Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 09/12/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la modificación de ficheros de datos de carácter personal.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Universidad de Granada, como entidad con personalidad jurídica, está incluida, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley.

Los ficheros que se modifican por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, y de conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la modificación de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Granada que se relacionan en Anexo. El apartado nombre y descripción del fichero de los mencionados ficheros se suprime.

Segundo. Medidas de seguridad.

Los ficheros que por la presente Resolución se modifican cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal de los ficheros de titularidad de la Universidad de Granada que son objeto de modificación en virtud de la presente Resolución se ejercerán ante la Secretaría General de la Universidad de Granada, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.

Cuarto. Publicación.

De conformidad con las atribuciones que le confieren a este Rectorado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y los Estatutos de la Universidad de Granada, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Inscripción de la modificación de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La modificación de los ficheros relacionados en esta Resolución serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Universidad de Granada, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 21 de noviembre de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO

I. El fichero «Acceso y Admisión a Estudios Universitarios» se modifica en el siguiente sentido:

1. Procedencia y procedimiento de recogida de datos. Procedencia de los datos: interesado o representante legal, registros públicos, Administraciones Públicas.

2. Cesiones previstas: tribunales de las pruebas de acceso.

II. El fichero «Acuerdo de Ofertas de Proveedores a la UGR» se modifica en el siguiente sentido:

1. Cesiones previstas: proveedores.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

III. El fichero «Alumnos» se modifica en el siguiente sentido:

1. Nombre del fichero: Estudiantes.

2. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión de expedientes académicos de los alumnos de la Universidad. Tramitación del carné universitario

Usos previstos: fines históricos, estadísticos y científicos; educación y cultura.

3. Campos del fichero: DNI/NIF dirección, teléfono, nombre y apellidos, correo electrónico, firma, imagen, datos de características personales, datos de transacciones, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de salud.

4. Cesiones previstas: otros órganos de la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Consejo de Universidades), Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, otras Universidades, instituciones financiadoras, empresas ofertantes de empleo y prácticas.

5. Sistema de tratamiento: mixto.

6. Servicio o Unidad ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.

7. Encargado del tratamiento: empresa encargada de la elaboración del carné universitario.

8. Responsable del fichero: Universidad de Granada. Vicerrectorado de Estudiantes.

IV. El fichero «Archivo de Historiales Clínica de Psicología» se modifica en el siguiente sentido:

1. Campos del fichero: datos de salud, ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, vida sexual, infracciones penales o administrativas, violencia de género, apellidos y nombre, DNI/NIF, teléfono, dirección, correo electrónico, datos de características personales, datos de circunstancias sociales, detalles de empleo, datos académicos y profesionales.

V. El fichero «Archivo Universitario. Usuarios» se modifica en el siguiente sentido:

1. Encargado del tratamiento: empresa encargada del mantenimiento de la aplicación informática.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

VI. El fichero «Becas» se modifica en el siguiente sentido:

1. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: estudiantes de la Universidad de Granada y sus familiares.

2. Procedencia y procedimiento de recogida de datos. Procedencia de los datos: interesado o representante legal. Administraciones. Públicas: extranet del Ministerio de Educación, Oficina Virtual del Catastro y Aplicación INTECO de Hacienda.

3. Cesiones previstas: Ministerio de Educación, otras Universidades españolas, BOJA y librerías.

VII. El fichero «Biblioteca Universitaria. Usuarios» se modifica en el siguiente sentido:

1. Encargado del tratamiento: empresa encargada del mantenimiento y asistencia de aplicación informática.

2. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión de los préstamos y devoluciones de ejemplares de la Biblioteca Universitaria, registro de préstamos, avisos de vencimiento, devolución de reservas, cancelación e incidencias relativas a préstamos, gestión de las solicitudes de adquisición. Usos previstos: procedimiento administrativo.

3. Cesiones previstas: Universidades andaluzas.

VIII. El fichero «Centro de Actividades Deportivas. Usuarios» se modifica en el siguiente sentido:

1. Cesiones previstas: Universidades españolas, otras Administraciones Públicas (Junta de Andalucía, Consejo Superior de Deportes).

2. Sistema de tratamiento: mixto.

IX. El fichero «Datos del Servicio de Salud» se modifica en el siguiente sentido:

1. Sistema de tratamiento: mixto.

2. Cesiones previstas: órganos de la Comunidad Autónoma (Centro Provincial de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía), Jueces y Tribunales especialistas.

3. Responsable del fichero: Universidad de Granada. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

X. El fichero «Editorial UGR» se modifica en el siguiente sentido:

1. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión de los envíos de las publicaciones desde la Editorial de la Universidad de Granada y de las solicitudes de publicación y coedición y emisión de certificados. Usos previstos: procedimiento administrativo.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

3. Campos del fichero: DNI/NIF, dirección, teléfono, apellidos y nombre, correo electrónico, detalles de empleo, datos económicos.

4. Cesiones previstas: publicidad de las obras en catálogos y web.

XI. El fichero «Extensión Universitaria» se modifica en el siguiente sentido:

1. 1. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión de la inscripción y participación en cursos y actividades, expedición de diplomas, contacto y alojamiento de invitados, gestión y concesión de ayudas a grupos de teatro. Usos previstos: procedimiento administrativo.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: estudiantes, ponentes, solicitantes de ayudas.

3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos. Procedimiento de recogida: formularios y documentos acreditativos.

Procedencia: el propio interesado o su representante legal. Otras personas distintas del afectado o su representante.

4. Campos del fichero: nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, imagen, firma, datos académicos, datos económicos.

5. Sistema de tratamiento: mixto.

XII. El fichero «Gabinete de Acción Social» se modifica en el siguiente sentido:

1. Cesiones previstas: proveedores.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

3. Campos del fichero: datos de salud, violencia género, infracciones penales, infracciones administrativas, nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, correo electrónico, número de registro de personal, número de SS./mutualidad, datos de características personales; datos de transacciones, datos económicos, financieros y de seguros, datos académicos y profesionales, datos de detalle de empleo, datos de circunstancias sociales.

4. Responsable del fichero: Universidad de Granada. Gerencia.

XIII. El fichero «Gabinete Psicopedagógico» se modifica en el siguiente sentido:

1. Sistema de tratamiento: mixto.

2. Campos del fichero: datos de salud, DNI/NIF, nombre, apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, imagen, datos de características personales, datos académicos y profesionales, imagen, datos de circunstancias sociales, información sobre citas y participación en otras actividades.

XIV. El fichero «Habilitación y Seguridad Social» se modifica en el siguiente sentido:

1. Campos del fichero: datos de salud, afiliación sindical, nombre y apellidos, DNI/NIF, sexo, domicilio, teléfono, correo electrónico, situación familiar, percepciones y reducciones dinerarias, grado de discapacidad propia o de familiares, datos bancarios, datos laborales, datos académicos.

2. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión del expediente laboral y del personal externo, confección y pago de nóminas, seguros sociales y retenciones fiscales, emisión de certificados, concesión de ayudas y comunicación de altas y bajas laborales. Usos previstos: gestión contable, fiscal y administrativa, gestión de nómina, otras finalidades.

3. Cesiones previstas: bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, Hacienda Pública y Administración Tributaria, organismos de la Seguridad Social (Muface y Tesorería General de la Seguridad Social), organismos de la Comunidad Autónoma ( Servicio Andaluz de Empleo, Ministerio de Economía y Hacienda, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía).

4. Procedencia y procedimiento de recogida de datos. Procedencia de los datos: interesado o representante legal. Otras personas físicas. Administraciones Públicas.

XV. El fichero «Historias Clínicas Odontología» se modifica en el siguiente sentido:

1. Sistema de tratamiento: mixto.

2. Encargado del tratamiento: empresa encargada del mantenimiento de la aplicación informática.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: pacientes.

XVI. El fichero «Movilidad» se modifica en el siguiente sentido:

1. Cesiones previstas: otras Universidades, Ministerio de Educación, otras instituciones financiadoras.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

XVII. El fichero «Órganos de Gobierno» se modifica en el siguiente sentido:

1. Sistema de tratamiento: mixto.

2. Campos de fichero: DNI, apellidos, nombre, dirección, correo electrónico, datos de características personales, centro, departamento, instituto, vicerrectorado, unidad o centro directivo de pertenencia, sector, comisiones, datos de detalles de empleo.

3. Cesiones previstas: publicación en la página web de la Universidad.

XVIII. El fichero «Pacientes Odontología» se modifica en el siguiente sentido:

1. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión de las citas y de los datos personales de los pacientes en las clínicas y asignación de pacientes a alumnos para el desarrollo de prácticas.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

3. Encargado del tratamiento: empresa encargada del mantenimiento de la aplicación informática.

XIX. El fichero «Personal» se modifica en el siguiente sentido:

1. Encargado del tratamiento: empresa encargada de la elaboración del carné universitario.

2. Cesiones previstas: MUFACE, otros organismos de la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Educación, Registro Central de Personal), otros órganos de la Comunidad Autónoma (Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud), entidades aseguradoras, agencias de viajes, Boletines Oficiales (BOE y BOJA).

3. Campos del fichero: datos de salud, infracciones administrativas, afiliación sindical, apellidos, nombre, DNI/NIF, dirección, correo electrónico, teléfono, datos de características personales, datos de detalles de empleo, firma, datos académicos, profesionales, número de registro de personal, imagen.

4. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión académica y administrativa del personal de la Universidad de Granada, estadísticas internas y externas, gestión sancionadora, formación de personal, concesión y gestión de permisos y licencias, tramitación del carné universitario.

Usos previstos: gestión sancionadora, recursos humanos, otras finalidades.

XX. El fichero «Procesos Selectivos de Personal» se modifica en el siguiente sentido:

Cesiones previstas: Boletines oficiales y publicación en página web de la Universidad.

XXI. El fichero «Protocolo» se modifica en el siguiente sentido:

1. Campos del fichero: nombre, apellidos, sexo, cargo, dirección, teléfono, correo electrónico, imagen, cargo.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

XXII. El fichero «Supercomputación UGR» se modifica en el siguiente sentido:

1. Campos del fichero: apellidos y nombre, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico, firma.

2. Sistema de tratamiento: mixto.

XXIII. El fichero «Proveedores» se modifica en el siguiente sentido:

1. Nombre del fichero: Gestión Económica de Proveedores.

2. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión de las ofertas de proveedores, contratación, contabilidad y pagos. Histórico de gestión económica. Usos previstos: gestión contable, fiscal y administrativa.

3. Sistema de tratamiento: mixto.

4. Encargado del tratamiento: empresa encargada del mantenimiento de software informático.

5. Responsable del fichero: Universidad de Granada. Gerencia.

XXIV. El fichero «Pagos» se modifica en el siguiente sentido:

1. Nombre del fichero: Tasas y Precios Públicos.

2. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestión del cobro y devolución de los importes en concepto de servicios prestados por la Universidad que lleven asociado el devengo de una tasa o precio público. Usos previstos: procedimiento administrativo; Gestión contable, fiscal y administrativa.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: personas que solicitan servicios de la UGR.

4. Procedencia y procedimiento de recogida de datos. Procedencia: El propio interesado o su representante legal. Procedimiento de recogida de datos: recepción de documentos, impresos y formularios.

5. Cesiones previstas: bancos, cajas de ahorro y cajas rurales.

6. Sistema de tratamiento: mixto.

7. Encargado del tratamiento: empresa encargada del mantenimiento de software informático.

XXV. El fichero «Residencias Universitarias y Colegio Mayor Isabel la Católica» se modifica en el siguiente sentido:

1. Denominación: Alojamiento.

2. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestionar la oferta y demanda de alojamiento. Llevar un registro de los usuarios del servicio, confección de albaranes y facturas. Usos previstos: gestión contable, fiscal y administrativa; otras finalidades.

3. Encargado del tratamiento: empresa encargada del mantenimiento de la aplicación informática.

4. Campos del fichero: DNI/NIF nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos económico-financieros y de seguros.

5. Responsable del Fichero: Universidad de Granada. Vicerrectorado de Estudiantes y Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Deporte.

6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes, ofertantes, representantes legales.

7. Cesiones previstas: interesados en ofertas de alojamiento.

XXVI. El fichero «Elecciones UGR» se modifica en el siguiente sentido:

1. Cesiones previstas: publicación en la página web de la Universidad.

2. Finalidad y usos previstos. Finalidad: publicación del censo electoral, tramitación y resolución de reclamaciones, gestión de candidaturas presentadas y de los miembros de las mesas, proclamación de candidaturas presentadas y proclamación de candidaturas electas, procesamiento y publicidad de los distintos procesos electorales. Usos previstos: procedimiento administrativo.

3. Campos del fichero: DNI/pasaporte, nombre y apellidos, sexo, dirección, teléfono, correo electrónico, circunscripción, sector, siglas de la candidatura, votos, centro de trabajo o de estudios, cargo en la mesa electoral.

4. Procedencia y procedimiento de recogida de datos. Soporte utilizado: impreso, informático y telemático.

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