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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado número 122/2010, interpuesto por Jurado Sevilla, S.L., contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente sancionador número 182/09, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, con fecha 27 de junio de 2011, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de la mercantil Jurado Sevilla, S.L., representado y defendido por el letrado don Francisco Ildefonso Romero Sánchez, contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el letrado don Antonio Carrero Palomo, sobre la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla dictada en el expediente sancionador número 182/09 y, en consecuencia, debo anular y anulo la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, todo ello sin expresa imposición de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de octubre de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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