Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 28 de noviembre de 2011, por la que se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera de la de 20 de abril de 2011, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido (BOJA núm. 114, de 13.6.2011).

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Mediante Orden de 20 de abril de 2011 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o equipamiento de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 114, de 13 de junio.

El acto de convocatoria de concesión de subvenciones para la modalidad de programación para el año 2011 se efectuó mediante la disposición adicional primera, en cuyo apartado 4 figura que la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00. 474.01.45C del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011.

Circunstancias sobrevenidas motivadas en la crisis económica obligan a modificar el apartado 4 del citado acto de convocatoria, de manera que sea conforme a Derecho adquirir los compromisos de gastos y el abono a los eventuales beneficiarios en este ejercicio presupuestario del primer pago previsto en la Orden de 20 de abril de 2011, demorando el segundo, previo cumplimiento de lo establecido en la citada Orden, para el ejercicio del año 2012, de conformidad con la previsión contenida en el proyecto de ley del presupuesto del año 2012.

Por lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Innovación e Industrias Culturales,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del apartado 4 de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de abril de 2011.

Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de abril de 2011, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Financiación. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00. 474.01.45C del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011, y la aplicación presupuestaria 3.1.19.00.01.00. 474.01. 45C 0. 2012, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, siendo la cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a esta línea de subvención de 536.500 euros, que queda distribuida de la siguiente manera: 402.375 euros en el ejercicio 2011 y 134.125 euros en el ejercicio 2012.»

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma.

Sevilla, 28 de noviembre de 2011

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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