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Procedimiento: Social Ordinario 204/2010 Negociado: LS.
Sobre: Reclamación de cantidad.
NIG: 2906744S20100003337.
De: Doña Alina Georgia Dumitru.
Contra: Rimasa 2003, S.L.
EDICTO
Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2010 a instancia de la parte actora doña Alina Georgia Dumitru contra Rimasa 2003, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia del día de la fecha cuyo fallo reza del siguiente tenor literal:
FALLO
Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Rimasa 2003, S.L., a que abone a doña Alina Georgia Dumitru la suma reclamada de 1.904,74 euros por los conceptos expresados, más el 10% de interés moratorio, condenando a FOGASA a estar y pasar por tal pronunciamiento con las consecuencias legales que tal condena le correspondan.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe/cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso de que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en c/c del Banesto, sucursal de la cantidad objeto de la condena, siendo potestativo el consignar el depósito de euros en dicha cuenta corriente o bien al tiempo de interponerlo.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Rimasa 2003, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, siete de noviembre de dos mil once.- La Secretaria Judicial.
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