Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 29/11/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 18 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla Águila, en el término municipal de El Ejido (Almería).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha 24 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla Águila, en el término municipal de El Ejido (Almería). Expte. AL-30101.

Segundo. Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha 13 de diciembre de 2010, se resuelve la caducidad del procedimiento de referencia, tal y como se indica en la misma resolución y en aplicación del art. 66 de la Ley 30/92, acordándose el reinicio del expediente de deslinde «con la conservación de los trámites correctamente realizados... hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales».

Tercero. Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, que ha venido motivada principalmente por las demoras a la hora de efectuar las notificaciones personales a los interesados, así como las publicaciones que sean preceptivas, al objeto de que se garantice adecuadamente el derecho de defensa.

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. Según lo dispuesto en el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución previsto para un procedimiento.

Por todo ello,

ACUERDO

La ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico, en el presente expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla Águila, en el término municipal de El Ejido (Almería), por un período de seis meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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