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MA-51327.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 2 de marzo de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Guadalhorce, en el término municipal de Villanueva del Trabuco (Málaga).
Segundo. Posteriormente con fecha 10 de enero de 2011 la Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve la caducidad del procedimiento de referencia, tal y como se indica en la misma resolución y en aplicación del art. 66 de la Ley 30/92, acordándose el reinicio del expediente de deslinde «con la conservación de los trámites correctamente realizados... hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales».
Tercero. Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, que ha venido motivada principalmente por las demoras a la hora de efectuar las notificaciones personales a los interesados, así como las publicaciones que sean preceptivas, al objeto de que se garantice adecuadamente el derecho de defensa.
A tales hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. Según lo dispuesto en el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución previsto para un procedimiento.
Por todo ello,
ACUERDO
La ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico en el presente expediente de Apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de un tramo fluvial perteneciente al río Guadalhorce en el término municipal de Villanueva del Trabuco (Málaga), por un período de 6 meses más, contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 24 de noviembre de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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