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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse en paradero desconocido, o ser desconocido o estar ausente del domicilio que figura en el expediente incoado. Con relación al procedimiento de Adopción Internacional (DPMA) 357-2005-29000023-4 iniciado por don Pedro Molina Martínez, encontrandose el mismo paralizado por inactividad de parte interesada. Se comunica que en cumplimiento del art. 92.1 de la LRJPAC en los procesos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, se advierte que transcurrido tres meses se producirá la caducidad del mismo. Transcurridos este plazo sin que el particular requerido realize las actividades necesarias para la continuación del prodedimiento, la Administración acordará el archivo de las actuaciones.
Málaga, 17 de noviembre de 2011.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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