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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios y previa negociación con los representantes de los funcionarios, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de promoción interna, 16 plazas de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Subgrupo A2).
Del total de plazas se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo con la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del organismo competente en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. Este cupo de reserva asciende a 1 plaza. Aquellas que, reservadas, queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre Provisión de puestos de trabajo, Promoción interna e Ingreso del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y por lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con posterioridad al día 1 de enero de 2012. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos.
1.7. Con la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos se hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
1.8. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de los aspirantes están contenidos o, en su caso, se incorporarán, en un fichero de Recursos Humanos titularidad de la Universidad Pablo de Olavide con la finalidad de realizar la gestión de las pruebas selectivas a las que se refiere la presente convocatoria, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General de la Universidad Pablo de Olavide en la dirección Carretera de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, Edificio 3, José Moñino Conde de Floridablanca, planta baja, solicitando los formularios disponibles al efecto.
1.9 Las sucesivas publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectuarán en los tablones de anuncios de la Universidad, sitos en el edificio 13 «Francisco José de Caldas», en los boletines oficiales que corresponda conforme a la normativa reguladora del procedimiento, así como en la siguiente dirección de internet: http://www.upo.es/rrhh-pas/convocatorias/funcionarios/index.jsp.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
2.1.1. Estar en posesión del título de Grado, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
2.1.2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo con destino en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al subgrupo C1 y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera de dicho cuerpo o escala.
A estos efectos, se considerarán asimilados a la situación de servicio activo la situación de excedencia por cuidado de familiares y la situación de servicios especiales.
2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que será facilitada en el Registro General de esta Universidad. Asimismo se podrá realizar la presentación telemática de solicitudes en la Oficina virtual de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Para ello será necesario disponer de certificado digital.
3.2. Los aspirantes, al objeto de solicitar la puntuación en la fase de concurso (méritos), siempre que no se encuentren en el expediente personal que obra en poder del Área de Recursos Humanos PAS, Retribuciones y Seguridad Social, deberán presentarlos en el Registro General antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que consten en el expediente personal serán valorados de oficio por dicha área. Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases.
Los cursos de formación a los que se hace mención en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada.
3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Aquellos que opten por la presentación telemática deberán acceder a la siguiente dirección electrónica: https://oficinavirtual.upo.es/oficinaVirtual/EntradaOficinaVirtual?conCertificado=1&procedimiento=42.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
El código de la convocatoria es PI2/2011.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6. Adaptaciones. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el campo correspondiente de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, constarán los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los candidatos, con indicación expresa de la causa de exclusión, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Tribunal.
5.1. La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo IV de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la mayoría indicada en el apartado anterior.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, teléfono 954 349 206.
El Tribunal dispondrá que en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10. Las decisiones que el Tribunal adopte en relación con las posibles reclamaciones serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla). La publicación de los acuerdos del Tribunal en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 49 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados.
7.1. Finalizado el primer ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad las listas de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.
El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación al Rector de la Universidad, que ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
En caso de empate, este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos (PAS, Retribuciones y Seguridad Social) los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria, a excepción de los que obren en dicha área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionarios de carrera, y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo V.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según corresponda, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 7 de noviembre de 2011.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACIÓN
Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios una puntuación de 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas a razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios. El máximo de puntuación en este apartado será de 3 puntos.
2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos.
- Grado de nivel 22: 3 puntos.
- Grado de nivel 21: 2,5 puntos.
- Grado de nivel 20: 2 puntos.
- Grado de nivel 19: 1,5 puntos.
- Grado de nivel 18 o inferior: 1 punto.
3. Experiencia profesional en la Universidad Pablo de Olavide: Se valorará el desempeño, como funcionario de carrera, de puestos de trabajo incluidos en la RPT de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según su nivel de complemento de destino, con un máximo de 12 puntos.
a) Puntuación general:
a.1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 15 o superior: 0,15 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Puntuación adicional:
b.1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 20 o 21: 0,03 puntos por cada mes o fracción, con un máximo de 3 puntos adicionales.
b.2. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 22: 0,05 puntos por cada mes o fracción, con un máximo de 3 puntos adicionales.
4. Cursos de formación: Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la correspondiente Escala, según el siguiente baremo.
- Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,20 puntos por cada curso realizado.
- Cursos de entre 16 y 30 horas de duración: 0,30 puntos por cada curso realizado.
- Cursos de más de 30 horas de duración: 0,50 puntos por cada curso realizado.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos de formación organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por estos. Idéntica puntuación se aplicará a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.
En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas.
Corresponde al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas la determinación de la vigencia de los cursos realizados o impartidos por los aspirantes.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición, al efecto de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición.
La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios.
Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar un cuestionario de 80 preguntas con respuestas múltiples sobre la totalidad del programa exigido. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas contestadas erróneamente no implicarán penalización. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización del ejercicio.
El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.
Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán contestar dos cuestionarios de preguntas con respuestas múltiples, desglosados en el número de estas que decida el tribunal, de entre los tres que se proponen, elaborados sobre la segunda parte del programa exigido. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas contestadas erróneamente no implicarán penalización. Los aspirantes dispondrán del tiempo que establezca el tribunal para la realización de los ejercicios.
Los ejercicios se calificarán de 0 a 5 puntos cada uno de ellos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos prácticos. Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.
ANEXO II
PROGRAMA
Primera parte
Tema 1. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Objeto, ámbito y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.
Tema 2. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
Tema 3. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 4. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: Ámbito de aplicación y principios generales. Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Tema 5. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: Régimen jurídico de la administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 6. La gestión de calidad: Principios y conceptos fundamentales, herramientas y técnicas. Modelos de gestión: El estándar ISO y el modelo EFQM de excelencia.
Tema 7. El Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Tema 8. El Plan Estratégico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Misión y visión. Desarrollo del Plan Estratégico: Bloques y objetivos.
Segunda parte
Tema 1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales. Las Administraciones Públicas y sus relaciones. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados.
Tema 2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: La actividad de las Administraciones Públicas. Las disposiciones y los actos administrativos. Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
Tema 3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: La revisión de los actos en vía administrativa. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
Tema 4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: La potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 5. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. Estructura.
Tema 6. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Gobierno y representación. Coordinación universitaria. La evaluación y acreditación. Las enseñanzas y títulos.
Tema 7. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: La investigación en la Universidad y la transferencia del conocimiento. Los estudiantes. El profesorado. El personal de administración y servicios de las Universidades públicas.
Tema 8. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior. El deporte y la extensión universitaria.
Tema 9. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y deberes de los estudiantes. El acceso y la admisión en la Universidad. La movilidad. La participación y la representación. Las becas y ayudas. El fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria.
Tema 10. El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el Régimen de las Becas y Ayudas al Estudio Personalizadas (ámbito universitario). La Convocatoria de Ayudas al Estudio de Carácter General Junta de Andalucía – Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Tema 11. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales: Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas.
Tema 12. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales: Enseñanzas universitarias oficiales de grado. Enseñanzas universitarias oficiales de máster.
Tema 13. El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Condiciones para el Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado y los Procedimientos de Admisión a las Universidades Públicas Españolas.
Tema 14. La Declaración de Bolonia. El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Sistema Europeo de Créditos y el Sistema de Calificaciones en las Titulaciones Universitarias de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio Nacional. El Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el Procedimiento para la Expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título. El Programa Erasmus.
Tema 15. La normativa académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Matrícula. Admisión de los traslados de expediente. Régimen académico.
Tema 16. La normativa académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Reconocimiento y transferencia de créditos. Progreso y Permanencia de los estudiantes de grado y máster.
Tema 17. El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditación Nacional para el Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
Tema 18. El Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el Régimen de los Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios.
Tema 19. El Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades públicas de Andalucía: Objeto. Principios generales. Modalidades de contratación. Régimen del personal contratado. Provisión de vacantes, contratación y extinción de contratos. Suspensiones de contratos y excedencias.
Tema 20. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: La investigación en la Universidad. El Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Tema 21. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación (arts. 1 y 2). Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Tema 22. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 23. El Acuerdo de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Interna e Ingreso del PAS Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Tema 24. El Acuerdo en Materia de Jornadas, Vacaciones, Permisos y Licencias del PAS Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas. El Acuerdo sobre Medidas de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. La Resolución sobre Jornadas y Horarios de Trabajo del PAS de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Tema 25. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 26. La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social: Contingencias que se protegen y régimen general de las prestaciones.
Tema 27. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: Disposiciones generales. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato (arts. 40 a 60). Objeto, precio y cuantía del contrato (arts. 74 a 76).
Tema 28. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: Preparación de contratos por las Administraciones Públicas (arts. 93 a 104). Adjudicación de los contratos (arts. 122 a 172). Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos (arts. 192 a 211).
Tema 29. El Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía. La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades: El régimen económico, financiero y patrimonial.
Tema 30. El Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Las Normas de Ejecución Presupuestaria.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que sus datos personales están contenidos o, en su caso, se incorporarán, en un fichero de Recursos Humanos titularidad de la Universidad Pablo de Olavide con la finalidad de realizar la gestión de las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia.
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General de la Universidad Pablo de Olavide en la dirección Carretera de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, Edificio 3, José Moñino Conde de Floridablanca, planta baja, solicitando los formularios disponibles al efecto.
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
Tribunal titular:
Presidente: Don Rafael Serrano Aguilar, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales:
Doña Sacramento Martínez Botía, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña M.ª Eugenia Angulo Hidalgo, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Laura Guijarro Muñoz, funcionaria de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Don José Antonio Ruiz Gallego, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Secretaria: Doña Patricia Eugenia González Macías, funcionaria de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales:
Don Miguel Ángel Morales Cevidanes, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en puestos de PAS de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Francisca Guerrero Ceballos, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Carmen García Sierra, funcionaria de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Laura Rodríguez Luque, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Secretaria: Doña Adriana Rodríguez de Hinojosa Burillo, funcionaria de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
ANEXO V
Don/Doña ............................................................................., con domicilio en ..........................................................................., y Documento Nacional de Identidad número ............................, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala ........................................................................ de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, declara bajo juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.
En Sevilla, a .................... de ........................ de .................
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