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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Macrosad I+D, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Macrosad I+D fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 26 de enero de 2011, ante el Notario Manuel Cruz Gimeno, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 88 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:
«1. El fomento de la formación en las ramas de actividad social, socio-sanitario y socioeducativo en pro a la constitución, desarrollo y competencia de las entidades sociales.
2. Lograr la capacitación deseada en el sector social, sociosanitario y socioeducativo que promueva emprendedores, empresarios, socios y trabajadores formados en esta rama de actividad sienta sus bases como dinamizadora del desarrollo económico en Andalucía.
3. Fomentar los valores y principios de la protección social en el sector social, sociosanitario y socioeducativo, pues supondrá contribuir a un sistema de gestión social más justo.
4. Potenciar la colaboración entre el mundo científico, las Universidades, las entidades públicas y privadas y las entidades andaluzas del sector social, sociosanitario y socioeducativo.
5. Fomentar los procesos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en las entidades andaluzas del sector social, sociosanitario, favoreciendo la mejora de su competitividad a través del desarrollo empresarial, tecnológico e innovación.
6. Promover la participación de entidades andaluzas del sector social, sociosanitario y socioeducativo en los proyectos vinculados al sector de las administraciones de la Unión Europea, nacionales y autonómicas.
7. Fomentar el desarrollo de una cultura empresarial y organizacional basada en los principios éticos y de prácticas responsables.
8. Fomentar la cooperación para el desarrollo de las entidades públicas o privadas del sector social, sociosanitario y socioeducativo.
9. Liderar el desarrollo y puesta en marcha de proyectos innovadores.
10. Impulsar los mecanismos de alianzas y la intercooperación como elementos de concentración para alcanzar mayores niveles de capacidad y competitividad.
11. La vertebración de organizaciones representativas y entidades públicas o privadas del sector social, sociosanitario y socioeducativo, facilitando y promoviendo sus relaciones y encuentros.
12. Favorecer y promover las relaciones y encuentros entre las organizaciones representativas, mundo empresarial, la economía social, tercer sector y el sector social, sociosanitario y socioeducativo y la administración pública.
13. Cuantos fines tiendan al fomento del sector social, sociosanitario y socioeducativo.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 83 de la Avenida de Andalucía, Oficina 1, de la ciudad de Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 70.000 euros, íntegramente desembolsada.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Macrosad I+D, atendiendo a sus fines, como entidad «Fomento y Formación Empresarial», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1302.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 25 de octubre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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