Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 10 de noviembre de 2011, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de divorcio contencioso núm. 82/2009.

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NIG: 2906942C20090012053.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 82/2009.

Negociado: A4.

De: Rosa M. Rubio González.

Procuradora: Sra. Marta García Docio.

Contra: Francisco J. Medina Vega.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 82/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella a instancia de Rosa M. Rubio González contra Francisco J. Medina Vega sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 41/2010

En Marbella, a, dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Vistos por el Ilmo. Magistrado-Juez Titular de Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, María del Carmen Rodríguez-Medel Nieto, los presentes autos de Familia, Divorcio contencioso 82/2009, instados por la Procuradora doña Marta García Docio, en nombre y representación de doña Rosa M. Rubio González, con asistencia Letrada de doña Yolanda Pinto Cebrián, contra don Francisco J. Medina Vega declarado en situación legal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Marta García Docio, en nombre y representación de doña Rosa María Rubio González, contra don Francisco Javier Medina Vallejo, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro:

Se decreta el divorcio de don doña Rosa María Rubio González y don Francisco Javier Medina Vallejo, debiendo hacerse las oportunas inscripciones al respecto en el Registro Civil, para lo cual comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así mismo, se aprueban las medidas que son del tenor literal siguiente:

1. La guarda y custodia de los menores se atribuye a doña Rosa María Rubio González.

2. Se fija como pensión de alimentos que pasará el padre en la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de los menores y cuando el padre trabaje le pasará la cantidad de 250 euros para cada uno. Los gastos extraordinarios lo abonarán ambos progenitores al 50% cada uno.

3. Se fija el siguiente régimen de visitas:

El padre tendrá a los menores todos los fines de semana alternos desde las 18,30 horas del viernes hasta el domingo a las 18,30 horas, recogiendo y reintegrando a los niños del domicilio materno la madre del padre.

La vacaciones se repartirán a la mitad entre los dos progenitores, pudiendo elegir el período la madre los años pares y el padre los años impares.../// Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo...////.

Se hace constar la parte actora tiene designados abogado y Procurador del turno de oficio.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco J. Medina Vega, en ignorado paradero extiendo y firmo la presente en Marbella, a diez de noviembre de dos mil once.- La Secretario.

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