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CP-124/2010.
Publicado en el BOJA núm. 123 de fecha 24.6.2011, página núm. 46.
Donde dice: «Espacios forestales. 1. Definición y ámbito. Su finalidad es la protección de los valores ecológicos, etnográficos y paisajísticos. Queda recogida en los planos de ordenación de la documentación gráfica. 2. Protección. La Regulada por la legislación específica. 3. Usos: A. Característicos: Usos ligados a explotación agraria, a la guardería y al mantenimiento de los usos forestales. B. Autorizables: Usos vinculados a las obras públicas».
Debe decir: «Espacios forestales. 1. Definición y ámbito. Su finalidad es la protección de los valores ecológicos, etnográficos y paisajísticos. Queda recogida en los planos de ordenación de la documentación gráfica. 2. Protección. La Regulada por la legislación específica. 3. Usos: A. Característicos: los regulados por la legislación específica. B. Autorizables: Los admitidos como tales por la legislación sectorial, previa evaluación y autorización de la administración forestal».
Huelva, 16 de noviembre de 2011.
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