Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 07/12/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Cultura

Anuncio de 29 de noviembre de 2011, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por el que se dispone la publicación del requerimiento de subsanación para las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión de subvenciones convocado mediante Resolución de 27 de julio de 2011, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones previstas en la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía (BOJA núm. 146, de 27.7.2011).

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Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 21 de la mencionada Orden de 7 de julio de 2011, en relación con lo dispuesto el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se informa que, detectados errores en las solicitudes presentadas, mediante Resolución de esta Gerencia se requiere a las personas interesadas que figuran en su Anexo, para subsanen las faltas o deficiencias que en el mismo se indican para cada una de ellas.

Segundo. El contenido íntegro del requerimiento será expuesto en el tablón de anuncios de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sito en Edif. Estadio Olímpico, puerta M. Isla de la Cartuja, s/n, 41092, Sevilla, y en la página web de dicha entidad (w.aaiicc.es).

Tercero. El plazo para efectuar la subsanación es de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de a publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se informa igualmente a las personas interesadas que, en caso de no atender el presente requerimiento completando la subsanación dentro del plazo establecido, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley 30/1992.

Sevilla, 29 de noviembre de 2011.- El Gerente, Alberto Mula Sánchez.

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