Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de divorcio contencioso 1547/2009. (PP. 3924/2011).

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NIG: 1808742C20090026614.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1547/2009. Negociado: JM.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Eduardo Vico Fernández.

Procuradora: Sra. Socorro Salgado Anguita.

Contra: Soraya Methqal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1547/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de Eduardo Vico Fernández contra Soraya Methqal sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM.

En la ciudad de Granada, a 3 de noviembre de 2010.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, a instancia de don Eduardo Vico Fernández, representado por la Procuradora doña Socorro Salgado Anguita y dirigido por la Letrada doña Cristina Carmona Moyano, contra doña Soraya Methqal, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 1.547/2009.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Socorro Salgado Anguita, en nombre y representación de don Eduardo Vico Fernández, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio del referido demandante y de su esposa doña Soraya Methqal, con todos los efectos legales, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 3572 0000 33 154709) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.ª de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Soraya Methqal, extiendo y firmo la presente en Granada, a veinte de mayo de dos mil once.

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