Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 01/12/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 17 de noviembre de 2011, del Ayuntamiento de La Algaba, de modificación de las bases para la selección de plazas de Policía Local.

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Don Diego Manuel Agüera Piñero, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla)

HACE SABER

Que por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 10 de agosto de 2011, se adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se reproduce:

Punto cuarto. Asuntos de Trámite.

«4.1. Propuesta a la Junta de Gobierno Local relativa a las bases generales para cubrir en propiedad cuatro plazas de Policía Local (Oferta de Empleo Público de 2009).

Por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 30 de julio de 2010, se aprobaron las Bases Generales para cubrir en propiedad cuatro plazas de Policía Local, por oposición libre, perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 182, de 7 de agosto de 2010 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 166, de 25 de agosto de 2010. Un extracto de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 228, de 20 de septiembre de 2010.

Contra dichas bases se han presentado diversos recursos de reposición solicitando su rectificación en lo referente a la edad máxima de ingreso exigida en las mismas, aportándose, como fundamentos jurídicos, sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez (Procedimiento Abreviado 721/2008), y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 (Procedimiento Abreviado 836/2008), que declaran la nulidad del requisito de la edad máxima exigido en las Bases de las distintas convocatorias impugnadas, por entender que la edad máxima habrá de fijarse en la jubilación forzosa en tanto no se establezca otra por norma con rango de ley. Obra asimismo en el expediente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Apelación 60/2010, recurso 836/2008 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla), que confirma la sentencia dictada en el citado Procedimiento Abreviado 836/2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve, declarando la no aplicación del artículo 18.1.b) del Decreto 201/2003, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, que fija una edad máxima de acceso de 35 años, tras la exigencia de norma con rango de Ley para fijar la edad máxima de acceso, establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por el Sindicato Profesional de Policías Municipales se formuló recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla (Procedimiento Abreviado 513/2010), contra el Decreto de Alcaldía número 1045/2010, de fecha 8.9.2010, por el que se desestima la modificación del requisito sobre edad máxima fijada en las Bases generales para la provisión de cuatro plazas de Policía Local publicadas en BOP núm. 182, de 7.8.2010.

Por el Sindicato recurrente se solicitó a dicho Juzgado la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de las Bases recurridas ante la falta de legalidad del requisito exigido para poder participar, consistente en «Tener más de 18 años y menos de 35 años», al no venir establecido por norma con rango de Ley, de conformidad con el art. 56.1 del EBEP y art. 23.2 de la CE, expediente de suspensión que se tramitó por dicho Juzgado en Pieza Separada núm. 513.1/2010 y que se resolvió mediante auto de fecha 29.12.2010, por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida en el Expediente, medida que, según dicho auto, se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualesquiera otra de las causas previstas en la LJCA, y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en dicha resolución.

Se tramita asimismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once (Procedimiento Abreviado 5/2011) recurso contencioso administrativo interpuesto por don Antonio Manuel Miranda Castellano contra el Decreto de Alcaldía número 1214/2010, de 21 de octubre, por el que se desestima la solicitud de impugnación y modificación de las bases de la Convocatoria ya aludida (BOP núm. 182, de 7.8.2010), en lo que se refiere al requisito sobre edad máxima fijada en dichas Bases. Solicitada por la parte recurrente la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, adoptado en Pieza Separada núm. 5.1/2011, se deniega dicha suspensión.

Mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno, se acuerda la acumulación de ambos recursos contenciososadministrativos, a fin de continuar tramitándose ambos en un solo procedimiento, el seguido ante dicho Juzgado con el número 513/10.

La representación y defensa en juicio de este Ayuntamiento en el asunto objeto de litigio ha sido encomendada al Servicio Jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

Vistas las sentencias aludidas, que declaran la nulidad del requisito de la edad máxima exigido en las Bases de las distintas convocatorias impugnadas, por entender que dicho requisito habrá de fijarse en la jubilación forzosa en tanto no se establezca otra edad por norma con rango de ley y considerándose por este Ayuntamiento que la suspensión del proceso selectivo de referencia afecta gravemente al interés general por constituir las funciones propias de la Policía Local un servicio público ineludible que en este municipio debe ser reforzado a fin de poder dar cobertura a necesidades inexcusables para las que resulta insuficiente el número de efectivos actualmente en servicio y en aras, por tanto, de satisfacer los intereses generales que con la convocatoria objeto de litigio se persiguen y de evitar dilaciones que pueden perjudicar gravemente dichos intereses.

Siendo la Junta de Gobierno Local competente para aprobar las bases de pruebas de selección de personal y concursos de provisión de puestos de trabajo en virtud delegación conferida por Resolución de Alcaldía número 862/2011, de 13 de junio.

Visto cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a la vista de las sentencias aludidas, y vista la propuesta de la Concejala Delegada de Personal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, adopta Acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Allanarse a las demandas interpuestas por el Sindicato Profesional de Policías Municipales y por don Antonio Manuel Miranda Castellano contra los Decretos de Alcaldía número 1045/2010, de 8 de septiembre, y número 1214/2010, de 21 de octubre, por los que se desestima la modificación del requisito sobre edad máxima fijada en las bases generales para la provisión de cuatro plazas de Policía Local publicadas en BOP núm. 182, de 7.8.2010, que se tramitan, respectivamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla (Procedimiento Abreviado 513/2010), y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla (Procedimiento Abreviado 5/2011).

Segundo. Modificar las Bases Generales para cubrir en propiedad cuatro plazas de Policía Local, por oposición libre, perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009, aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 30 de julio de 2010 y publicadas en BOJA núm. 166, de 25 de agosto de 2010 y en BOP núm. 182, de 7 de agosto de 2010, en los siguientes términos:

- En la Base 3. Requisitos de los aspirantes:

Donde dice:

“(…)

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

(…)

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP.”

Debe decir:

“(…)

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Los aspirantes a estas plazas que tengan 35 años o más, en cuanto a las marcas exigidas para la superación de cada una de las pruebas físicas de que consta el primer ejercicio, quedarán incluidos en el grupo de 30 a 34 años, siendo declarados no aptos quienes no superen las marcas exigidas a los aspirantes encuadrados en este grupo.

(…)

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).”

- En la Base 10. Presentación de documentos:

Donde dice:

“10.1.f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP.”

Debe decir:

“10.1.f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP)”.

Tercero. Publicar la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto. Los aspirantes que presentaron sus instancias en el plazo abierto tras la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, no tendrán que realizar una nueva solicitud, quedando pendientes de admisión o no, conjuntamente con las que se sumen en el nuevo plazo abierto.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla a los efectos oportunos.»

De la presente se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos.

La Algaba, 17 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Diego Manuel Agüera Piñero.

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