matanza del cerdo alimentado con bellota y la cercanía con la serranía de Huelva, para que demostrar las posibilidades de esta carne en su cocina.

...

Alcuza ha preparado una carta de vinos andaluces para acompañar estas Jornadas y estos son algunos de los platos que sus clientes encontrarán:

...

Menudo de pectorejo ibérico con garbanzos de Escacena, taquitos de jamón y jabuguitos.»

En la página web playasdehuelva.com, en la sección de gastronomía, se remarca la reputación de los garbanzos de Escacena:

«Por último, en la dieta mediterránea, las legumbres, aquí ocupa un importante lugar el garbanzo (afamados los de Escacena del Campo), base de los cocidos andaluces, pucheros o los garbanzos con espinacas.»

G) Verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.

La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, telf.: 955 032 278, fax: 955 032 112, e-mail: dgipa.cap@juntadeandalucia.es.

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/otros-productos.html. Y las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del pliego de condiciones antes de su comercialización.

H) Elementos específicos del etiquetado.

En las etiquetas comerciales propias de cada firma comercializadora figurará, obligatoriamente, la mención Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena», e irá acompañada del logotipo propio de la IGP, el cual se expone a continuación:

Los envases llevarán unos precintos de garantía que irán numerados y serán expedidos por el Consejo Regulador.

I. Requisitos legislativos.

Disposiciones comunitarias.

- Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Reglamento (CE) núm. 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que se establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Reglamento (CE) núm. 628/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Disposiciones nacionales.

- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE de 11 de julio de 2003).

- Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

- Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) núm. 2081/92 en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios (BOE núm. 23, de 27 de enero de 1994).

- Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas (BOE núm. 213, de 5 de septiembre de 2007).

- Orden de 16 de noviembre de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 1983).

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