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NIG: 4109142C20110008421.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 307/2011. Negociado: 2J.
De: Doña Manuela Hijes Sierra y doña Allyne Agostinho de Lacerda.
Procurador: Sr. Víctor Manuel Roldán López.
Contra: Promotora Banzagra Habitat, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 307/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla a instancia de doña Manuela Hijes Sierra y doña Allyne Agostinho de Lacerda contra Promotora Banzagra Habitat, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Roldán López, en nombre y representación de doña Manuela Hijes Sierra y doña Allyne Agostinho de Lacerda contra Banzagra Habitat, S.L.:
1. Debo declarar y declaro válida y ajustada a derecho la resolución del contrato de compraventa existente entre las partes, a instancia de las demandantes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
2. Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a las demandantes las sumas en su día entregadas a cuenta del precio, en la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos veintiséis euros con treinta céntimos de euro (41.826.30), así como al abono de los intereses legales correspondientes, con un mínimo en todo caso del 6% anual.
3. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en término de cinco días. Y se hace saber la necesidad de constitución de depósito para recurrir en la forma dispuesta en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial. Dicho depósito se consignará en la cuenta de este Juzgado.
Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias y Autos Civiles de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promotora Banzagra Habitat, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.
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