Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 13/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Directora General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Cártama».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP 058/06.

Visto el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la «Vereda de Cártama», desde la intersección con la «Vereda de Pizarra a Málaga», hasta el limite del suelo urbano, en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Cártama, se acordó el inicio del expediente de desafectación de la vía pecuaria «Vereda de Cártama», en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos y/o urbanizables por las Normas Subsidiarias del término municipal de Cártama aprobadas el 20 de febrero de 1996 y publicadas en el BOP el 17 de abril de 1996.

Segundo. La vía pecuaria «Vereda de Cártama» fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de enero de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 1977 y Boletín Oficial de la Provincia de 13 de marzo de 1977, con una anchura legal de 20,89 metros.

Tercero. Ante la dificultad técnica de cumplir el plazo establecido para la instrucción del procedimiento administrativo, por Resolución de la Secretaría Técnica de fecha 30 de abril de 2007, se amplió el plazo de instrucción por un período de cinco meses.

Posteriormente, se acordó la interrupción y suspensión del plazo establecido para instruir y resolver le procedimientos, en tanto se solicitó al Ayuntamiento información sustancial, relativa a la afecciones urbanísticas sobre los suelos pertenecientes a vías pecuarias.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación parcial, previamente anunciado a través de los anuncios reglamentarios y anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 106, de 1 de junio de 2007, se procedió a la fase de información pública.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, el artículo 10 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Tercero. En el trámite de información pública doña María Isabel, don Francisco y don Juan Francisco Vargas González, manifiestan que son propietarios de una finca urbana, que fue objeto de permuta con terrenos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiendo que la parcela no está integrada en la vía pecuaria. Examinada la documentación aportada y constatados los extremos expuestos, se estima la alegación.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Cártama», desde la intersección con la «Vereda de Pizarra a Málaga», hasta el límite del suelo urbano, en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga,

Descripción:

Finca rústica; en el término municipal de Cartama; provincia de Málaga; de forma alargada con una anchura de 20,89 metros; con una longitud de 1.416,26 metros; que en adelante se conocerá como «Vereda de Cartama», y que linda:

Al inicio: Con la vía pecuaria denominada Vereda de Pizarra a Málaga y las parcelas catastrales: Diputación Málaga (S/C).

Al final: Con las parcelas catastrales 48489/09; Diputación de Málaga S/C y Vereda de Cártama.

A la derecha, con las parcelas rústicas catastrales:

58551 01
S C
56531 05
56531 01
S C
55541 12
55541 13
55541 14
54511 01
54512 01
S C
48489 6
S C
48489 7
S C
48489 09

A la izquierda: con las parcelas rústicas propiedades de:

58531 03
58531 01
58531 03
S C
57521 02
57531 01
S C
55511 01
S / C
52481 01
57489 30
S C
51479 1
S / C
50489 1
50489 2
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DESAFECTACIÓN PAR-CIAL DE LA VíA PECUARIA «VEREDA DE CáRTAMA», DESDE LA INTERSECCIÓN CON LA «VEREDA DE PIZARRA A MÁLAGA», HASTA EL LÍMITE DEL SUELO URBANO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CáRTAMA, PROVINCIA DE MÁLAGA
NÚM DE
ESTAQUILLA
X Y NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1I 355898,95 4065534,53 1D 355889,51 4065553,16
2I 355884,66 4065527,29 2D 355869,75 4065543,16
3I 355870,74 4065503,56 3D 355853,82 4065516,00
4I 355847,30 4065477,78 4D 355832,21 4065492,23
5I 355781,72 4065412,71 5D 355767,13 4065427,67
6I 355721,88 4065355,32 6D 355707,42 4065370,39
7I 355647,56 4065284,17 7D 355633,02 4065299,17
8I 355601,15 4065238,60 8D 355586,52 4065253,52
9I 355555,38 4065193,77 9D 355540,91 4065208,83
10I 355493,30 4065135,26 10D 355479,13 4065150,61
11I 355443,57 4065090,25 11D 355429,93 4065106,09
12I 355394,15 4065049,78 12D 355382,06 4065066,88
13I 355361,87 4065030,23 13D 355349,59 4065047,22
14I 355324,20 4064998,05 14D 355311,14 4065014,37
15I 355253,47 4064945,14 15D 355240,93 4064961,85
16I 355178,27 4064888,55 16D 355165,56 4064905,12
17I 355123,09 4064845,43 17D 355110,38 4064862,01
18I 355060,32 4064798,22 18D 355050,89 4064817,27
19I 355022.64 4064787.62 19D 355008,30 4064805,29
20D 354928,07 4064788,28
21D 354880,81 4064775,62
22D 354864,32 4064763,91
23D 354858,68 4064757,92
24D 354855,79 4064750,23
25I 354874,02 4064732,20 25D 354850,55 4064718,05
26I 354869,68 4064705,54 26D 354849,07 4064708,97
27I 354862,70 4064664,47 27D 354842,02 4064667,50
28I 354861,47 4064654,46 28D 354840,74 4064657,01

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 17 de octubre de 2011.- La Directora General,Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF