Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1516/2010. (PP. 3723/2011).

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NIG: 2906742C20100028937.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1516/2010.

Negociado: 6.

Sobre: Resto.

De: Begar Construcciones y Contratas, S.A. (BEGAR).

Procuradora: Sra. Purificación Casquero Salcedo.

Contra: Proyecto Trinidad, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1516/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Begar Construcciones y Contratas, S.A. (BEGAR), contra Proyecto Trinidad, S.L., sobre Resto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 200/2011

En Málaga, a 8 de julio de 2011.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1516/10, seguidos a instancias de Begar Construcciones y Contratas, S.A., representada por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo y dirigido por el Letrado don Arturo Cortés de la Cruz, contra Proyecto Trinidad, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales y de Begar Construcciones y Contratas, S.A., frente a Proyecto Trinidad, S.L., condenando a la parte demandada a abonar a la actora:

- En concepto de certificaciones ordinarias de obra de los meses de marzo y abril de 2009 el importe de 96.255,14 euros.

- En concepto de retención la suma de 90.565,96 euros.

- Que la retención del aval por la demandada una vez resuelto el contrato supone una actuación de mala fe y abuso de derecho.

- El aval bancario núm. 10.305.756/35 (19.3.07) Caja Madrid, núm. 2007/011.266.

- Los intereses devengados por las cantidades adeudadas desde la fecha en que debieron hacerse efectivas y hasta su pago, conforme al art. 7 de la Ley 3/2004, de 9 de diciembre.

- Y al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, a once de julio de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Proyecto Trinidad, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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