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Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Cádiz sobre el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2010, relativo a la nueva aprobación provisional del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística solicitando la aprobación definitiva del mismo, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de general aplicación.
ANTECEDENTES
1. El Ayuntamiento de Cádiz ha formulado la revisión del vigente Plan General Municipal de Ordenación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El planeamiento general vigente en el municipio de Cádiz es la «Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación» (en adelante Plan vigente), aprobado definitivamente por Resolución de 22 de marzo de 1995 del Consejero de Obras Públicas y Transportes; con un cumplimiento de resolución aprobado por Resolución de 26 de febrero de 1996; y cuyas publicaciones en BOJA fueron, respectivamente, el 18 de abril de 1995 y el 28 de marzo de 1996.
El citado Plan vigente ha tenido una serie de modificaciones hasta la fecha y ha sido desarrollado mediante la aprobación de distintos Planes Especiales, Planes Parciales y Estudios de Detalle.
Asimismo, con fecha de 27 de julio de 2004, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, mediante el Decreto 462/2004, el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, siendo publicado en el BOJA número 198, de 8 de octubre de 2004, que incluye en su ámbito de aplicación el término municipal de Cádiz.
2. La revisión del Plan vigente ha sido sometido a la siguiente tramitación administrativa: El avance fue aprobado por acuerdo de Pleno, el 29 de marzo de 2007 y sometido a información pública por un período de 3 meses. Posteriormente, fue aprobado inicialmente, mediante acuerdo de Pleno de 16 de febrero de 2009 y sometido a información pública por un plazo de 45 días, plazo que fue ampliado por acuerdo de 2 de abril de la Junta de Gobierno Local hasta el día 15 de mayo de 2009. Con fecha de 14 de junio de 2010, el Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente el documento de revisión del PGOU, y sometió el documento a información pública por un plazo de 1 mes. Finalmente, el día 13 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento Pleno de Cádiz acuerda la segunda aprobación provisional del precitado documento de revisión, dándose traslado a los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados para que verificasen y ratificasen el contenido de los informes emitidos a la primera aprobación provisional.
3. Con fecha de 30 de mayo de 2011, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz emite informe favorable al documento de la segunda aprobación provisional por haber incluido en su contenido todos los condicionamientos ambientales exigidos por el informe de Valoración Ambiental, de 25 de octubre de 2010. El documento adaptado a los condicionamientos ambientales cumple con las exigencias del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, haciendo innecesaria su incorporación como Anexo de esta Orden.
4. Con fecha de 26 de octubre de 2011 la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía acordó informar favorablemente el citado documento de revisión del Plan Vigente de Cádiz haciendo suyas las conclusiones recogidas en el informe de 25 de octubre de 2011 de la Dirección General de Urbanismo debiendo, no obstante, realizarse una serie de correcciones que afectan a algunas de las determinaciones del Plan incluidas en la Memoria, Normas Urbanísticas, Fichas de ámbitos de planeamiento o planos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Revisión y procedimiento.
La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación, según establece el artículo 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes de Generales de Ordenación Urbanística (artículo 37 de la Ley). Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
La tramitación de este instrumento se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre: respecto del procedimiento (32.1.1.ª a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4 y 33) y en cuanto a la información pública y participación (32.1.2.ª y 39.1 y 3).
Tercero. Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de Andalucía.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía es el órgano superior de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y le corresponde informar, con carácter preceptivo, los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, en el procedimiento previo a su aprobación definitiva por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con los artículos 15.1 y 20.3.a) del Decreto 525/2008.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 26 de octubre de 2011 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación definitiva, de manera parcial, de la revisión de Plan General de Ordenación Urbanística.
Se aprueba definitivamente, de manera parcial, la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Cádiz, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010. En este dispositivo primero se distinguen los siguientes apartados:
a) La aprobación definitiva de la revisión del PGOU de Cádiz (con excepción de lo suspendido y de lo denegado), a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias señaladas en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión de 26 de octubre de 2011:
1.º Corregir las señaladas en el informe de 7 de marzo de 2011 de la Agencia Andaluza del Agua.
2.º Corregir las señaladas en el informe de 15 de julio de 2011 de la Dirección General de Transportes y en el informe de 21 de julio de 2011 de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
3.º Corregir las señaladas en el informe de 18 de enero de 2011 de la Dirección General de Bienes Culturales.
4.º Corregir las señaladas en el informe de 20 de enero de 2011 del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
5.º Completar el artículo 7.1.4 de las Normas Urbanísticas, en relación al API-03 «Estación Renfe».
6.º Excluir de la clasificación de suelo urbano, los suelos de dominio público marítimo terrestre, que deberán tener íntegramente la condición de suelo no urbanizable de especial protección, excepto aquéllos destinados a sistemas generales de carácter o interés supramunicipal o singular reflejados en el punto siguiente.
7.º Excluir de la clasificación de suelo y otorgar la calificación de Sistema General a los suelos que integran el Recinto Fiscal de la Zona Franca y los adscritos al servicio de la Defensa en la zona de Puntales, por su carácter o interés supramunicipal o singular.
8.º Completar el artículo 7.1.1 de las Normas Urbanísticas, incluyendo la totalidad de las zonas homogéneas de suelo urbano.
9.º Incluir entre las determinaciones de la ordenación estructural de las fichas de las áreas de incremento de aprovechamiento, la reserva de edificabilidad con destino a vivienda protegida.
10.º Delimitar la zona de influencia, en los planos de ordenación estructural, todo ello conforme al artículo 10.1.A).i) de la Ley 7/2002.
11.º Recoger la línea de servidumbre de protección íntegra en el Plano PO 1-1, Clasificación del suelo, indicándose expresamente en normativa que sólo se ha dejado de representar en aquellos casos en los que la línea de servidumbre queda incluida dentro del dominio público marítimo-terrestre.
12.º Completar el sistema general de espacios libres y dotaciones, incluyendo aquellos espacios que, considerados por el planeamiento vigente como estructurantes, tengan tal consideración según el criterio de la revisión del PGOU, identificando y distinguiendo las nuevas propuestas.
13.º Excluir del cómputo del estándar de sistema general de espacios libres, los suelos de dominio público marítimo terrestre.
14.º Trasladar a las Normas Urbanísticas el estándar resultante teniendo en cuenta los dos puntos anteriores de sistema general espacios libres por habitante para futuras innovaciones del Plan.
15.º Corregir la contradicción existente en las Normas Urbanísticas, entre la Subsección tercera: Condiciones particulares de la categoría de plazas y espacios libres (artículos 4.2.73 y 74) y la Subsección cuarta (artículos 4.2.75 y 76), ambas con idéntico título y objeto, eliminando lo que no proceda y, en su caso, refundiéndolos, modificando asimismo convenientemente el índice.
16.º Corregir el artículo 1.1.3.1 de las Normas Urbanísticas conforme a la legislación vigente, fijándose expresamente como plazo de entrada en vigor del Plan, el determinado en el citado artículo por remisión a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
17.º Corregir el artículo 1.5.7 de las Normas Urbanísticas y las distintas hojas del plano PO 3.4.3, Afecciones legales, transportes e infraestructuras, conforme a las zonas de servidumbre ferroviaria establecidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario.
18.º Delimitar en planos la zona de protección de Instalaciones Especiales establecida en el artículo 5.1.1 de las Normas Urbanísticas.
19.º Identificar y delimitar en planos, normativa y memoria según proceda, las subzonas en las que se divide la zona de protección de playas según el artículo 5.1.5 de las Normas Urbanísticas.
20.º Corregir el artículo 7.1.6.2 de las Normas Urbanísticas, al tener la alteración de las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva y/o potestativa del Plan, el carácter de modificación.
21.º La disposición adicional primera de las Normas Urbanísticas, deberá pasar a denominarse disposición derogatoria única, debiendo hacer referencia a que el planeamiento incorporado por el PGOU es el contenido en el artículo 7.1.4 de las Normas Urbanísticas.
22.º Corregir la disposición transitoria duodécima de las Normas Urbanísticas, de conformidad con la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
23.º Corregir los errores señalados en el apartado F del informe de la Dirección General de Urbanismo de 25 de octubre de 2011.
Por parte del Ayuntamiento se deberá elaborar y aprobar un «Documento de Cumplimiento de Orden» que, acompañado de una memoria justificativa, conste exclusivamente de las páginas y planos del documento que se corrijan, que será remitido a esta Consejería para su verificación. Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
b) La suspensión de los siguientes articulados de las Normas Urbanísticas:
1.º Por reproducir de forma parcial o incorrecta la legislación, pudiendo dar lugar a errores en su aplicación: Art. 1.1.7; art. 1.1.9; art. 1.2.7.2; art. 1.3.20.2, art. 1.4.2.1.b); art. 1.5.4; art. 6.1.2.7; art. 7.5.13.3; art. 7.5.15.3 y art. 7.7.6.4.
2.º Por habilitar considerables incrementos de edificabilidad sin la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento: Art. 3.4.13; art. 3.4.21; art. 3.4.29; art. 3.4.30; art. 3.6.21; art. 3.7.20.2; art. 3.7.24.3 y art. 7.5.11.
3.º Por condicionar la funcionalidad y el uso principal al que están destinados los espacios libres y dotaciones públicos: Art. 1.2.7.3; art. 3.5.5.4; art. 3.6.1.5; art. 3.6.2; art. 3.6.5.1; art. 3.6.7; art. 3.6.11.1 y art. 3.6.31.
c) La denegación de la siguiente determinación:
La disposición transitoria octava, por incluir un régimen transitorio de protección a una serie de elementos inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz mediante Resolución de 7 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales, la cual se encuentra recurrida, debiendo ser, en su caso, la sentencia que se dicte la que establecerá la obligación de modificar el PGOU.
Segundo. Ámbito Puerta del Mar.
La presente revisión del planeamiento general vigente incorpora, con algunas alteraciones, las determinaciones correspondientes al expediente de modificación del ámbito de «Puerta de Mar», aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 2 de julio de 2010. Por ello, procede el archivo del expediente de modificación, mediante resolución de la Dirección General de Urbanismo, por desaparición de su objeto, de conformidad con el art. 6.2.f) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.
Tercero. Inscripción en los registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.
Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado primero a) de esta orden, se procederá al depósito e inscripción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz en los registros autonómico y municipal, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Cuarto. Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Cádiz y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Impugnación ante los tribunales.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante lo anterior, una vez que se publique la normativa de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada normativa del plan general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 24 de noviembre de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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