Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 307/2011. (PP. 3782/2011).

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NIG: 4109142C20110008421.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 307/2011. Negociado: 2J.

De: Doña Manuela Hijes Sierra y doña Allyne Agostinho de Lacerda.

Procurador: Sr. Víctor Manuel Roldán López.

Contra: Promotora Banzagra Habitat, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 307/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla a instancia de doña Manuela Hijes Sierra y doña Allyne Agostinho de Lacerda contra Promotora Banzagra Habitat, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Roldán López, en nombre y representación de doña Manuela Hijes Sierra y doña Allyne Agostinho de Lacerda contra Banzagra Habitat, S.L.:

1. Debo declarar y declaro válida y ajustada a derecho la resolución del contrato de compraventa existente entre las partes, a instancia de las demandantes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

2. Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a las demandantes las sumas en su día entregadas a cuenta del precio, en la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos veintiséis euros con treinta céntimos de euro (41.826.30), así como al abono de los intereses legales correspondientes, con un mínimo en todo caso del 6% anual.

3. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en término de cinco días. Y se hace saber la necesidad de constitución de depósito para recurrir en la forma dispuesta en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial. Dicho depósito se consignará en la cuenta de este Juzgado.

Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias y Autos Civiles de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promotora Banzagra Habitat, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

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