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NIG: 2906742C20100017689.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 927/2010. Negociado: 7.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Espirito Santos, S.A.
Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.
Contra: Gelavian, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 927/2010 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Banco Espirito Santos, S.A., contra Gelavian, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 228/2011
En Málaga a 15 de julio de 2011.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 927/10, seguidos a instancias de Banco Espíritu Santo, S.A., Sucursal en España, representada por el Procurador don Francisco Chaves Vergara y dirigida por el Letrado don Francisco Ortiz del Castillo, contra Gelavian, S.L., versando los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el/la Procurador don Francisco Chaves Vergara, en nombre y representación de Banco Espíritu Santo, S.A., Sucursal en España, contra Gelavian, S.L., debo declarar bien hecha la resolución del contrato de arrendamiento financiero y ordenar la entrega inmediata a la parte actora del vehículo objeto del mismo (turismo modelo Mercedes Benz, modelo C 180 K, bastidor o núm. de fabricación WDB2030461A875106, en perfecto estado de uso y conservación, que la entidad arrendataria deberá poner a disposición en el lugar y hora que al efecto se señale por este Juzgado, bajo los apercibimientos a que hubiere lugar en Derecho incluido el de incurrir en un posible delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, debiendo además entrega, la documentación completa, juego de llaves, accesorios que le sean propios, herramientas, piezas de recambio, rueda de repuesto, etc., reservándose el derecho a parte actora de reclamar las rentas vencidas e impagadas más los intereses de demora hasta la efectiva entrega del bien en procedimiento correspondiente, así como cuantos otros conceptos puedan derivarse del contrato, con expresa condena a la demandada a pagar las costas del juicio.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno de coformidad con lo establecido en el artículo 441.4 in fine.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la L.E.C.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo /a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a quince de julio de dos mil once.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gelavian, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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