Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 01/12/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen determinados aspectos de la Orden de 27 de octubre de 2009, por la que se regulan las Pruebas de la evaluación de diagnóstico y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, para su aplicación en el curso 2011-2012.

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La Orden de la Consejería de Educación de 27 de octubre de 2009 (BOJA núm. 230, de 25 de noviembre), por la que se regulan las Pruebas de evaluación de diagnóstico y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, regula el desarrollo de las Pruebas de evaluación de diagnóstico, su finalidad y el tratamiento de los resultados así como su procedimiento de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las Pruebas de evaluación de diagnóstico se aplicarán al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria y el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con la excepción recogida en el artículo 2, apartado 2, de la Orden citada.

Los centros docentes andaluces que impartan alguno de los cursos objeto de la prueba, es decir, cuarto curso de la Educación Primaria y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los centros docentes privados, se acogerán a lo dispuesto por la normativa para la aplicación de las Pruebas de evaluación de diagnóstico en Andalucía.

La finalidad de las Pruebas, así como de los correspondientes cuestionarios de contexto, es la de comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzado por el alumnado de los cursos citados y establecer la relación de dicho nivel con los factores de carácter sociocultural. El análisis de los resultados de las Pruebas permite que los centros obtengan información relevante para una posterior toma de decisiones sobre la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La citada Orden de 27 de octubre de 2009 atribuye a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el artículo 4, apartado 2, la determinación de las competencias básicas a evaluar cada curso escolar, y a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en el artículo 5, la organización de la aplicación de las Pruebas y el análisis de los resultados globales de las mismas.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

DISPONE

Primera. Competencias básicas.

En el curso 2011-2012 serán objeto de evaluación las competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española), razonamiento matemático y competencia cultural y artística.

Segunda. Calendario y horario.

1. Las Pruebas de evaluación de diagnóstico se realizarán los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012. El día 15 se llevará a cabo la prueba de la competencia en razonamiento matemático; el día 16, la de competencia en comunicación lingüística en lengua española; y el día 17, la de competencia cultural y artística.

2. Las pruebas se iniciarán en la primera sesión lectiva de la mañana.

3. En el caso de que algún centro no pueda realizar las pruebas en los días señalados por coincidir con un día no lectivo o por cualquier otra circunstancia suficientemente justificada, la persona que ejerza la dirección del centro lo comunicará por escrito, a través del correo corporativo, a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa a la siguiente dirección: agaeve.ced@juntadeandalucia.es, o vía fax al 955 405 030 (corporativo: 37 50 30), con una antelación mínima de 20 días hábiles al de inicio de las pruebas. La aplicación de la prueba afectada se llevará a cabo el siguiente día lectivo en que fuera posible.

Tercera. Estudio de contexto.

A partir del análisis de los datos de los cuestionarios de contexto citados en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 27 de octubre de 2009, se valorará el contexto del alumnado y se elaborará un índice socioeconómico y cultural de éste así como de los centros, que permitirá el análisis de la relación entre el rendimiento obtenido en las pruebas y las diversas variables que influyen en el contexto.

Cuarta. Constitución de equipos en cada zona educativa.

1. La persona titular de cada Delegación Provincial de Educación determinará durante el mes de septiembre de 2012, la composición y funcionamiento de los equipos de zona a los que hace referencia el artículo 7, apartado 5, de la Orden de 27 de octubre de 2009.

2. Los equipos de zona podrán disponer de las orientaciones y diseños de intervención homologados por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a fin de favorecer una actuación coordinada en la implementación de las propuestas de mejora.

Quinta. Instrucciones para la aplicación de las pruebas.

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Orden citada, corresponde a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dictar aquellas instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo de la prueba y la aplicación de los citados cuestionarios de contexto.

Sexta. Delegaciones Provinciales de Educación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Sevilla, 18 de noviembre de 2011.- La Directora General, M.ª Pilar Jiménez Trueba.

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