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Según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden de 18 de mayo 2011, por la que se desarrolla la Estrategia de Turismo Sostenible y se regula el procedimiento de selección de los Programas de Turismo Sostenible, el plazo máximo para resolver y notificar la selección de los Programas de Turismo Sostenible será de tres meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
A la vista del estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento de concesión, pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles y considerando el próximo vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación será el 30 de noviembre de 2011; hacen prever que este plazo no se podrá cumplir.
Así con fecha 22 de noviembre de 2011 el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte apueba la Orden de ampliación del plazo para resolver y notificar la selección los Programas de Turismo Sostenible correspondiente de la Estrategia de Turismo Sostenible contenida en la Orden de 18 de mayo de 2011, por un periodo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente previsto por la disposición adicional única de la Orden.
Contra la referida Orden no cabe recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 24 de noviembre de 2011.- La Secretaria General, Montserrat Reyes Cilleza.
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