Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 12/12/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Reglamento de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia de esta Universidad.

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El Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, sienta las bases del régimen del profesorado universitario. El art. 16.1 indica la necesidad de constituir un Servicio de Inspección.

Según el art. 159.4 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, la inspección general de la docencia, la investigación y los servicios en la Universidad de Córdoba corresponde al Consejo de Gobierno que, una vez oídas las Comisiones de Docencia, Investigación y Gestión Académica, establecerá los instrumentos que considere necesarios para llevarla a cabo de acuerdo con la legislación vigente.

En base a ello, la Comisión de Docencia, en ejercicio de las funciones reconocidas en el art. 160, letra f), de los citados Estatutos, propuso la creación de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia y la aprobación de su Reglamento, lo que se llevo a efecto en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno celebrado el 4 de noviembre del 2011.

Por todo lo cual,

dispongo

Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la presente Resolución y del Reglamento de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia de la Universidad de Córdoba que se adjunta.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN

Y COORDINACIÓN DE LA DOCENCIA

Preámbulo

El Consejo de Gobierno celebrado el 1 de abril de 2004, a propuesta del Sr. Rector Magnífico, aprobó la creación de una Unidad encargada de la coordinación y control de la docencia.

Desde aquella fecha, la mencionada Unidad viene desarrollando, por Delegación de la Comisión de Docencia, una serie de actuaciones que, para una mayor eficacia, conviene reglamentar, estableciendo un marco normativo específico adaptado a la actual situación académica de la Universidad española. Asimismo, el R.D. 898/1985, de régimen jurídico del profesorado universitario, en su artículo 16.1 indica la necesidad de constituir un Servicio de Inspección.

Por todo ello, la Comisión de Docencia, en el ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 160, letra f), de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, propone al Consejo de Gobierno la creación de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia, como órgano delegado de aquélla.

Los fines generales para los que se constituye esta Unidad se enmarcan en la estrategia de apuesta decidida por la calidad emprendida por la Universidad de Córdoba, constituyendo a tal efecto un órgano colaborador de todas las instancias implicadas en la docencia, tales como departamentos, centros, vicerrectorados y sus unidades dependientes, así como cualesquiera otras que determine el Consejo de Gobierno. En todos los casos las actuaciones de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia serán siempre paralelas y complementarias a las que la legislación vigente reconoce a cada de una estas instancias, actuando de forma coordinada con ellas.

Concebido este Reglamento de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia como la respuesta que se ha considerado más adecuada para la situación que la docencia vive en la Universidad de Córdoba en el momento de su redacción, la modificación o cambio en tales circunstancias posibilitará en cualquier momento la revisión de su contenido, siendo el Consejo de Gobierno el escenario en el que dichas revisiones o modificaciones podrán plantearse y deberán aprobarse.

Artículo 1. Definición, dependencia y composición.

1. La Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia se crea como el órgano gestor central encargado de velar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, en colaboración con los Centros y Departamentos de la Universidad de Córdoba.

2. La Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia estará orgánicamente adscrita al Vicerrectorado que tenga asignadas las competencias en materia de profesorado y organización académica desarrollará sus funciones en coordinación con todos los Vicerrectorados competentes en el ámbito académico.

3. La Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia estará compuesta por:

a) Un Director, designado por el Sr. Rector Magnífico, de entre el Personal Docente e Investigador atendiendo a su trayectoria profesional y experiencia.

b) Inspectores de Servicios, en el número que en cada momento se crea adecuado.

c) Personal de apoyo administrativo suficiente para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Funciones de la Unidad.

La Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia tendrá las siguientes funciones delegadas:

a) Supervisar la actividad docente desarrollada en el seno de la Universidad de Córdoba, examinando el cumplimiento del período lectivo y la real impartición de las sesiones de clase presenciales programadas, así como el cumplimiento del régimen tutorial recogido en la legislación vigente.

b) Colaborar activamente con los departamentos y centros ofreciéndoles información sobre el cumplimiento de su profesorado.

c) Colaborar con otros órganos de la Universidad en los programas de calidad de la gestión, en el ámbito del PDI, trabajando siempre en la línea de constituir un incentivo a mejora de la calidad y resultados del trabajo del profesorado.

d) Proponer a la Comisión de Docencia, para que ésta eleve al Sr. Rector Magnífico la incoación de procedimientos informativos al personal docente que, a juicio del Director de la Unidad, pueda haber incurrido en alguna conducta sancionable en relación con el cumplimiento de las obligaciones docentes.

e) Elaborar y proponer a la Comisión de Docencia, con carácter anual, una memoria en la que se recojan las actuaciones y funcionamiento de la Unidad y de la Comisión, para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 159.3 de los Estatutos de la Universidad, así como las sugerencias que eventualmente pudieran realizarse para incrementar la eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

f) Prestar su cooperación, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno de la Universidad que lo requieran, para el más eficaz ejercicio de sus competencias.

g) Cualesquiera otra que pudiera serle encomendada por los órganos competentes o por el Rector en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Procedimientos.

1. La Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia desarrollará sus funciones, con carácter ordinario, de acuerdo con un Plan de Actuación que, a comienzos de cada curso académico, propondrá a la Comisión de Docencia para que ésta lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación.

El Plan de Actuación contendrá las medidas para coordinar los mecanismos de control horario de la actividad docente del profesorado, el diseño de planes de visitas a los Centros, la coordinación con las actuaciones propias de los Centros y Departamentos en esta materia, y otros elementos de control del plan de organización docente.

2. La Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia podrá actuar, con carácter extraordinario, como consecuencia de denuncias, sobre el incumplimiento de obligaciones docentes del profesorado, realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria debidamente identificado y por escrito, cuando se aprecien en ellas fundamentos suficientes.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia realizará las visitas programadas a los Centros y Departamentos.

4. Con las limitaciones que pudiera marcar la legislación vigente, se tendrá acceso a toda la documentación de los órganos y unidades que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Responsabilidades de los miembros de la Unidad.

Para el desarrollo y cumplimiento de estos procedimientos y funciones, los distintos integrantes de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia tendrán el siguiente ámbito de responsabilidades:

a) El Director:

Representa por Delegación del Rector a la Unidad, siendo el máximo responsable del cumplimiento de las funciones encomendadas a ella y coordinador de las actuaciones de todos sus miembros. Responsabilidad suya es:

- Dirigir la elaboración del Plan de Actuación Anual que, presentado ante Comisión de Docencia, será elevado para su consideración ante Consejo de Gobierno.

- Recibir y encauzar las denuncias señaladas en el art. 3.2.

- Coordinar y realizar, cuando así lo considere conveniente, las visitas programadas a Centros y Departamentos. Para ello estará facultado para acceder libremente a todos los espacios o dependencias universitarios donde se realiza actividad docente. En este sentido, los responsables de los Centros y Departamentos deberán facilitar toda la información que le sea requerida por la Unidad sobre horarios, asignación de docencia y cualquier otra cuestión relacionadas con las funciones de ésta.

- Solicitar, recibir cuanta documentación sea requerida a otros servicios o instancias administrativas, vigilando el uso discreto y confidencial de la misma.

b) Los Inspectores de Servicios:

Serán nombrados por el Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Sr. Director de la Unidad.

Colaborarán con el Director, en la medida que éste se lo demande y se recoja en este reglamento, en los siguientes procedimientos:

- Elaboración del Plan de Actuación Anual.

- Coordinar y realizar las visitas a Centros y Departamentos que les sean encomendadas por el Sr. Director, en iguales condiciones a las desarrolladas por éste.

- Por indicación expresa del Director y con la autorización del Rector, realizar visitas de observación del nivel de cumplimiento de la impartición de clases y régimen de tutorías. Los inspectores deberán identificarse, ante el profesor cuando estén realizando su tarea de inspección, en el caso de que sean requeridos para ello.

c) El Personal de Apoyo Administrativo:

Realizará todas aquellas tareas administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Unidad.

Artículo 5. Confidencialidad y deber de sigilo.

Todas las tareas que realice el personal de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia en el desempeño de sus funciones tienen carácter confidencial y estarán sometidas al deber de sigilo profesional.

Artículo 6. Deber de colaboración.

Todas las autoridades académicas, empleados públicos y demás personal sea cual fuere su rango o cargo y ámbito de acción y competencia dentro de la Universidad, así como los Consejos de Estudiantes, deberán prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las previsiones específicas de los artículos 3 y 4 de la presente normativa.

En el marco del deber de colaboración, el personal de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia procurará interferir lo mínimo posible en el normal desenvolvimiento de la actividad docente inspeccionada.

A efectos de velar por su cumplimiento, el Consejo de Gobierno así como los diferentes Vicerrectorados darán traslado al Director de la Unidad de todas las circulares, normas de índole interna e instrucciones que puedan repercutir en el trabajo de la Unidad.

Artículo 7. Incompatibilidades.

1. El cargo de Director de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia será incompatible con el desempeño de otro cargo.

2. El Director de la Unidad de Inspección y Coordinación de la Docencia podrá ser eximido parcialmente de impartir docencia, mientras ejerza la dirección de dicha Unidad, según la reducción que en cada momento se contemple en las disposiciones del Consejo de Gobierno.

3. Los inspectores de Servicios, en los casos en que sean docentes, tendrán el reconocimiento económico y/o reducción docente que en cada momento se contemple en las disposiciones del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Córdoba, 22 de noviembre de 2011.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

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