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Juan Solís Sarmiento, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con despacho en Tomares, en Glorieta Fernando Quiñones, sin número, Edificio Centris, 3.ª planta, módulos 3-10,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 2/2010, de la siguiente finca:
«Urbana. Casa número setenta y ocho de la calle Camino Viejo, antes Queipo de Llano, en Tomares. De solar tiene sesenta y dos metros cuadrados (62 m2). Consta de dos plantas, baja y primera. Cada una de dichas plantas tiene una superficie construida de treinta y ocho metros cuadrados (38 m2). Cuenta con patio situado en la trasera de la planta baja con una cabida de veinticuatro metros cuadrados (24 m2). Tiene su frente a la calle Camino Viejo, número setenta y ocho; derecha entrando, con Camino Viejo número setenta y seis; izquierda, número ochenta de la misma calle; y fondo, calle San Juan de Aznalfarache.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de número Tres de los de Sevilla, al tomo 2.071, libro 194, folio 2, finca número 9.967, inscripción 5.ª».
Y que procediendo la subasta de dicha finca, esta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día 25 de febrero, a las 11,30 horas; la segunda, en su caso, para el día 17 de marzo, a las 11,30 horas; y la tercera, en el suyo, para el día 6 de abril a las 11,30 horas; y en el caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 12 de abril, a las 12,00 horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en la Notaría.
3. El tipo para la primera subasta es de ciento treinta y cuatro mil doscientos veintisiete euros (€ 134.227); para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte e la tercera.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercer.
Tomares, a dieciocho de enero de dos mil once.- El Notario, Juan Solís Sarmiento.
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