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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 2230/2007-K, seguido a instancia de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), Unión Provincial de Jaén, contra la Consejería de Justicia y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, sobre disposición general, Decreto 235/07, de 31 de julio, de la Consejería de Justicia y Admón. Pública, por cuya virtud se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Admón. General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente de la J.A.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, Núm. 512/2009– con fecha 6.4.2009, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«F A L L 0
Con rechazo de la causa de inadmisibilidad propuesta, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), Unión Provincial de Jaén, contra el Decreto núm. 235/07, de 31 de julio, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por cuya virtud se modifica parcialmente al Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente de dicha Junta, declarando nulo por no ser conforme a derecho el Decreto impugnado, en el particular del artículo 4 del mismo; sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 23 de noviembre de 2011.- El Secretario.
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