Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delega la función del servicio técnico, en materia del control de la ayuda al fomento de la calidad del tabaco en los centros de compra autorizados, de las empresas de primera transformación de tabaco, ubicados en Andalucía, en la campaña 2011/2012, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en España y de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, se concede una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo y lo entreguen, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 75 y siguientes del mencionado Reglamento, siempre que se cumpla una serie de requisitos cualitativos previstos en la norma.

En este ámbito, excepto en casos de fuerza mayor, los agricultores deben entregar toda su producción de tabaco a la empresa de primera transformación o en los centros de compra de éstas autorizados al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha.

Por otro lado, el Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y el Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del fondo FEAGA y FEADER, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que pueden actuar como tales.

En virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador, así como en los artículos 7.e) y 8 la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA.

Asimismo, el artículo 11 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que la mencionada ayuda, al estar financiada por dicho Fondo, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de la meritada línea de ayuda y por ende la tramitación y servicio técnico.

No obstante, ante el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la especial situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados a las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles en los centros de compra autorizados se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales, para ejercer alguna de las funciones que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, en particular parte de la función del servicio técnico y más concretamente los controles de entregas de tabaco crudo en los centros de compra autorizados ubicados en Andalucía.

Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA en adelante), agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación para que las funciones de servicio técnico puedan ser desempeñadas por la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la AGAPA.

Por ello se delega la función de servicio técnico relativo al control sobre el terreno llevado a cabo en los centros de compra autorizados para la citada línea de ayuda en la persona titular de la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la AGAPA, de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Inspección, Control y Análisis de la AGAPA la función del servicio técnico relativo al control de entregas de tabaco crudo en los centros de compra autorizados ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a la ayuda al fomento de la calidad del tabaco, financiada por el FEAGA.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá avocar en cualquier momento la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos, para la campaña 2011/2012, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 29 de noviembre de 2011.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.

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