Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 13/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la publicación de la Novena Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía

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Habiéndose suscrito con fecha 30 de noviembre de 2011 la Novena Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Hacer pública la Novena Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 30 de noviembre de 2011.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

ANEXO

NOVENA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2011.

De una parte, don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en virtud del Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, por el que se dispone su nombramiento,

Y de otra, doña Isabel de Haro Aramberri, Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrada mediante Decreto 76/2005, de 15 de marzo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia por el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, se encuentran las relativas a las materias relacionadas con el régimen energético eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo.

Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía», y «q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983, citada».

Con fecha 22 de julio de 2005, se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de ocho Adendas dirigidas principalmente a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos. En este sentido, y para atender los fines que tiene encomendados, se hace necesario ajustar e incrementar los fondos transferidos en anteriores Adendas a la Agencia Andaluza de la Energía, que permitan contraer nuevos compromisos en materia de subvenciones en el servicio 01.

Por otra parte, en el contexto del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) 2007-2013, el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 contempla como objetivos específicos garantizar un suministro energético de calidad a todos los andaluces, mejorar las infraestructuras energéticas con criterios de eficiencia, seguridad y calidad y aumentar la aportación de las energías renovables al consumo de energía primaria en Andalucía y el grado de eficiencia energética.

Para la consecución de estos objetivos, al comienzo del Marco Comunitario, se programaron los importes anuales para las categorías de gasto 33 «Electricidad», 35 «Gas», 40 «Energía Renovable: Solar», 41 «Energía Renovable: biomásica», y 43 «Eficiencia Energética, cogeneración, control de la energía», del Eje 4 «Transporte y Energía», no contemplándose presupuesto para la categoría 42 «Energía Renovable: Hidroeléctrica, geotérmica y otras».

Habiendo transcurrido cuatro años desde dicha programación, se hacía necesario realizar una revisión de la misma que contribuyera en mayor medida a alcanzar los objetivos previstos en el referido Programa Operativo y atender la demanda del sector y la ciudadanía en esta materia.

Con fecha 29 de junio de 2010, el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 aprobó una reprogramación consistente en realizar una disminución del presupuesto previsto para las categorías de gasto 33 «Electricidad», 35 «Gas Natural» y 40 «Energía Renovable: Solar», del Eje 4 «Transporte y Energía», en sus anualidades 2007 a 2013. Asimismo, se realiza un incremento del presupuesto previsto para las categorías de gasto 41 «Energía Renovable: biomásica», y 43 «Eficiencia Energética, cogeneración y gestión energética», así como contemplar una nueva categoría de gasto, la 42 «Energía Renovable: Hidroeléctrica, geotérmica y otras», del Eje 4 «Transporte y Energía». Esta reprogramación está contemplada en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011 en el Programa 73 A, siendo por tanto necesario ajustar los términos de la Encomienda de Gestión al citado Presupuesto.

En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta Novena Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmada el 22 de julio de 2005.

Y sobre la base de lo anteriormente expuesto

ACUERDAN

Primero. Modificar el acuerdo décimo de la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmada el 22 de julio de 2005, en los siguientes términos:

1.º En el Servicio 01, se minora en el ejercicio 2010 la cantidad de 600.000 euros de la aplicación presupuestaria 01 13 00 01 00 8070 77247 73A, debido a la distribución del límite de no disponibilidad fijado por el Consejo de Gobierno, y se incorpora la misma cantidad en el ejercicio 2011.

Asimismo, se transfieren en el ejercicio 2011 los fondos necesarios para completar la cantidad no encomendada en Adendas anteriores, que figura en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el programa 73 A, en la aplicación presupuestaria 01 13 00 01 00 8070 77247 73A (4.485.545,00 euros), teniendo en cuenta los límites de no disponibilidad establecidos para 2011:

Aplicación presupuestaria Servicio 01 Año 2010 Año 2011
0 1 13 00 01 00 8070 77247 73A -600.000,00 600.000,00
0 1 13 00 01 00 8070 77247 73A   4.485.545,00
TOTAL -600.000,00 5.085.545,00

2.º En el Servicio 17, la reprogramación de los fondos FEDER correspondientes al Eje 4 «Transporte y Energía» para el período 2007-2013, se ha traducido en una disminución del presupuesto previsto de las categorías de gasto 33 «Electricidad», 35 «Gas Natural» y 40 «Energía Renovable: Solar», así como en un incremento del presupuesto previsto para las categorías de gasto 41 «Energía Renovable: biomásica» y 43 «Eficiencia Energética, cogeneración y gestión energética», contemplando una nueva categoría de gasto, la categoría 42 «Energía Renovable: Hidroeléctrica, geotérmica y otras».

La programación inicialmente aprobada, al comienzo del Marco Comunitario 2007-2013 era la siguiente:

Tema Prioritario 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total
33 Electricidad 450.000,00 1.905.552,00 1.213.226,00 1.237.491,00 1.262.240,00 1.287.486,00 1.313.235,00 8.669.230,00
35 Gas natural 1.850.000,00 505.552,00 1.213.226,00 1.237.491,00 1.262.240,00 1.287.486,00 1.313.235,00 8.669.230,00
40 Energía Renovable: Solar 2.500.000,00 4.464.243,00 3.586.929,00 3.658.668,00 3.731.842,00 3.806.478,00 3.882.609,00 25.630.769,00
41 Energía Renovable: Biomásica 500.000,00 2.982.121,00 1.793.465,00 1.829.334,00 1.865.922,00 1.903.240,00 1.941.303,00 12.815.385,00
43 Eficiencia energética, cogeneración y gestión energética 5.500.000,00 0,00 5.051.172,00 3.658.668,00 3.731.842,00 3.806.478,00 3.882.609 25.630.769,00
Total 10.800.000,00 9.857.468,00 12.858.018,00 11.621.652,00 11.854.086,00 12.091.168,00 12.332.991,00 81.415.383,00
La referida reprogramación supone las siguientes disminuciones en los temas 33, 35 y 40:
Tema Prioritario 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total
33 Electricidad 83.562,78 1.217.834,18 281.270,12 1.197.842,15 515.371,39 447.486,00 528.235,00 4.271.601,62
35 Gas natural 1.806.569,00 505.552,00 303.226,00 1.237.491,00 552.240,00 457.962,00 528.235,00 5.391.275,00
40 Energía Renovable: Solar 0,00 0,00 0,00 2.659.886,42 75.000,00 125.000,00 1.814.439,53 4.674.325,95
Total 1.890.131,78 1.723.386,18 584.496,12 5.095.219,57 1.142.611,39 1.030.448,00 2.870.909,53 14.337.202,57
Y los siguientes aumentos en los temas 41, 42 y 43:
Tema Prioritario 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total
41 Energía Renovable: Biomásica 0,00 0,00 265.635,32 4.995.219,57 992.611,39 147.432,53 1.963.651,69 8.364.550,50
42 Energía Renovable: Hidroeléctrica, geotérmica y otras 0,00 0,00 0,00 100.000,00 150.000,00 250.000,00 300.000,00 800.000,00
43 Eficiencia energética, cogeneración y gestión energética 1.890.131,78 1.723.386,18 318.860,80 0,00 0,00 633.015,47 607.257,84 5.172.652,07
Total 1.890.131,78 1.723.386,18 584.496,12 5.095.219,57 1.142.611,39 1.030.448,00 2.870.909,53 14.337.202,57
Manteniéndose invariables los totales anuales del Marco Comunitario 2007-2013, éste queda con la siguiente distribución:
Tema Prioritario 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total
33 Electricidad 366.437,22 687.717,82 931.955,88 39.648,85 746.868,61 840.000,00 785.000,00 4.397.628,38
35 Gas natural 43.431,00 0,00 910.000,00 0,00 710.000,00 829.524,00 785.000,00 3.277.955,00
40 Energía Renovable: Solar 2.500.000,00 4.464.243,00 3.586.929,00 998.781,58 3.656.842,00 3.681.478,00 2.068.169,47 20.956.443,05
41 Energía Renovable: Biomásica 500.000,00 2.982.121,00 2.059.100,32 6.824.553,57 2.858.533,39 2.050.672,53 3.904.954,69 21.179.935,50
42 Energía Renovable: Hidroeléctrica, geotérmica y otras 0,00 0,00 0,00 100.000,00 150.000,00 250.000,00 300.000,00 800.000,00
43 Eficiencia energética, cogeneración y gestión energética 7.390.131,78 1.723.386,18 5.370.032,80 3.658.668,00 3.731.842,00 4.439.493,47 4.489.866,84 30.803.421,07
Total 10.800.000,00 9.857.468,00 12.858.018,00 11.621.652,00 11.854.086,00 12.091.168,00 12.332.991,00 81.415.383,00

Las aplicaciones presupuestarias del Servicio 17 deben ajustarse a los importes establecidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011 en el Programa 73 A, así como a la envolvente financiera aprobada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para las anualidades 2012 y 2013, produciéndose los incrementos y minoraciones que se señalan a continuación:

Aplicación presupuestaria Servicio 17 Año 2011 Año 2012 Año 2013
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300433120001 -515.372,00 -1.287.486,00 -1.313.235,00
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300435120001 -552.240,00 -1.287.486,00 -1.313.235,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001 -75.000,00 -2.784.885,00 -1.814.440,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300441120001 992.611,00 444.463,00 3.533.652,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300442120001 250.000,00 250.000,00 300.000,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300443120001 -100.000,00 4.665.394,00 607.258,00

3.º Para las anualidades 2011 a 2013 del Servicio 17, además de los incrementos y disminuciones por categorías de gastos derivados de la reprogramación de fondos FEDER antes descritos, se realiza una distribución de fondos por aplicaciones presupuestarias en función del beneficiario final de dichos fondos, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción núm. 1/2009, de 15 de junio, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía:

La categoría de gasto 33 «Electricidad», destinada inicialmente a «Empresas privadas», se desglosa en dos aplicaciones presupuestarias, con la siguiente clasificación económica: 772.47, destinada a «Empresas privadas», y 766.47, destinada a «Corporaciones locales».

La categoría de gasto 35 «Gas Natural», se mantiene en la aplicación presupuestaria 772.47, destinada a «Empresas Privadas».

La categoría de gasto 40 «Energía Renovable: Solar», destinada inicialmente a «Familias e instituciones sin fines de lucro», se desglosa en tres aplicaciones presupuestarias, con la siguiente clasificación económica: 786.48, destinada a «Familias e instituciones sin fines de lucro», 772.48, destinada a «Empresas Privadas», y 766.48 para «Corporaciones Locales».

La categoría de gasto 41 «Energía Renovable: biomásica», destinada inicialmente a «Empresas privadas», se desglosa en tres aplicaciones presupuestarias, con la siguientes clasificación económica: 772.48, destinada a «Empresas Privadas», 786.48, destinada a «Familias e instituciones sin fines de lucro», y 766.48 destinada a «Corporaciones Locales».

La categoría de gasto 42 «Energía Renovable: Hidroeléctrica, geotérmica y otras», destinada inicialmente a «Empresas privadas» se desglosa en dos aplicaciones presupuestarias, con la siguiente clasificación económica: 772.48, destinada a «Empresas Privadas», y 786.48 destinada a «Familias e instituciones sin fines de lucro».

La categoría de gasto 43 «Eficiencia Energética, cogeneración y gestión energética», destinada inicialmente a «Empresas privadas» se desglosa en tres aplicaciones presupuestarias, con la siguiente clasificación económica: 772.48, destinada a «Empresas Privadas», 786.48, destinada a «Familias e instituciones sin fines de lucro», y 766.48 destinada a «Corporaciones Locales».

Aplicación presupuestaria Servicio 17 Año 2011 Año 2012 Año 2013
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300433120001 -311.529,09 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 76647 73A Operación AM300433120001 311.529,09 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300435120001 0,00 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001 -921.176,11 0,00 -1,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300440120001 761.956,11 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300440120001 159.220,00 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300441120001 -865.054,59 -1.315.980,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300441120001 692.131,65 1.315.980,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300441120001 172.922,94 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300442120001 -125.395,00 -125.000,00 -150.000,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300442120001 125.395,00 125.000,00 150.000,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300443120001 -2.652.911,00 -1.800.000,00 -999.999,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300443120001 800.000,00  800.000,00  0,00
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300443120001 1.852.911,00  1.000.000,00  1.000.000,00
TOTAL 0,00 0,00 0,00
Las cantidades, en euros, actualizadas transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía recogidas en el acuerdo décimo quedan como sigue:
Aplicación presupuestaria
Servicio 01
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013
0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A   26.226.333,00 32.950.840,45 29.424.341,00 29.177.867,00        
0 1 13 00 01 00 8070 76847 73A           1.150.000,00 805.000,00 805.000,00 690.000,00
0 1 13 00 01 00 8070 77247 73A           3.250.000,00 7.780.545,00 2.695.000,00 2.310.000,00
0 1 12 00 01 00 8070 74020 73A 6.394.582,94                
0 1 12 00 01 00 8070 74021 73A 879,86                
0 1 12 00 01 00 8070 74022 73A 1.490.388,20                
TOTAL 7.885.851,00 26.226.333,00 32.950.840,45 29.424.341,00 29.177.867,00 4.400.000,00 8.585.545,00 3.500.000,00 3.000.000,00
Aplicación presupuestaria
Servicio 17
Año 2005 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013
0 1 12 00 17 00 8070 74020 73A 2.247.116,33 2.856.403,79 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A 0,03 2.272.961,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A
Operación AM300433120001
    450.000,00 1.905.552,00 1.213.226,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A
Operación AM300433120001
    0,00 0,00 0,00 1.237.491,00 435.338,91 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 76647 73A
Operación AM300433120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 311.529,09 0,00 0,00
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A
Operación AM300435120001
    1.850.000,00 505.552,00 1.213.226,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A
Operación AM300435120001
    0,00 0,00 0,00 1.237.491,00 710.000,00 0,00 0,00
0 1 12 00 17 00 8070 74022 73A 1.398.158,58 5.188.129,66 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A
Operación AM300440120001
    2.500.000,00 4.464.243,00 3.586.929,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A
Operación AM300440120001
    0,00 0,00 0,00 3.658.668,00 2.735.665,89 1.021.593,00 2.068.168,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A
Operación AM300440120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 761.956,11 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A
Operación AM300440120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 159.220,00 0,00 0,00
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A
Operación AM300441120001
    500.000,00 2.982.121,00 1.793.465,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A
Operación AM300441120001
    0,00 0,00 0,00 1.829.334,00 1.993.478,41 1.031.723,00 5.474.955,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A
Operación AM300441120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 692.131,65 1.315.980,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A
Operación AM300441120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 172.922,94 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A
Operación AM300442120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 124.605,00 125.000,00 150.000,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A
Operación AM300442120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 125.395,00 125.000,00 150.000,00
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A
Operación AM300443120001
    5.500.000,00 0,00 5.051.172,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A
Operación AM300443120001
    0,00 0,00 0,00 3.658.668,00 978.931,00 6.671.872,00 3.489.868,00
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A
Operación AM300443120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 800.000,00 800.000,00 0,00
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A
Operación AM300443120001
    0,00 0,00 0,00 0,00 1.852.911,00 1.000.000,00 1.000.000,00
TOTAL 3.645.274,94 10.317.494,45 10.800.000,00 9.857.468,00 12.858.018,00 11.621.652,00 11.854.085,00 12.091.168,00 12.332.991,00
Aplicación presupuestaria:
Remanentes Servicio 17
Año 2005 Año 2006
11 12 00 17 00 8070 74020 73A 8 465.943,68 3.137.664,05
11 12 00 17 00 8070 74021 73A 9 240.440,49 1.703.495,98
11 12 00 17 00 8070 74022 73A 0   1.296.319,59
TOTAL 706.384,17 6.137.479,62
Aplicación presupuestaria
Servicio 17 (IDAE)
Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013 Total
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A
AM32044012
3.150.000,00 9.899.839,00 3.427.197,00 3.495.741,00 3.565.656,00 23.538.433,00
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A
AM32044112
1.350.000,00 4.243.681,00 1.469.033,00 1.498.414,00 1.528.382,00 10.089.510,00
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A
AM32044312
3.150.000,00 9.906.088,00 3.428.839,00 3.497.416,00 3.567.364,00 23.549.707,00
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A
AM32045212
1.350.000,00 4.243.681,00 1.469.033,00 1.498.414,00 1.528.382,00 10.089.510,00
TOTAL 9.000.000,00 28.293.289,00 9.794.102,00 9.989.985,00 10.189.784,00 67.267.160,00

Segundo. Modificar el acuerdo decimoprimero que tendrá la siguiente redacción:

«Los pagos a la Agencia Andaluza de la Energía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida y se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión en función de calendarios de pagos que se autorice.

Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a esta fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso se produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas en la concesión y pago de incentivos.

En todo caso, los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten deberán ser ingresados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

El plazo máximo de justificación de los fondos del Servicio 01 que no vayan a certificarse a fondos FEDER de las anualidades 2005 y 2006 será hasta el 31 de diciembre de 2010. Los referidos fondos correspondientes a las anualidades 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se podrán justificar ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia hasta el 31 de diciembre de 2013, y las anualidades 2012 y 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cualquier subvención que se otorgue a partir de 1 de enero de 2007 con cargo a los fondos del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia, se ajustará a la normativa específica derivada del citado MENR 2007-2013. Los fondos del servicio 17 y servicio 01 de las anualidades 2007 a 2013 que se vayan a certificar a fondos FEDER con cargo al MENR 2007-2013 tendrán como plazo máximo de justificación ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia hasta el 31 de diciembre de 2015. La justificación ante dicha Consejería se realizará conforme a la reprogramación de fondos FEDER aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de FEDER de Andalucía 2007-2013, así como a las sucesivas reprogramaciones que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tercero. Se mantienen, en lo no modificado por ésta o anteriores Adendas, las cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de la que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
INNOVACIÓN Y CIENCIA
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA
ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Fdo. Antonio Ávila Cano Fdo. Isabel de Haro Aramberri.
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