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NIG: 1101242C20100000550.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 123/2010. Negociado: C.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña Ana Narváez Tovar.
Procurador: Sr. Fernando Benítez López.
Letrado: Sr. Miguel Ángel de la Mata Amaya.
Contra: Alanjo Andaluza, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 123/2010, seguido a instancia de Ana Narváez Tovar frente a Alanjo Andaluza, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor en extracto, de encabezado y fallo, es el siguiente:
SENTENCIA 165/2011
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibón Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Treinta de junio de dos mil once.
Parte demandante: Doña Ana Narváez Tovar.
Procurador: Don Fernando Benítez López.
Abogado: Don Miguel Ángel de la Mata Amaya.
Parte demandada: Alanjo Andaluza, S.L.
Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Fernando Benítez López, en nombre y representación de doña Ana Narváez Tovar, contra Alanjo Andaluza, S.L., en situación procesal de rebeldía.
Condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de veintiún mil euros (21.000 €), intereses legales de demora devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
Condeno expresamente a la demandada a las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2, LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Alanjo Andaluza, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a cuatro de noviembre de dos mil once.- El Secretario Judicial.
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